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PBA PAÍSES BAJOS GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES PAÍSES BAJOS - ESPAÑA 5.4. Información y formación en PRL En Países Bajos, el empresario deviene responsable de formar e informar a sus trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. Este deber viene regulado de forma general por los artículos 7 y 8 de la Ley de Condiciones de Trabajo. Tal y como dispone la ley neerlandesa, el empresario deberá garantizar que los empleados reciban una adecuada formación e información sobre sus obligaciones en el trabajo y los riesgos profesionales a ellas asociados. Asimismo, deberán ser instruidos e informados sobre las medidas preventivas diseñadas o ya implementadas para la eliminación o control de los riesgos profesionales a los que están expuestos los empleados. En aquellos casos en los que los trabajadores deban hacer uso durante su jornada de equipos de trabajo o bien equipos de protección individual, deberán además ser informados e instruidos sobre los procedimientos que deberán seguirse para un adecuado uso y mantenimiento de estos elementos. Además, el empresario deviene responsable de supervisar que estos empleados han asimilado estos conocimientos y que los aplican de forma efectiva durante la realización de sus tareas. A Organización de la prevención: deberá informarse a la plantilla sobre la referencia de profesionales o servicios encomendados para la evaluación de las condiciones de trabajo y la implementación de las medidas y acciones preventivas necesarias. A Exposición a sustancias peligrosas: los trabajadores o bien su representación deberán ser debidamente informados sobre toda la información concerniente a estos agentes y que habrá sido transmitida también al servicio de seguridad y salud (fichas de datos de seguridad, procedimientos de trabajo específicos, instrucciones del fabricante, etc.). Por último, destacar que estas obligaciones en relación a la formación e información de los trabajadores pueden verse desarrolladas por especificaciones dispuestas a lo largo del contenido del Decreto de Condiciones de Trabajo y aplicables a la gestión preventiva de riesgos profesionales concretos. Las sesiones formativas - específicas y no específicas - deberán ser impartidas por profesionales o servicios de seguridad y salud en el trabajo, debidamente acreditados para el ejercicio de sus funciones, independientemente de que formen parte de la organización de la empresa o sean externos. En cuanto al deber de información, además de transmitir los riesgos y medidas preventivas asociadas, en la Ley de Condiciones de Trabajo destacan dos puntos clave que deberán ser informados al conjunto de la plantilla o bien su representación: 72

PBA PAÍSES BAJOS GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES PAÍSES BAJOS - ESPAÑA 5.5. Consulta y participación de los trabajadores Volumen de plantilla N.º representantes El Capítulo 3 de la Ley de Condiciones de Trabajo es la referencia normativa mediante la cual se regula el deber del empresario de garantizar la participación y consulta de los trabajadores en aquellos aspectos relativos a la seguridad y salud laboral. Tal y como dispone el artículo 12 de la Ley, el empresario deberá garantizar que existan los medios necesarios para asegurar que existe una cooperación entre él y sus trabajadores a la hora de definir e implementar la política de la empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo. A efectos de garantizar la participación y consulta, la normativa neerlandesa en materia de SST ofrece 2 formas de organización interna mediante las cuales se articula este deber: A De 10 a 49 empleados: Las consultas deberán articularse a través de un Delegado de Personal. A 50 o más trabajadores: El empresario deberá asegurar la constitución de un Comité de Empresa. A diferencia de lo que ocurre en España, en Países Bajos no existe la figura impuesta del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Aquellas empresas establecidas en Países Bajos que cuenten con un volumen de plantilla igual o superior a 50 trabajadores, deberá constituir un Comité de Empresa, el cual asumirá funciones relativas a la seguridad y salud laboral. En cuanto a su composición, el Comité de Empresa deberá éste estar configurado de forma que se respete la siguiente composición mínima: Menos de 50 trabajadores (no obligatorio) 3 De 50 a 100 5 de 100 a 200 7 De 200 a 400 9 De 400 a 600 11 De 600 a 1.000 13 De 1.000 a 2.000 15 1.000 trabajadores adicionales o fracción 2 miembros adicionales Estos comités están habilitados para organizar un Comité de Seguridad y Salud, siempre y cuando éstos estén integrados en su mayoría por miembros del Comité de Empresa. Otra peculiaridad la encontramos en que los Comités de Empresa son constituidos plenamente por trabajadores, no existiendo en ellos representación empresarial. En las empresas que cuenten con menos de 10 empleados, que no cuenten con un delegado de personal o que no dispongan de Comité de Empresa, el empresario deberá ejercer la consulta de forma directa con sus empleados sobre el contenido de la evaluación de riesgos, así como sobre la configuración y organización del servicio de prevención. En estos casos, el empresario deberá informar a sus trabajadores sobre las decisiones que les afecten directamente tan pronto como sea posible, tal y como define la norma. 73

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5.5. Consulta y participación de los trabajadores<br />

Volumen de plantilla<br />

N.º representantes<br />

El Capítulo 3 de la Ley de Condiciones de Trabajo es la referencia normativa mediante<br />

la cual se regula el deber del empresario de garantizar la participación y consulta<br />

de los trabajadores en aquellos aspectos relativos a la seguridad y salud laboral.<br />

Tal y como dispone el artículo 12 de la Ley, el empresario deberá garantizar que<br />

existan los medios necesarios para asegurar que existe una cooperación entre él y<br />

sus trabajadores a la hora de definir e implementar la política de la empresa en<br />

materia de seguridad y salud en el trabajo.<br />

A efectos de garantizar la participación y consulta, la normativa neerlandesa en<br />

materia de SST ofrece 2 formas de organización interna mediante las cuales se<br />

articula este deber:<br />

A De 10 a 49 empleados: Las consultas deberán articularse a través de un Delegado<br />

de Personal.<br />

A 50 o más trabajadores: El empresario deberá asegurar la constitución de un<br />

Comité de Empresa.<br />

A diferencia de lo que ocurre en España, en Países Bajos no existe la figura impuesta<br />

del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Aquellas empresas establecidas<br />

en Países Bajos que cuenten con un volumen de plantilla igual o superior a 50 trabajadores,<br />

deberá constituir un Comité de Empresa, el cual asumirá funciones relativas<br />

a la seguridad y salud laboral. En cuanto a su composición, el Comité de<br />

Empresa deberá éste estar configurado de forma que se respete la siguiente composición<br />

mínima:<br />

Menos de 50 trabajadores (no obligatorio) 3<br />

De 50 a 100 5<br />

de 100 a 200 7<br />

De 200 a 400 9<br />

De 400 a 600 11<br />

De 600 a 1.000 13<br />

De 1.000 a 2.000 15<br />

1.000 trabajadores adicionales o fracción 2 miembros adicionales<br />

Estos comités están habilitados para organizar un Comité de Seguridad y Salud,<br />

siempre y cuando éstos estén integrados en su mayoría por miembros del Comité<br />

de Empresa. Otra peculiaridad la encontramos en que los Comités de Empresa son<br />

constituidos plenamente por trabajadores, no existiendo en ellos representación<br />

empresarial.<br />

En las empresas que cuenten con menos de 10 empleados, que no cuenten con un<br />

delegado de personal o que no dispongan de Comité de Empresa, el empresario<br />

deberá ejercer la consulta de forma directa con sus empleados sobre el contenido<br />

de la evaluación de riesgos, así como sobre la configuración y organización del servicio<br />

de prevención. En estos casos, el empresario deberá informar a sus trabajadores<br />

sobre las decisiones que les afecten directamente tan pronto como sea posible,<br />

tal y como define la norma.<br />

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