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MAR<br />

MARRUECOS<br />

GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />

MARRUECOS - <strong>ESP</strong>AÑA<br />

– El seguimiento de la adaptación del puesto de trabajo al estado de salud del empleado.<br />

– La mejora de las condiciones de trabajo, especialmente en lo que respecta a los<br />

nuevos edificios e instalaciones, así como la adaptación de las técnicas de trabajo<br />

a la condición física del empleado, la eliminación de materiales peligrosos y el<br />

estudio de los ritmos trabajo.<br />

El médico del trabajo debe ser consultado:<br />

1. En todos los asuntos de organización técnica del servicio médico del trabajo.<br />

2. En las nuevas técnicas de producción.<br />

3. Sobre las sustancias y productos: el médico del trabajo debe ser informado por<br />

el empresario de la composición de los productos utilizados en su negocio.<br />

5.2. Vigilancia de la Salud de los trabajadores<br />

Debido al carácter eminentemente sanitario del sistema de gestión de la prevención<br />

de riesgos legalmente establecido, ésta es quizás el área que mayor regulación<br />

tiene de todas las vertientes de la seguridad y salud ocupacional. No obstante,<br />

esta mayor regulación se encuentra principalmente en el Código del Trabajo, norma<br />

estructural del sistema preventivo marroquí.<br />

En cuanto a los reconocimientos médicos, las empresas obligadas a contar con un<br />

servicio médico del trabajo, estarán sujetas a un examen médico por el médico de<br />

la empresa:<br />

1. Todos los empleados antes de contratarlos o, a más tardar, antes de la expiración<br />

del período de prueba.<br />

2. Cualquier empleado, a razón de por lo menos una vez cada doce meses, para los<br />

empleados que hayan alcanzado o superado los 18 años, y cada seis meses para<br />

los que tienen menos de 18 años.<br />

3. Cualquier empleado expuesto a cualquier peligro, mujeres embarazadas, madres<br />

de un niño menor de dos años, mutilados y discapacitados a raíz de una<br />

frecuencia que el médico laboral juzgue.<br />

4. Cualquier empleado en los siguientes casos:<br />

Δ Después de una ausencia de más de tres semanas a causa de otro accidente,<br />

cuyo origen no sea profesional.<br />

Δ Después de una ausencia debida a enfermedad o accidente profesional.<br />

Δ En caso de ausencias repetidas debido a la mala salud.<br />

Asimismo se prevé el supuesto de trabajos que pudieran requerir un examen médico<br />

previo, para el cual el empresario debe presentar a dicho examen al empleado<br />

que pretende contratar.<br />

5.3. Registro documental<br />

En Marruecos, los empresarios están obligados a registrar documentalmente y a<br />

tener a disposición de la autoridad laboral, la ficha de empresa que hemos tratado<br />

en el apartado de evaluación, así como un informe sobre la organización, el funcionamiento<br />

y la gestión financiera del servicio de medicina del trabajo durante el año<br />

anterior. Este informe debe realizarlo el servicio médico independiente o de empresa,<br />

para ser presentado con periodicidad anual al agente al cargo de la inspección<br />

de trabajo y a los delegados de los empleados y/o representantes sindicales. El<br />

modelo de este informe es fijado por la autoridad gubernamental encargada del<br />

trabajo.<br />

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