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PBA<br />

PAÍSES BAJOS<br />

GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />

PAÍSES BAJOS - <strong>ESP</strong>AÑA<br />

5.6. Coordinación de actividades<br />

El artículo 19 de la Ley de Condiciones de Trabajo establece el deber de coordinación<br />

al que deberán atenerse aquellos empresarios cuya actividad concurra en un<br />

mismo centro de trabajo. Esta coordinación de actividades tiene como fin proteger<br />

la seguridad y salud de los trabajadores, tanto de los riesgos derivados de su actividad<br />

como los que pudieran devengarse de la propia concurrencia.<br />

Previamente al inicio de los trabajos, los trabajadores deberán recibir una descripción<br />

escrita de:<br />

1. Cómo deberán llevar a cabo su trabajo.<br />

2. La forma en la que se llevará a cabo la coordinación con empleados de otras<br />

empresas.<br />

3. Cómo y por quién será supervisada la coordinación.<br />

Por su parte, el Decreto de Condiciones de Trabajo, del 15 de enero de 1997, establece<br />

otras disposiciones legales que desarrollan las obligaciones generales comentadas<br />

anteriormente y que aplican al desarrollo de determinadas actividades:<br />

trabajos a cielo abierto (obras de construcción por ejemplo), industria minera y<br />

actividades de perforación del suelo. Previamente al inicio de estos trabajos, deberá<br />

desarrollarse un documento que contenga:<br />

1 2 3 4 5<br />

Evaluación de riesgos y<br />

definición de medidas<br />

preventivas, aplicadas a<br />

los trabajos en la obra.<br />

Medidas específicas<br />

destinadaas a evitar la<br />

repetición de un AT o EP.<br />

Mecanismos adoptados<br />

para la CAE en el centro<br />

u obra, y cómo será<br />

supervisada dicha<br />

coordinación.<br />

Documentación<br />

relativa al diseño y<br />

mantenimiento del<br />

lugar y equipos<br />

de trabajo.<br />

Planificación de<br />

medidas destinadas a la<br />

lucha contra incendios.<br />

Este documento deberá ser revisado siempre que se produzca algún cambio sustancial,<br />

ampliación o transformación en las condiciones de la obra o centro que<br />

motive tal necesidad. Por otra parte, deberá ser entregado al Comité de Empresa<br />

o, en caso de no existir éste, a los trabajadores.<br />

Por último, el empresario responsable del lugar en el que se desarrollan los trabajos<br />

deberá designar a un coordinador de seguridad y salud que coordine la aplicación<br />

de las medidas definidas para evitar los riesgos y las definidas para la coordinación<br />

entre empresas concurrentes.<br />

5.7. Situaciones de emergencia<br />

En Países Bajos, la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de<br />

situaciones de emergencia está definida de forma general en los artículos 3 y 15<br />

de la Ley de Condiciones de Trabajo.<br />

Por su parte, el artículo 3 de la Ley establece en su apartado 1 e) la obligación atribuida<br />

al empresario de diseñar e implementar las medidas que resulten necesarias<br />

para garantizar los primeros auxilios a los trabajadores en caso de accidente, la<br />

protección de la plantilla frente al riesgo de incendio, asegurar los medios técnicos<br />

y organizativos para una evacuación rápida y eficaz de la plantilla respecto de las<br />

dependencias del centro de trabajo y, por último, disponer de un sistema eficaz de<br />

comunicación con los equipos de emergencia externos.<br />

Por otra parte, el artículo 15 de la misma Ley dispone la necesidad de formar equipos<br />

humanos internos en cada empresa que actúen en caso de materializarse una<br />

situación de emergencia en el centro de trabajo. La norma dice que el empresario<br />

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