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PBA PAÍSES BAJOS GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES PAÍSES BAJOS - ESPAÑA 3. Modalidades Organización Preventiva MODALIDADES ORGANIZACIÓN PREVENTIVA EN ESPAÑA ESP CARACTERÍSTICAS MÁS RELEVANTES Servicio de Prevención Propio (SPP). Servicio de Prevención Mancomunado (SPM). Servicio de Prevención Ajeno (SPA). Designación de uno o varios trabajadores. Asunción por parte del empresario de la actividad preventiva. - Empresa con más de 500 trabajadores. - Empresa entre 250 y 500 trabajadores, que desarrolle actividades anexo I. - Así lo decida la Autoridad Laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. - Empresas que concurren en un centro de trabajo, edificio o establecimiento comercial, siempre y cuando se cumplan los principios de eficacia del servicio. - Compañías de un mismo sector, grupo empresarial u organizaciones que, simplemente, comparten un área geográfica delimitada. - Las organizaciones obligadas a disponer de un SPP pueden establecer un servicio mancomunado solo en el caso de pertenecer a un grupo empresarial. - La actividad de un SPM debe contar, como mínimo, con tres especialidades preventivas. - Cuando la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio. - Los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar. - Que se trate de una empresa de hasta 25 trabajadores. - Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I. - Que se desarrolle de manera habitual su actividad profesional en el centro de trabajo. - Que tenga capacidad correspondiente a las funciones preventivas que se va a desarrollar. - La Vigilancia de la Salud deberá cubrirse mediante otra modalidad de organización preventiva. 64
PBA PAÍSES BAJOS GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES PAÍSES BAJOS - ESPAÑA Se detallan a continuación las diferentes modalidades de servicios de prevención a las que puede optar el empresario en Países Bajos: MODALIDADES ORGANIZACIÓN PREVENTIVA EN PAÍSES BAJOS PBA CARACTERÍSTICAS MÁS RELEVANTES Delegado de seguridad y salud. Experto o Servicio de Prevención Interno / Externo. Toda empresa que supere los 25 trabajadores en plantilla deberá designar a un trabajador para que destine parte de su jornada a contribuir a la confección del inventario de riesgos, su evaluación, medidas preventivas y, en general, para aplicar la política de seguridad y salud que prevalezca en la empresa. Todo empresario está obligado a contar con la asistencia de uno o más expertos de seguridad y salud, debidamente acreditados e independientemente de que esté incorporado en plantilla o mediante un contrato mercantil (con un profesional freelance o con un servicio de seguridad y salud) para llevar a cabo las siguientes actividades: 1. Elaboración / revisión de la evaluación de riesgos y asesoramiento sobre la misma. 2. Asistencia a empleados que se encuentran incapacitados para el ejercicio de sus funciones y destinada a reducir en la medida de lo posible el tiempo de absentismo. 3. Realizar exámenes médicos iniciales y periódicos. En cuanto a la relación de recursos internos o externos, el artículo 13 de la Ley de Condiciones de Trabajo prioriza la asistencia por parte de expertos de seguridad y salud internos. En caso de que éstos no tengan experiencia o formación suficiente para gestionar debidamente los riesgos profesionales, el empresario deberá recurrir de forma simultánea a sus expertos internos y a otros externos. En caso de que no cuente con expertos en su plantilla, podrá recurrir a expertos externos. Asunción de la gestión por parte del empresario. Si bien la normativa neerlandesa antepone las modalidades preventivas anteriores, también contempla la posibilidad de que sea el propio empresario quien asuma la organización y gestión de la seguridad y salud en el seno de su empresa. Para ello, son dos los requisitos que deberán cumplirse: disponer de menos de 25 trabajadores en plantilla y contar con la formación y experiencia necesarias, en función de la tipología de riesgos ocupacionales que deberán ser gestionados. En cuanto al inventario de riesgos y la evaluación, que sean confeccionadas por el propio empresario - en consulta con los trabajadores o su representación - éstas deberán obedecer a los modelos de evaluación incluidos en el convenio colectivo (si existe tal modelo) o bien a los dispuestos por la autoridad laboral. Estas modalidades vienen reguladas principalmente por la Ley de Condiciones de Trabajo (artículos 13 y 14) y el Decreto de Condiciones de Trabajo (Capítulo 2). Su adopción no es exclusiva, pudiendo el empresario contar con varias modalidades de forma simultánea para organizar la gestión de la seguridad y salud en su empresa. 65
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PAÍSES BAJOS - <strong>ESP</strong>AÑA<br />
3. Modalidades Organización Preventiva<br />
MODALIDADES ORGANIZACIÓN<br />
PREVENTIVA EN <strong>ESP</strong>AÑA<br />
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CARACTERÍSTICAS MÁS RELEVANTES<br />
Servicio de Prevención Propio (SPP).<br />
Servicio de Prevención Mancomunado (SPM).<br />
Servicio de Prevención Ajeno (SPA).<br />
Designación de uno o varios trabajadores.<br />
Asunción por parte del empresario de la actividad<br />
preventiva.<br />
- Empresa con más de 500 trabajadores.<br />
- Empresa entre 250 y 500 trabajadores, que desarrolle actividades anexo I.<br />
- Así lo decida la Autoridad Laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.<br />
- Empresas que concurren en un centro de trabajo, edificio o establecimiento comercial, siempre y cuando se cumplan los principios de eficacia<br />
del servicio.<br />
- Compañías de un mismo sector, grupo empresarial u organizaciones que, simplemente, comparten un área geográfica delimitada.<br />
- Las organizaciones obligadas a disponer de un SPP pueden establecer un servicio mancomunado solo en el caso de pertenecer a un grupo<br />
empresarial.<br />
- La actividad de un SPM debe contar, como mínimo, con tres especialidades preventivas.<br />
- Cuando la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir<br />
un servicio de prevención propio.<br />
- Los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar.<br />
- Que se trate de una empresa de hasta 25 trabajadores.<br />
- Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I.<br />
- Que se desarrolle de manera habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.<br />
- Que tenga capacidad correspondiente a las funciones preventivas que se va a desarrollar.<br />
- La Vigilancia de la Salud deberá cubrirse mediante otra modalidad de organización preventiva.<br />
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