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ITA<br />

ITALIA<br />

GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />

ITALIA - <strong>ESP</strong>AÑA<br />

A Compartir información entre ellas sobre sus respectivos riesgos profesionales.<br />

5.7. Situaciones de emergencia<br />

A Informar a los trabajadores y/o sus representantes sobre dichos riesgos.<br />

El deber general de coordinación entre empresarios concurrentes viene ampliamente<br />

desarrollado por el Capítulo I del Título IV del Decreto Legislativo, relativo a<br />

las disposiciones de seguridad y salud en trabajos de obra e ingeniería civil. En dicho<br />

capítulo se establecen las funciones en materia de coordinación y de seguridad<br />

y salud a los que deben atenerse los diferentes colectivos que integran la obra,<br />

entre ellos el responsable titular del centro, empresas contratistas y subcontratistas,<br />

trabajadores autónomos, coordinador de seguridad durante la fase de proyecto<br />

y coordinador de seguridad durante la fase de ejecución.<br />

En la siguiente guía encontrará las competencias legalmente otorgadas al Coordinador<br />

de Seguridad y Salud durante la fase de ejecución de la obra, siendo ésta la<br />

principal figura sobre la que gira la gestión de la seguridad y salud en este tipo de<br />

lugares de trabajo:<br />

http://www.corsiformativi.com/FAD%20SICUREZZA/40%20ore/Compiti%20<br />

del%20Coordinatore.pdf.<br />

Como apunte diferenciador respecto de nuestra legislación, en Italia no es necesario<br />

documentar la gestión de la CAE en aquellos centros de trabajo considerados<br />

como de bajo riesgo y en los que, a su vez, la concurrencia no vaya más allá de los<br />

5 días.<br />

Dentro de la larga lista de responsabilidades impuestas al empresario en materia<br />

de seguridad y salud, figura la obligación de llevar a cabo las medidas necesarias<br />

para la protección de sus trabajadores frente a situaciones de riesgos grave e inminente<br />

y de emergencias en general. Estas obligaciones vienen recogidas en el<br />

artículo 43 (Sección VI) del Decreto Legislativo 81/2008 del 9 de abril y son las<br />

siguientes:<br />

A Organizar los medios y procedimientos necesarios destinados a alertar a los<br />

equipos de emergencia externos (bomberos, policía, ambulancia) de una forma<br />

rápida y eficaz.<br />

A Designar a trabajadores en equipos específicos de respuesta frente a situaciones<br />

de emergencia: equipos de primeros auxilios, equipos de primera intervención<br />

y equipos de evacuación del personal. La formación de estos equipos deberá llevarse<br />

a cabo teniendo en cuenta el tamaño de la empresa y la naturaleza de las actividades<br />

que en ella se desarrolla. Como norma general, los empleados designados<br />

con un rol específico frente a situaciones de emergencia no pueden declinar su<br />

responsabilidad.<br />

A Proporcionar a sus trabajadores información sobre las consignas a seguir en<br />

caso de riesgo grave e inminente.<br />

A Programar la intervención y las instrucciones necesarias para la evacuación<br />

del lugar de trabajo en aquellos casos en los que la situación de emergencia no<br />

pueda ser eliminada rápidamente.<br />

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