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ABREVIATURAS

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Todas las resoluciones definitivas de la Comisión adoptadas bajo cualquiera de los<br />

procedimientos previstos en esta Ley, deberán resolver las cuestiones efectivamente<br />

planteadas por la Autoridad Investigadora y los Agentes Económicos.<br />

Capítulo VIII<br />

De la Supletoriedad de esta Ley<br />

Arts. 30, 47, 62 DR; 5, f. XXI EOCFCE<br />

ARTÍCULO 121.- En lo no previsto por esta Ley o en las Disposiciones Regulatorias, se<br />

aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.<br />

Capítulo IX<br />

De las Disposiciones Finales<br />

ARTÍCULO 122.- La Comisión cuidará que los procedimientos no se suspendan ni se<br />

interrumpan, para lo cual proveerá lo necesario para que concluyan con la respectiva<br />

resolución. Asimismo, dictará todas las medidas necesarias para encauzar legalmente el<br />

procedimiento. De oficio o a petición de parte, podrá regularizar el procedimiento.<br />

Arts. 50 DR; 25, f. X EOCFCE<br />

ARTÍCULO 123.- La Comisión puede allegarse, antes de emitir resolución que ponga fin al<br />

procedimiento correspondiente, de los medios de convicción que considere necesarios para<br />

conocer la verdad sobre los hechos materia del procedimiento de que se trate, siempre y<br />

cuando los medios de prueba estén reconocidos por la Ley y tengan relación inmediata con<br />

los hechos materia del procedimiento; no regirán para ella las limitaciones ni prohibiciones<br />

en materia de prueba establecidas en relación con los Agentes Económicos.<br />

Arts.119 LFCE; 25, f. II y VI EOCFCE<br />

Arts. 3 CTMC<br />

TÍTULO VI<br />

DE LA INFORMACIÓN<br />

Capítulo Único<br />

Clasificación de la Información<br />

ARTÍCULO 124.- La información y los documentos que la Comisión haya obtenido<br />

directamente en la realización de sus investigaciones y diligencias de verificación, será<br />

considerada como Información Reservada, Información Confidencial o Información Pública,<br />

en términos del artículo 125.<br />

Arts. 3, f. IX, X, XI LFCE;<br />

17, f. XXXII, 20, f. XXXIII, 24, f. XXI, 55 EOCFCE<br />

Durante la investigación, no se permitirá el acceso al expediente y, en la secuela del<br />

procedimiento, únicamente los Agentes Económicos con interés jurídico en éste podrán tener<br />

acceso al mismo, excepto a aquella información clasificada como confidencial.<br />

Arts. 76 LFCE; 43 DR; 57 EOCFCE<br />

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