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PBA PAÍSES BAJOS GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES PAÍSES BAJOS - ESPAÑA A Decreto de Accidentes Graves, 1999: Esta norma regula la protección de los trabajadores frente a determinados riesgos ocupacionales susceptibles de ocasionar accidentes o enfermedades graves, como la exposición laboral a agentes o materiales peligrosos. 1.2. Organismos reconocidos en los Países Bajos: Tanto en Países Bajos como en España, existen una serie de organismos públicos estatales que incorporan, a la totalidad o parte de su ámbito funcional, aspectos relativos a la seguridad y salud en el trabajo. Los referidos organismos son: A Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerie van Sociale Zaken en Werkgelegenheid): Máxima autoridad del país en lo que concierne al empleo y seguridad laboral en los Países Bajos. Este Ministerio es el responsable de la supervisión y mejora de las políticas definidas en cuanto al mercado laboral, incluyendo la garantía de la libre movilidad de trabajadores, ayudas sociales y de reintegración al mercado laboral, conciliación de la vida laboral y familiar y la supervisión de las condiciones de trabajo a través de los organismos inspectores existentes. Enlace: https://www.government.nl/ministries/ministry-of-social-affairs-andemployment. A Inspección de Trabajo (Inspectie SZW): Organismo estatal que tiene como finalidad la supervisión de las condiciones de trabajo y de seguridad y salud laboral prevalentes en las empresas establecidas en Países Bajos. Su foco de actuación se enfoca primordialmente sobre la erradicación del trabajo ilegal, la explotación laboral, obras de construcción en fase de proyecto, compañías con pobres estándares en materia de seguridad y salud ocupacional y empresas que trabajan con materiales y sustancias considerados legalmente como peligrosos. También se encargan de prevenir situaciones de fraude y delincuencia organizada dentro de las organizaciones privadas. Enlace-: http://www.inspectieszw.nl/. A Centro Holandés de Enfermedades Profesionales: (Nederlands Centrum voor Beroepsziekten): Este centro representa la institución neerlandesa más importante en cuanto a la investigación aplicada al ámbito de la seguridad y salud ocupacional, cuyos hallazgos son posteriormente publicados en trabajos dirigidos a la comunidad de profesionales de dicho ámbito. Otra de las funciones clave que desempeña este centro consiste en mantener actualizado el registro nacional de enfermedades profesionales. Enlace: http://www.beroepsziekten.nl/. A Organización Neerlandesa para la Investigación Aplicada, TNO (TNO - Nederlandse Organisatie voor toegepast-natuurwetenschappelijk onderzoek): Órgano institucional creado para la investigación aplicada en diversos campos del conocimiento, desarrollando proyectos tanto para empresas públicas como privadas. Dentro de estas materias sobre las que opera el TNO, encontramos el ámbito de la seguridad y salud laboral, disponiendo de una subdirección que trabaja específicamente en dicha materia. A Centro de Investigación sobre Actividad Física, Trabajo y Salud (Body@Work Onderzoekscentrum Bewegen, Arbeid en Gezondheid): Formado por varias universidades y centros investigadores del país, este organismo desempeña una fuerte labor divulgativa concerniente a la actividad física, el trabajo, la salud y la correlación entre los elementos anteriores. Los hallazgos y logros conseguidos por este centro han conllevado en ocasiones la adopción de disposiciones legales o modificación de otras ya existentes, en dicha materia. 60

PBA PAÍSES BAJOS GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES PAÍSES BAJOS - ESPAÑA 2. Forma de adaptación del marco europeo. Diferencias iniciales Como país europeo que es, Países Bajos ha ido incorporando a su legislación nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo las Directivas Europeas en dicha materia, especialmente en cuanto al contenido de la Directiva 89/391 CEE del Consejo, del 12 de junio de 1989. De hecho, Países Bajos fue de los países europeos que experimentó menos problemas a la hora de incorporar la Directiva, ya que partía de una legislación reciente que ya había asimilado muchas de las disposiciones contenidas en la normativa europea. Aun así, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta), del 22 de mayo de 2003, obligó a Países Bajos a incorporar un elemento que su normativa nacional no contemplaba hasta entonces y que sí venía reflejado en el artículo 7.3 de la Directiva Marco: recurrir a competencias externas (profesionales o servicios de seguridad y salud ocupacional) de forma subsidiaria, primando en primer lugar la asistencia por parte de competencias internas para la gestión de la prevención en las empresas. Actualmente, la normativa neerlandesa en materia de seguridad y salud dispone claramente la contratación de competencias externas como un recurso subsidiario, viniendo este principio contemplado en el artículo 13 de la Ley de Condiciones de Trabajo, de 1994 (modificada). 61

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GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />

PAÍSES BAJOS - <strong>ESP</strong>AÑA<br />

2. Forma de adaptación del marco europeo.<br />

Diferencias iniciales<br />

Como país europeo que es, Países Bajos ha ido incorporando a su legislación nacional<br />

en materia de seguridad y salud en el trabajo las Directivas Europeas en dicha<br />

materia, especialmente en cuanto al contenido de la Directiva 89/391 CEE del Consejo,<br />

del 12 de junio de 1989.<br />

De hecho, Países Bajos fue de los países europeos que experimentó menos problemas<br />

a la hora de incorporar la Directiva, ya que partía de una legislación reciente<br />

que ya había asimilado muchas de las disposiciones contenidas en la normativa<br />

europea. Aun así, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala<br />

Quinta), del 22 de mayo de 2003, obligó a Países Bajos a incorporar un elemento<br />

que su normativa nacional no contemplaba hasta entonces y que sí venía reflejado<br />

en el artículo 7.3 de la Directiva Marco: recurrir a competencias externas (profesionales<br />

o servicios de seguridad y salud ocupacional) de forma subsidiaria, primando<br />

en primer lugar la asistencia por parte de competencias internas para la gestión de<br />

la prevención en las empresas.<br />

Actualmente, la normativa neerlandesa en materia de seguridad y salud dispone<br />

claramente la contratación de competencias externas como un recurso subsidiario,<br />

viniendo este principio contemplado en el artículo 13 de la Ley de Condiciones<br />

de Trabajo, de 1994 (modificada).<br />

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