02.03.2016 Views

ABREVIATURAS

1RDKsvZ

1RDKsvZ

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

5, f. XXVII, 12, f. XXX, 13, 20, f. X, 32, f. V EOCFCE<br />

XIII. Multas hasta por el equivalente a ciento ochenta mil veces el salario mínimo general<br />

diario vigente para el Distrito Federal, a los fedatarios públicos que intervengan en los actos<br />

relativos a una concentración cuando no hubiera sido autorizada por la Comisión;<br />

Art. 86 LFCE;<br />

26, apartado B, CPEUM, Segundo y Tercer Transitorios DDSMXIV. Multa hasta por el<br />

equivalente al diez por ciento de los ingresos del Agente Económico que controle un insumo<br />

esencial, por incumplir la regulación establecida con respecto al mismo y a quien no obedezca<br />

la orden de eliminar una barrera a la competencia, y<br />

Art. 20, f. VI, 94, 132, 133 LFCE;<br />

5, f. XXVII, 12, f. XXX, 13, 20, f. X, 32, f. V EOCFCE<br />

XV. Multa hasta por el equivalente al diez por ciento de los ingresos del Agente Económico,<br />

por incumplir la orden cautelar a la que se refiere esta Ley.<br />

Art. 135 LFCE; 158, 160 DR<br />

Los ingresos a los que se refieren las fracciones anteriores serán los acumulables para el<br />

Agente Económico involucrado en la conducta ilícita, excluyendo los obtenidos de una fuente<br />

de riqueza ubicada en el extranjero, así como los gravables si éstos se encuentran sujetos a<br />

un régimen fiscal preferente, para los efectos del Impuesto Sobre la Renta del último ejercicio<br />

fiscal en que se haya incurrido en la infracción respectiva. De no estar disponible, se utilizará<br />

la base de cálculo correspondiente al ejercicio fiscal anterior.<br />

Art. 128 LFCE<br />

La Comisión podrá solicitar a los Agentes Económicos o a la autoridad competente la<br />

información fiscal necesaria para determinar el monto de las multas a que se refiere el párrafo<br />

anterior, pudiendo utilizar para el supuesto de que el requerido sea el Agente Económico, los<br />

medios de apremio que esta Ley establece.<br />

Art. 126 LFCE; 180 DR; 20, f. XXIII, 22, f. XVI, 40, f. IX EOCFCE;<br />

69 Código Fiscal de la Federación<br />

En caso de reincidencia, se podrá imponer una multa hasta por el doble de la que se hubiera<br />

determinado por la Comisión.<br />

Se considerará reincidente al que:<br />

a) Habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, realice otra<br />

conducta prohibida por esta Ley, independientemente de su mismo tipo o naturaleza;<br />

b) Al inicio del segundo o ulterior procedimiento exista resolución previa que haya<br />

causado estado, y<br />

c) Que entre el inicio del procedimiento y la resolución que haya causado estado no<br />

hayan transcurrido más de diez años.<br />

Art. Tercero CTSSP<br />

En el caso de violaciones a esta Ley por servidores públicos, la Comisión deberá enviar oficio<br />

debidamente fundado y motivado a la autoridad competente para que, de ser procedente, se<br />

inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa a que hubiere lugar, sin perjuicio<br />

de la responsabilidad penal en que incurra el servidor público.<br />

109

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!