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PBA<br />

PAÍSES BAJOS<br />

GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />

PAÍSES BAJOS - <strong>ESP</strong>AÑA<br />

Concepto Analogías Diferencias<br />

8.3. Gestión práctica<br />

Evaluación<br />

de riesgos<br />

Revisión de<br />

la evaluación<br />

de riesgos<br />

Planificación<br />

de la actividad<br />

preventiva<br />

En ambos países, la evaluación de<br />

riesgos es un documento que solo<br />

puede ser elaborado por un profesional<br />

en el ámbito de la seguridad y<br />

salud laboral, debidamente acreditado<br />

por la administración.<br />

En ambos países, los supuestos por<br />

los cuales la evaluación de riesgos<br />

deberá ser revisada responden a un<br />

cambio sustancial de las condiciones<br />

de trabajo, como pueden ser la<br />

introducción de nuevos equipos, de<br />

nuevas tecnologías, modificación en<br />

los métodos de trabajo, etc.<br />

La normativa de ambos estados en<br />

materia de SST concibe la planificación<br />

de la actividad preventiva como<br />

un paso posterior a la evaluación de<br />

riesgos que deberá incluir para cada<br />

acción la asignación de un responsable<br />

y la delimitación de un plazo<br />

para su cumplimiento.<br />

En Países Bajos, el empresario deberá<br />

conservar el registro de la evaluación<br />

de riesgos por el periodo en<br />

la que ésta resulte vigente, pudiendo<br />

este periodo irse como máximo hasta<br />

los 5 años.<br />

Países Bajos incorpora como factor<br />

motivador de la revisión de la evaluación<br />

de riesgos el transcurso del<br />

tiempo: de no haberse producido<br />

ningún cambio sustancial en las<br />

condiciones de trabajo, la evaluación<br />

de riesgos deberá revisarse a los<br />

5 años.<br />

No se han identificado en la normativa<br />

neerlandesa referencias en<br />

cuanto a la necesidad de asociar a<br />

cada acción preventiva el coste económico<br />

previsto.<br />

Concepto Analogías Diferencias<br />

Servicios<br />

de prevención<br />

Accidente trabajo/<br />

enfermedad<br />

profesional<br />

En ambos territorios el empresario<br />

deberá adoptar una o más modalidades<br />

organizativas para la gestión<br />

de la seguridad y salud en su empresa.<br />

En ambos países, se contempla la<br />

posibilidad de que el empresario<br />

asuma personalmente la gestión de<br />

la prevención en aquellas empresas<br />

de hasta 25 trabajadores.<br />

La legislación de ambos países incorpora<br />

los accidentes in itinere<br />

como accidente de trabajo, con las<br />

implicaciones correspondientes en<br />

cuanto a su gestión.<br />

En Países Bajos no está regulada la<br />

obligación de disponer de un servicio<br />

de prevención propio a partir de<br />

cierto volumen de plantilla o en función<br />

de los riesgos de la actividad de<br />

la empresa.<br />

En Países Bajos, una de las principales<br />

funciones atribuidas a los profesionales<br />

y servicios de seguridad<br />

y salud consiste en brindar asistencia<br />

a los trabajadores ausentes con<br />

motivo de una enfermedad profesional.<br />

Esta actividad persigue reducir<br />

al máximo el tiempo de absentismo<br />

del empleado.<br />

Coordinación<br />

de Actividades<br />

En ambos países prevalece el deber<br />

general de coordinación entre empresarios<br />

que concurran en un mismo<br />

centro de trabajo, no se han<br />

identificado contrastes pronunciados.<br />

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