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ITA ITALIA GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES ITALIA - ESPAÑA Existen varios supuestos que generan la obligación de formar al trabajador y que se enumeran a continuación: Supuestos que motivan la obligación de formar Alta del trabajador / incorporación en plantilla. Transferencia de un trabajador a otro puesto de trabajo o cambio de funciones. Introducción de nuevos equipos de trabajo, tecnologías, sustancias y preparados peligrosos. De forma periódica, sin necesidad de que se producca una de las situaciones anteriores. La formación deberá darse siempre dentro de la jornada de trabajo y no podrá suponer un coste para el trabajador. Aquellos trabajadores que ostenten un rol específico en cuanto a primeros auxilios o lucha contra incendios deberán disponer de una formación específica que les habilite a cumplir con las funciones inherentes a su rol. Del mismo modo ocurre con los representantes de los trabajadores en materia de seguridad y salud, los referidos representantes deberán asistir a unos cursos formativos específicos de 32 horas como mínimo, 12 de las cuales incorporarán en su contenido los riesgos presentes en el lugar de trabajo y las medidas preventivas implementadas frente a los mismos. 5.5. Consulta y participación de los trabajadores En Italia, el derecho de los trabajadores a la participación y consulta está fuertemente reconocido en el ordenamiento jurídico de Italia y, más concretamente, en la Sección VII del Decreto Legislativo nº 81 del 9 de abril de 2008. El principal mecanismo por el cual se articula este derecho lo constituye el representante de los trabajadores para la seguridad. En las empresas de hasta 15 trabajadores, este será escogido directamente por los empleados. En las organizaciones con más de 15 empleados, será el organismo sindical el que lo elija o, en caso de no existir representación, la elección vendrá de la mano de los propios trabajadores de forma directa. La norma otorga al representante de los trabajadores una serie de facultades para el desarrollo de sus funciones y que a continuación se disponen: A Acceso al lugar en el que se llevan a cabo los trabajos. A Ser consultados previamente y de forma oportuna durante la confección de cada una de las etapas que conforman la evaluación de riesgos y sobre la planificación de la actividad preventiva. A Ser consultado sobre el nombramiento de los integrantes del servicio de prevención y de los equipos de actuación frente a emergencias. A Ser consultados sobre la organización de las sesiones formativas en prevención de riesgos laborales. A Recibir la información y documentación relativa a la evaluación de riesgos, 46

ITA ITALIA GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES ITALIA - ESPAÑA medidas de prevención, sustancias y preparados peligrosos empleados, equipos de trabajo, maquinaria, sistemas y organización del trabajo y accidentes y enfermedades profesionales. A Promover la preparación, identificación y puesta en práctica de las medidas preventivas necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores. A Colaborar con los inspectores del trabajo durante la ejecución de las visitas. A Recurrir a las autoridades competentes cuando considere que se está vulnerando alguno de los derechos aquí citados. El número de representantes de los trabajadores en materia de seguridad se establecerá mediante convenio colectivo. En caso de no disponer de él o bien no se pronuncie a tales fines, el número mínimo de representantes guardará la siguiente composición: A 1 representante: hasta 200 trabajadores. A 3 representantes: de 201 a 1000 trabajadores. A 6 representantes: más de 1000 trabajadores. En función del tamaño y características de la organización, el representante de seguridad podrá actuar en el ámbito de toda la organización, en el de un territorio (varios centros de trabajo dentro de una delimitación geográfica) o bien para una única unidad de negocio. En todo caso, deberán poseer una formación para el desempeño de su rol. Deberán asistir a unos cursos formativos de 32 horas como mínimo, 12 de las cuales incorporarán en su contenido los riesgos presentes en el lugar de trabajo y las medidas preventivas implementadas frente a estos. Por otro lado, el representante de los trabajadores en materia de seguridad es uno de los componentes que conforman la reunión periódica anual convocada por el empresario y que tiene por objeto debatir sobre aspectos relativos a la prevención de riesgos profesionales. Estas reuniones anuales, de obligado cumplimiento para aquellas organizaciones con más de 15 empleados, supone un mecanismo de participación y consulta en si mismo. En ellas, el empresario proporciona a los otros participantes (responsable de seguridad y salud, médico del trabajo y representante de seguridad) la evaluación de riesgos, los registros de accidentes y enfermedades, los criterios de selección de equipos de protección individual y los programas formativos implementados a efectos de discutir su idoneidad y detectar puntos de mejora. 5.6. Coordinación de actividades La legislación italiana en materia de seguridad y salud establece que aquellas empresas que concurran en un mismo centro de trabajo tienen la obligación de coordinarse entre ellas para garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores. Este deber de coordinación se concreta en: A Cooperación entre empresarios concurrentes para la determinación de consignas en materia de seguridad y salud aplicables en el centro de trabajo, a raíz de la naturaleza de la actividad que cada una de ellas desarrolla. 47

