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ITA ITALIA GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES ITALIA - ESPAÑA 6. Colectivos específicos: fundamento jurídico Dentro del mundo laboral, existen determinados colectivos que presentan una vulnerabilidad mayor frente a los riesgo profesionales a los que están o a los que pueden acabar estando expuestos. Se lista a continuación una referencia de normas del ordenamiento jurídico italiano en las que se reflejan los requisitos necesarios para la protección de la seguridad y salud de determinados colectivos de trabajadores: Marco regulatorio de la protección de la SST de colectivos específicos Trabajadores menores Protección a la maternidad Trabajadores con discapacidad - Ley n.º 977 del 17 de octubre de 1966, por la que se establece las normas referentes a la «Tutela del Trabajo del Niño y el Adolescente». - Decreto Legislativo n.º 345 del 4 de agosto de 1999, por el que se modifica la ley n.º 977/1967 y se traspone la Directiva 94/33/CE. - Decreto Legislativo n.º 151 del 26 de marzo de 2001, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación sobre la paternidad y la maternidad. - Ley n.º 68 del 12 de marzo de 1999, por la que se estipulan las normas para el dercho al trabajo de las personas con discapacidad. 50

ITA ITALIA GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES ITALIA - ESPAÑA 7. Comparativa bilateral del estudio: explicación problemáticas existentes, posibles problemas con la simplificación Una vez confeccionado el presente estudio comparativo entre las normativas de España e Italia en cuanto a la prevención de riesgos laborales, puede concluirse que no existen divergencias de gran significación entre ambos modelos regulatorios en la materia. La principal razón de esta similitud responde al hecho de que ambas regulaciones nacionales emanan de la misma fuente jurídica: la Directiva 89/391/ CEE, más conocida como Directiva Marco. Ahora bien, se han detectado durante la fase de estudio numerosos matices a lo largo de los apartados que componen la presente guía y que hacen recomendable la realización de un profundo análisis sobre los requisitos de la normativa italiana como paso previo a una posterior implantación en el país. En primer lugar, la legislación italiana en materia de seguridad y salud en el trabajo atribuye una serie de responsabilidades a la figura del empresario, las cuales son distinguidas a su vez entre obligaciones delegables y no delegables. Otro aspecto destacable de la normativa italiana es el mayor peso que otorga al representante de los trabajadores para la seguridad y salud. Por otro lado, en aquellas empresas establecidas en Italia con más de 15 trabajadores, el empresario está obligado a organizar una reunión anual en la que participa la representación de los trabajadores y en la que debe proveer a ésta de documentación relativa a la SST como la evaluación de riesgos, registros de accidentes y enfermedades, programas de formación en PRL, etc. En cuanto a la vigilancia de la salud de los trabajadores, destaca la notable diferencia que representa respecto a nuestro país el hecho de que, en determinados reconocimientos médicos, el empresario esté facultado a incorporar pruebas médicas orientadas a detectar indicios de dependencia del alcohol u otras sustancias. 51

ITA<br />

ITALIA<br />

GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />

ITALIA - <strong>ESP</strong>AÑA<br />

6. Colectivos específicos:<br />

fundamento jurídico<br />

Dentro del mundo laboral, existen determinados colectivos que presentan una<br />

vulnerabilidad mayor frente a los riesgo profesionales a los que están o a los que<br />

pueden acabar estando expuestos. Se lista a continuación una referencia de normas<br />

del ordenamiento jurídico italiano en las que se reflejan los requisitos necesarios<br />

para la protección de la seguridad y salud de determinados colectivos de trabajadores:<br />

Marco regulatorio de la protección de la SST de colectivos específicos<br />

Trabajadores menores<br />

Protección a la maternidad<br />

Trabajadores con discapacidad<br />

- Ley n.º 977 del 17 de octubre de 1966, por la que se establece<br />

las normas referentes a la «Tutela del Trabajo del Niño<br />

y el Adolescente».<br />

- Decreto Legislativo n.º 345 del 4 de agosto de 1999, por el<br />

que se modifica la ley n.º 977/1967 y se traspone la Directiva<br />

94/33/CE.<br />

- Decreto Legislativo n.º 151 del 26 de marzo de 2001, por el<br />

que se aprueba el Texto Refundido de la legislación sobre<br />

la paternidad y la maternidad.<br />

- Ley n.º 68 del 12 de marzo de 1999, por la que se estipulan<br />

las normas para el dercho al trabajo de las personas con<br />

discapacidad.<br />

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