Decreto%20N_%202.243%20del%2019-10-2015%20RBarboza
Decreto%20N_%202.243%20del%2019-10-2015%20RBarboza
Decreto%20N_%202.243%20del%2019-10-2015%20RBarboza
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
SALARIO MÍNIMO A PARTIR DEL 1º DE MARZO Bs. 11.577,81 MENSUALES<br />
Decreto N° 2.243 del 19-<strong>10</strong>-2015, G.O. Ext. N° 40.852 del 19-02-2016.<br />
Artículo 1°: Se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en toda la República<br />
para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, sin perjuicio de lo<br />
dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, del 20 % a partir del 1° de marzo de 2016,<br />
estableciéndose la cantidad de Bs.11.577,81 mensuales.<br />
El monto del salario diario por jornada será calculado con base a la resultante del salario mínimo<br />
mensual a que se refiere este artículo dividido entre treinta (30) días.<br />
Artículo 2°: Se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual, obligatorio en toda la República<br />
para los adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V de la<br />
LOTTT, del 20% a partir del 1° de marzo de 2016, pagando la cantidad de Bs. 8.6<strong>10</strong>,21 mensuales.<br />
El monto del salario diario por jornada diurna será calculado con base a la resultante del salario<br />
mínimo mensual dividido entre treinta (30) días.<br />
Cuando la labor realizada por los adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a<br />
la de los demás trabajadores, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1° de este Decreto,<br />
de conformidad con el artículo 303 de la LOTTT.<br />
Artículo 3°: Los salarios mínimos establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en dinero en<br />
efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.<br />
Artículo 4°: Se fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, pensionados<br />
y pensionadas de la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el<br />
artículo 1° de este Decreto.<br />
Artículo 5°: Se fija como monto de las pensiones pagadas por el Instituto Venezolano de los Seguros<br />
Sociales (I.V.S.S.), el salarlo mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este<br />
Decreto.<br />
Artículo 6°: Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo<br />
parcial, el salario estipulado como mínimo podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del<br />
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las<br />
Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.<br />
Artículo 7°: El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará<br />
al patrono o patrona a su pago de conformidad con el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y<br />
Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras Y. dará lugar a la sanción<br />
indicada en su artículo 533.<br />
Artículo 8°: Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto,<br />
salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora.<br />
Artículo 9°: Queda encargado de la ejecución de este Decreto el Ministro del Poder Popular para el<br />
Proceso Social de Trabajo.<br />
Artículo <strong>10</strong>°: Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1 o de marzo de 2016.
Consideraciones:<br />
- Bs. 11.577,81 mensuales, equivalen a 385,93 diarios y 2.701,49 semanales, a partir del 1º de<br />
marzo.<br />
- Aprendices Bs. 8.6<strong>10</strong>,21 mensuales, 287,01 diarios, por jornada diurna.<br />
Cuando la labor de los aprendices se efectué en condiciones iguales a la de los demás trabajadores,<br />
su salario mínimo será Bs. 11.577,81 mensuales (Artículo 303 LOTTT).<br />
El salario mínimo de jubilados y pensionados de la Administración Pública y las pensiones otorgadas<br />
por el IVSS, será Bs. 11.577,81 mensuales.<br />
Relación de trabajo a tiempo parcial (medio día, por ejemplo), el salario será proporcional al número<br />
de horas trabajadas a la semana (Artículo 172 LOTTT).<br />
Pago de salario Inferior a los estipulados, obligará al patrono a su pago (Artículo 130 LOTTT) y dará<br />
lugar a las sanciones del artículo 533, ejusdem.<br />
Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en el Decreto, salvo las que<br />
se adopten o acuerden en beneficio del trabajador.<br />
Quienes devenguen cualquier monto de salario gozan del beneficio de alimentación (Ley del<br />
Cestaticket Socialista omite el tope que establecía la Ley de Alimentación) y quienes devenguen<br />
hasta Bs. 57.889,05 (5 salarios mínimos) tienen derecho al beneficio de guardería (patrono con más<br />
de 20 trabajadores - artículo 343 LOTTT y <strong>10</strong>2 Reg.), hasta Bs. 4.631,12 (40%) por matrícula y cada<br />
mensualidad.<br />
En la seguridad social (IVSS, RPE, INCES, FAOV) deben actualizarse los montos y considerar las<br />
bases imponibles: IVSS, RPE e INCES, salario normal (Articulo <strong>10</strong>7 LOTTT), FAOV (BANAVIH) el<br />
salario integral (LOSSS y Sala Constitucional TSJ).<br />
El tope para los aportes al IVSS es: Bs. 57.889,05, 5 salarios mínimos (Disp. Transitoria 3º LOSSS<br />
y Artículo 98 Reglamento IVSS); para el RPE el límite superior es Bs. 115.778,<strong>10</strong>, <strong>10</strong> salarios<br />
mínimos (Artículo 114 LOSSS y Art. 46 Ley del RPE).