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GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />

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medidas de prevención, sustancias y preparados peligrosos empleados, equipos de<br />

trabajo, maquinaria, sistemas y organización del trabajo y accidentes y enfermedades<br />

profesionales.<br />

A Promover la preparación, identificación y puesta en práctica de las medidas<br />

preventivas necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.<br />

A Colaborar con los inspectores del trabajo durante la ejecución de las visitas.<br />

A Recurrir a las autoridades competentes cuando considere que se está vulnerando<br />

alguno de los derechos aquí citados.<br />

El número de representantes de los trabajadores en materia de seguridad se establecerá<br />

mediante convenio colectivo. En caso de no disponer de él o bien no se<br />

pronuncie a tales fines, el número mínimo de representantes guardará la siguiente<br />

composición:<br />

A 1 representante: hasta 200 trabajadores.<br />

A 3 representantes: de 201 a 1000 trabajadores.<br />

A 6 representantes: más de 1000 trabajadores.<br />

En función del tamaño y características de la organización, el representante de<br />

seguridad podrá actuar en el ámbito de toda la organización, en el de un territorio<br />

(varios centros de trabajo dentro de una delimitación geográfica) o bien para una<br />

única unidad de negocio.<br />

En todo caso, deberán poseer una formación para el desempeño de su rol. Deberán<br />

asistir a unos cursos formativos de 32 horas como mínimo, 12 de las cuales incorporarán<br />

en su contenido los riesgos presentes en el lugar de trabajo y las medidas<br />

preventivas implementadas frente a estos.<br />

Por otro lado, el representante de los trabajadores en materia de seguridad es uno<br />

de los componentes que conforman la reunión periódica anual convocada por el<br />

empresario y que tiene por objeto debatir sobre aspectos relativos a la prevención<br />

de riesgos profesionales. Estas reuniones anuales, de obligado cumplimiento para<br />

aquellas organizaciones con más de 15 empleados, supone un mecanismo de participación<br />

y consulta en si mismo. En ellas, el empresario proporciona a los otros<br />

participantes (responsable de seguridad y salud, médico del trabajo y representante<br />

de seguridad) la evaluación de riesgos, los registros de accidentes y enfermedades,<br />

los criterios de selección de equipos de protección individual y los programas<br />

formativos implementados a efectos de discutir su idoneidad y detectar<br />

puntos de mejora.<br />

5.6. Coordinación de actividades<br />

La legislación italiana en materia de seguridad y salud establece que aquellas empresas<br />

que concurran en un mismo centro de trabajo tienen la obligación de coordinarse<br />

entre ellas para garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores. Este<br />

deber de coordinación se concreta en:<br />

A Cooperación entre empresarios concurrentes para la determinación de consignas<br />

en materia de seguridad y salud aplicables en el centro de trabajo, a raíz de<br />

la naturaleza de la actividad que cada una de ellas desarrolla.<br />

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