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PBA<br />
PAÍSES BAJOS<br />
GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />
PAÍSES BAJOS - <strong>ESP</strong>AÑA<br />
Concepto Analogías Diferencias<br />
8.3. Gestión práctica<br />
Evaluación<br />
de riesgos<br />
Revisión de<br />
la evaluación<br />
de riesgos<br />
Planificación<br />
de la actividad<br />
preventiva<br />
En ambos países, la evaluación de<br />
riesgos es un documento que solo<br />
puede ser elaborado por un profesional<br />
en el ámbito de la seguridad y<br />
salud laboral, debidamente acreditado<br />
por la administración.<br />
En ambos países, los supuestos por<br />
los cuales la evaluación de riesgos<br />
deberá ser revisada responden a un<br />
cambio sustancial de las condiciones<br />
de trabajo, como pueden ser la<br />
introducción de nuevos equipos, de<br />
nuevas tecnologías, modificación en<br />
los métodos de trabajo, etc.<br />
La normativa de ambos estados en<br />
materia de SST concibe la planificación<br />
de la actividad preventiva como<br />
un paso posterior a la evaluación de<br />
riesgos que deberá incluir para cada<br />
acción la asignación de un responsable<br />
y la delimitación de un plazo<br />
para su cumplimiento.<br />
En Países Bajos, el empresario deberá<br />
conservar el registro de la evaluación<br />
de riesgos por el periodo en<br />
la que ésta resulte vigente, pudiendo<br />
este periodo irse como máximo hasta<br />
los 5 años.<br />
Países Bajos incorpora como factor<br />
motivador de la revisión de la evaluación<br />
de riesgos el transcurso del<br />
tiempo: de no haberse producido<br />
ningún cambio sustancial en las<br />
condiciones de trabajo, la evaluación<br />
de riesgos deberá revisarse a los<br />
5 años.<br />
No se han identificado en la normativa<br />
neerlandesa referencias en<br />
cuanto a la necesidad de asociar a<br />
cada acción preventiva el coste económico<br />
previsto.<br />
Concepto Analogías Diferencias<br />
Servicios<br />
de prevención<br />
Accidente trabajo/<br />
enfermedad<br />
profesional<br />
En ambos territorios el empresario<br />
deberá adoptar una o más modalidades<br />
organizativas para la gestión<br />
de la seguridad y salud en su empresa.<br />
En ambos países, se contempla la<br />
posibilidad de que el empresario<br />
asuma personalmente la gestión de<br />
la prevención en aquellas empresas<br />
de hasta 25 trabajadores.<br />
La legislación de ambos países incorpora<br />
los accidentes in itinere<br />
como accidente de trabajo, con las<br />
implicaciones correspondientes en<br />
cuanto a su gestión.<br />
En Países Bajos no está regulada la<br />
obligación de disponer de un servicio<br />
de prevención propio a partir de<br />
cierto volumen de plantilla o en función<br />
de los riesgos de la actividad de<br />
la empresa.<br />
En Países Bajos, una de las principales<br />
funciones atribuidas a los profesionales<br />
y servicios de seguridad<br />
y salud consiste en brindar asistencia<br />
a los trabajadores ausentes con<br />
motivo de una enfermedad profesional.<br />
Esta actividad persigue reducir<br />
al máximo el tiempo de absentismo<br />
del empleado.<br />
Coordinación<br />
de Actividades<br />
En ambos países prevalece el deber<br />
general de coordinación entre empresarios<br />
que concurran en un mismo<br />
centro de trabajo, no se han<br />
identificado contrastes pronunciados.<br />
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