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PBA<br />

PAÍSES BAJOS<br />

GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />

PAÍSES BAJOS - <strong>ESP</strong>AÑA<br />

Se detallan a continuación las diferentes modalidades de servicios de prevención<br />

a las que puede optar el empresario en Países Bajos:<br />

MODALIDADES ORGANIZACIÓN<br />

PREVENTIVA EN PAÍSES BAJOS<br />

PBA<br />

CARACTERÍSTICAS MÁS RELEVANTES<br />

Delegado de seguridad y salud.<br />

Experto o Servicio de Prevención Interno / Externo.<br />

Toda empresa que supere los 25 trabajadores en plantilla deberá designar a un trabajador para que destine parte de su jornada a contribuir a la<br />

confección del inventario de riesgos, su evaluación, medidas preventivas y, en general, para aplicar la política de seguridad y salud que prevalezca<br />

en la empresa.<br />

Todo empresario está obligado a contar con la asistencia de uno o más expertos de seguridad y salud, debidamente acreditados e<br />

independientemente de que esté incorporado en plantilla o mediante un contrato mercantil (con un profesional freelance o con un servicio<br />

de seguridad y salud) para llevar a cabo las siguientes actividades:<br />

1. Elaboración / revisión de la evaluación de riesgos y asesoramiento sobre la misma.<br />

2. Asistencia a empleados que se encuentran incapacitados para el ejercicio de sus funciones y destinada a reducir en la medida de lo posible<br />

el tiempo de absentismo.<br />

3. Realizar exámenes médicos iniciales y periódicos.<br />

En cuanto a la relación de recursos internos o externos, el artículo 13 de la Ley de Condiciones de Trabajo prioriza la asistencia por parte de<br />

expertos de seguridad y salud internos. En caso de que éstos no tengan experiencia o formación suficiente para gestionar debidamente los riesgos<br />

profesionales, el empresario deberá recurrir de forma simultánea a sus expertos internos y a otros externos. En caso de que no cuente con expertos<br />

en su plantilla, podrá recurrir a expertos externos.<br />

Asunción de la gestión por parte del empresario.<br />

Si bien la normativa neerlandesa antepone las modalidades preventivas anteriores, también contempla la posibilidad de que sea el propio<br />

empresario quien asuma la organización y gestión de la seguridad y salud en el seno de su empresa. Para ello, son dos los requisitos que deberán<br />

cumplirse: disponer de menos de 25 trabajadores en plantilla y contar con la formación y experiencia necesarias, en función de la tipología de<br />

riesgos ocupacionales que deberán ser gestionados. En cuanto al inventario de riesgos y la evaluación, que sean confeccionadas por el propio<br />

empresario - en consulta con los trabajadores o su representación - éstas deberán obedecer a los modelos de evaluación incluidos en el convenio<br />

colectivo (si existe tal modelo) o bien a los dispuestos por la autoridad laboral.<br />

Estas modalidades vienen reguladas principalmente por la Ley de Condiciones de<br />

Trabajo (artículos 13 y 14) y el Decreto de Condiciones de Trabajo (Capítulo 2). Su<br />

adopción no es exclusiva, pudiendo el empresario contar con varias modalidades de<br />

forma simultánea para organizar la gestión de la seguridad y salud en su empresa.<br />

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