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PBA<br />
PAÍSES BAJOS<br />
GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />
PAÍSES BAJOS - <strong>ESP</strong>AÑA<br />
5.6. Coordinación de actividades<br />
El artículo 19 de la Ley de Condiciones de Trabajo establece el deber de coordinación<br />
al que deberán atenerse aquellos empresarios cuya actividad concurra en un<br />
mismo centro de trabajo. Esta coordinación de actividades tiene como fin proteger<br />
la seguridad y salud de los trabajadores, tanto de los riesgos derivados de su actividad<br />
como los que pudieran devengarse de la propia concurrencia.<br />
Previamente al inicio de los trabajos, los trabajadores deberán recibir una descripción<br />
escrita de:<br />
1. Cómo deberán llevar a cabo su trabajo.<br />
2. La forma en la que se llevará a cabo la coordinación con empleados de otras<br />
empresas.<br />
3. Cómo y por quién será supervisada la coordinación.<br />
Por su parte, el Decreto de Condiciones de Trabajo, del 15 de enero de 1997, establece<br />
otras disposiciones legales que desarrollan las obligaciones generales comentadas<br />
anteriormente y que aplican al desarrollo de determinadas actividades:<br />
trabajos a cielo abierto (obras de construcción por ejemplo), industria minera y<br />
actividades de perforación del suelo. Previamente al inicio de estos trabajos, deberá<br />
desarrollarse un documento que contenga:<br />
1 2 3 4 5<br />
Evaluación de riesgos y<br />
definición de medidas<br />
preventivas, aplicadas a<br />
los trabajos en la obra.<br />
Medidas específicas<br />
destinadaas a evitar la<br />
repetición de un AT o EP.<br />
Mecanismos adoptados<br />
para la CAE en el centro<br />
u obra, y cómo será<br />
supervisada dicha<br />
coordinación.<br />
Documentación<br />
relativa al diseño y<br />
mantenimiento del<br />
lugar y equipos<br />
de trabajo.<br />
Planificación de<br />
medidas destinadas a la<br />
lucha contra incendios.<br />
Este documento deberá ser revisado siempre que se produzca algún cambio sustancial,<br />
ampliación o transformación en las condiciones de la obra o centro que<br />
motive tal necesidad. Por otra parte, deberá ser entregado al Comité de Empresa<br />
o, en caso de no existir éste, a los trabajadores.<br />
Por último, el empresario responsable del lugar en el que se desarrollan los trabajos<br />
deberá designar a un coordinador de seguridad y salud que coordine la aplicación<br />
de las medidas definidas para evitar los riesgos y las definidas para la coordinación<br />
entre empresas concurrentes.<br />
5.7. Situaciones de emergencia<br />
En Países Bajos, la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de<br />
situaciones de emergencia está definida de forma general en los artículos 3 y 15<br />
de la Ley de Condiciones de Trabajo.<br />
Por su parte, el artículo 3 de la Ley establece en su apartado 1 e) la obligación atribuida<br />
al empresario de diseñar e implementar las medidas que resulten necesarias<br />
para garantizar los primeros auxilios a los trabajadores en caso de accidente, la<br />
protección de la plantilla frente al riesgo de incendio, asegurar los medios técnicos<br />
y organizativos para una evacuación rápida y eficaz de la plantilla respecto de las<br />
dependencias del centro de trabajo y, por último, disponer de un sistema eficaz de<br />
comunicación con los equipos de emergencia externos.<br />
Por otra parte, el artículo 15 de la misma Ley dispone la necesidad de formar equipos<br />
humanos internos en cada empresa que actúen en caso de materializarse una<br />
situación de emergencia en el centro de trabajo. La norma dice que el empresario<br />
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