Ejemplo de Recibo de Pago Semanal:<br />
EMPRESA X, CA. RIF Nº J-1234567890<br />
COMPROBANTE DE PAGO<br />
TRABAJADOR: ________________________________________<br />
PERIODO: DEL XX-XX AL XX-XX-2015<br />
DEVENGADO<br />
Salario (5 X 385,93 diarios) 1.929,65<br />
Domingos y Descansos (2 X 385,93) 771,86<br />
Horas Extras<br />
Bono nocturno<br />
Feriados<br />
Comisiones, Primas<br />
Recargo 50% Domingo trabajado<br />
Otros<br />
Total Remuneraciones 2.701,51<br />
DEDUCCIONES<br />
IVSS (4%) <strong>10</strong>8,06<br />
RPE (0,5%) 13,51<br />
FAOV (1% S/Salario Integral) 30,39<br />
ISR<br />
Préstamo sin garantía<br />
Préstamo con garantía de prestaciones sociales<br />
Otros<br />
Total Deducciones 151,96<br />
Recibido conforme<br />
NETO PAGADO 2.549,55<br />
Firma trabajador C.I. No. 12.345.678<br />
APORTES PATRONALES<br />
PROVISIONES<br />
IVSS (<strong>10</strong>%) 270,15 Vacaciones (4,16%) 112,38<br />
RPE (2%) 54,03 Bono Vacacional (4,16%) 112,38<br />
FAOV (2% Salario Integral) 60,78 Utilidades (8,33%) 225,04<br />
INCES (2%) 54,03 Antigüedad (18,73%) 505,99<br />
Intereses<br />
Bono alimenticio (225 X 7) 3.097,50<br />
TOTAL APORTES PATR. 438,99 TOTAL PROVISIONES 4.053,99<br />
<br />
Para el cálculo del salario integral debe incluirse, proporcionalmente, el bono vacacional, mínimo 15<br />
días y las utilidades, mínimo 30 días (Art. 192 y 131 LOTTT).<br />
Legalmente, todas las empresas deben preparar un Recibo de Pago por cada trabajador (Artículo<br />
<strong>10</strong>6 LOTTT) cada vez que pague el salario, detallando comisiones, primas, gratificaciones, recargos<br />
por días feriados, horas extraordinarias, trabajo nocturno y demás conceptos, así como las
deducciones: IVSS, RPE, INCES, FAOV. El no hacerlo hace presumir, salvo prueba en contrario, el<br />
salario alegado por el trabajador y la posibilidad de ser sancionado (Artículo <strong>10</strong>6 ejusdem).<br />
Recomendamos incluir a manera informativa en los Recibos de Pago: a) el monto de los aportes a<br />
la seguridad social por parte del patrono (Esto se utiliza en España y Perú, por ejemplo), muchos<br />
trabajadores piensan que solo ellos y el Estado aportan al sistema; b) las provisiones tales como:<br />
vacaciones, utilidades, prestaciones, intereses, bono alimenticio y cualquier otro accesorio, cualquier<br />
salario hoy es mínimo pero, al incluir los accesorios, se duplica el gasto para el patrono; c) de no<br />
tener un control satisfactorio de entradas y salidas de los trabajadores, haga la mención: “No se<br />
trabajaron horas extras”, si fuere el caso. Estimo que el costo total de un trabajador de salario<br />
mínimo, hoy, es entre Bs. 32.000,00 y Bs. 40.000,00 mensuales.<br />
Los cálculos del Recibo de pago son aproximados, sobre la base de un salario mínimo en el primer<br />
año de la relación laboral. No se incluye el cálculo de intereses que procede el en caso de abono en<br />
la contabilidad. Variará de acuerdo con el tiempo de la relación y los ingresos obtenidos por el<br />
trabajador.<br />
Soy de la opinión de realizar las provisiones con la misma periodicidad del pago, sea este semanal<br />
quincenal o mensual, lo que está en línea con los principios contables (Base de acumulación: se<br />
reconocerá cuando ocurra y no cuando se percibe o eroga el efectivo) y la legislación laboral.<br />
Salario Mínimo 2015 Venezuela:<br />
01-02- 2015, Bs. 5.622,48 (G.O. Nro. 40597, Decreto Nro. 1.599).<br />
01-05- 2015, Bs. 6.746,98 (G.O. Nro. 6181, Decreto Nro. 1.737).<br />
01-07- 2015, Bs. 7.421,68 (G.O. Nro. 6181, Decreto Nro. 1.737).<br />
19-<strong>10</strong>-2015, Bs. 9.648,18 (G.O. Nro. 40.769, Decreto Nro. 2.056).<br />
Romer Barboza