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ABREVIATURAS

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ARTÍCULO 112.- Las actuaciones y promociones se deben presentar en idioma español y estar<br />

firmadas por quienes intervienen en ellas. Cuando alguno de los promoventes o personas que<br />

intervengan en una actuación no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital en<br />

presencia de dos testigos, quienes deberán firmarlas.<br />

La falta de cumplimiento de los requisitos señalados para las promociones en el párrafo<br />

anterior, dará lugar a que se tengan por no presentadas.<br />

Si una persona que haya intervenido en una diligencia practicada por la Comisión se negara<br />

a firmar, o en su caso, a poner su huella digital, se hará constar esta circunstancia en el acta<br />

que se levante para tal efecto. La falta de firma o huella no invalidará las actuaciones.<br />

Art. 32 DR<br />

ARTÍCULO 113.- El promovente puede presentar documentos junto con su promoción en<br />

idioma distinto al español, para lo cual deberá acompañar la traducción realizada por un<br />

perito traductor de los aspectos que bajo su responsabilidad estime relevantes, sin perjuicio<br />

de que la Comisión pueda solicitar al promovente que se amplíe o se realice en su totalidad<br />

la traducción por perito traductor, cuando lo considere pertinente.<br />

Art. 39 DR<br />

La Comisión no tomará en consideración el texto de los documentos que estén en idioma<br />

distinto al español.<br />

La Comisión podrá recabar en cualquiera de los procedimientos que tramite, documentos en<br />

idioma distinto al español y anexarlos al expediente junto con la traducción de los aspectos<br />

que estime relevantes, según estime conveniente la Comisión.<br />

Cualquier persona que no hable español, puede asistir a las diligencias acompañada de un<br />

intérprete, a costa del oferente o de quien proponga el desahogo de la diligencia. Cuando el<br />

declarante lo solicite, además de asentarse su declaración en español, podrá escribirse en su<br />

propio idioma y con el puño y letra del declarante. El intérprete, antes de desempeñar su<br />

encargo, protestará hacerlo lealmente, haciéndose constar esta circunstancia en el acta<br />

correspondiente.<br />

En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en las Disposiciones Regulatorias.<br />

Capítulo III<br />

De los Plazos<br />

ARTÍCULO 114.- Cuando los plazos fijados por esta Ley y por las Disposiciones Regulatorias<br />

sean en días, éstos se entenderán como hábiles. Respecto de los establecidos en meses o años,<br />

el cómputo se hará de fecha a fecha, considerando incluso los días inhábiles.<br />

Cuando no se especifique plazo, se entenderán cinco días para cualquier actuación.<br />

ARTÍCULO 115.- Las actuaciones se practicarán en días y horas hábiles.<br />

Arts. 33, 36 DR<br />

Son días hábiles todos los del año, menos los sábados y domingos, y aquellos que se declaren<br />

inhábiles conforme al calendario anual correspondiente, publicado en el Diario Oficial de la<br />

Federación. Los días en que se suspendan labores o cuando las oficinas de la autoridad<br />

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