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ABREVIATURAS

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Igualmente deberá señalar el domicilio en que ha de hacerse la primera notificación a la<br />

persona que le interese que se notifique por la intervención que deban tener en el asunto. No<br />

es necesario señalar el domicilio de los servidores públicos, estos siempre serán notificados<br />

en su residencia oficial.<br />

Las notificaciones se realizarán en términos de las Disposiciones Regulatorias.<br />

Capítulo V<br />

Capitulo IV Sección decimoséptima DR<br />

De los Procedimientos ante la Comisión por Medios Electrónicos<br />

ARTÍCULO 118. Todos los procedimientos a que se refiere esta Ley, así como cualquier<br />

solicitud se podrán sustanciar por medios electrónicos conforme a las Disposiciones<br />

Regulatorias, observando en todo caso los principios de gobierno digital y datos abiertos, así<br />

como las disposiciones aplicables en materia de firma electrónica.<br />

La Comisión, para los efectos de la substanciación de los actos relativos a la misma,<br />

autorizará a las partes que lo soliciten, a generar una firma electrónica cumpliendo con los<br />

requisitos que las Disposiciones Regulatorias establezcan.<br />

Capítulo VI<br />

De la Obligación de Cooperar con la Comisión<br />

Capitulo IV Sección decimoquinta DR<br />

ARTÍCULO 119.- Toda persona que tenga conocimiento o relación con algún hecho que<br />

investigue la Comisión o con la materia de sus procedimientos en trámite, tiene la obligación<br />

de proporcionar en el término de diez días la información, cosas y documentos que obren en<br />

su poder en el medio que le sean requeridos; de presentarse a declarar en el lugar, fecha y<br />

hora en que sea citada, y de permitir que se realicen las visitas de verificación.<br />

Para el caso de documentos originales o en copia certificada, la persona requerida podrá optar<br />

por exhibir dichas documentales para que le sean devueltas una vez que la Comisión lleve a<br />

cabo su reproducción y certificación.<br />

Art. 61 DR<br />

Jurisprudencia I.4o.A. J/51. No. Registro: 172,584<br />

Capítulo VII<br />

De las Resoluciones de la Comisión<br />

ARTÍCULO 120.- La Comisión adoptará sus resoluciones con base en los hechos que tenga<br />

conocimiento, la información y medios de convicción disponibles, cuando el Agente<br />

Económico emplazado o aquél cuyos hechos sean materia de investigación, así como las<br />

personas relacionadas con éstos, se nieguen a proporcionar información o documentos,<br />

declarar, facilitar la práctica de las diligencias que hayan sido ordenadas o entorpezcan la<br />

investigación o el procedimiento respectivo.<br />

Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las sanciones que procedan.<br />

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