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ITA<br />
ITALIA<br />
GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />
ITALIA - <strong>ESP</strong>AÑA<br />
A Examen a petición del empleado: en este caso es el propio trabajador el que<br />
decide activamente someterse al reconocimiento médico.<br />
A Examen médico de cambio de orden del trabajo: el reconocimiento médico se<br />
destina a verificar la idoneidad del estado de salud del trabajador para una nueva<br />
tarea específica encomendada al empleado, la cual entraña nuevos riesgos a los<br />
que antes no estaba expuesto el trabajador.<br />
Los reconocimientos médicos no podrán llevarse a cabo para verificar el estado de<br />
salud dentro del proceso de selección de un candidato ni para determinar el estado<br />
de embarazo de una empleada. Por otro lado, en los reconocimientos iniciales, periódicos<br />
y de cambio de orden del trabajo, se pueden realizar test destinados a<br />
asegurar que el empleado no es dependiente del consumo de alcohol u otras sustancias<br />
estupefacientes (art. 41.4).<br />
Tal y como se ha indicado anteriormente, los exámenes de salud están destinados<br />
a reconocer el grado de aptitud del empleado para el trabajo. En este sentido, y en<br />
función de los resultados del reconocimiento, el médico del trabajo determinará si<br />
el trabajador es apto, apto parcial, apto temporal o permanente con restricciones,<br />
no apto o no apto de forma temporal. En este último caso, debe adjuntarse el plazo<br />
por el cual el trabajador dejaría de ser no apto.<br />
El sometimiento a los exámenes médicos propuestos por el empresario es voluntario,<br />
a excepción de que ocupen un puesto en el que se realicen actividades catalogadas<br />
legalmente como de riesgos especial.<br />
Por su parte, el empresario es responsable de documentar el registro de los resultados<br />
de los reconocimientos médicos. Eso sí, no podrá tener conocimiento de<br />
ellos, garantizando así el principio de confidencialidad.<br />
5.3. Registro documental<br />
En Italia, existe la obligación atribuible a las organizaciones de registrar aquellos<br />
documentos que tienen por objeto la protección de la seguridad y salud de sus trabajadores.<br />
El informe de evaluación de riesgos es uno de los documentos que debe ser objeto<br />
de registro. Tal y como dispone el artículo 28 del Decreto Legislativo 81/2007, deberán<br />
ser incluidos en dicho informe y posteriormente registrados los siguientes<br />
elementos:<br />
A Informe sobre la evaluación de todos los riesgos profesionales derivados de la<br />
actividad, indicando los criterios mediante los cuales se ha confeccionado dicho<br />
análisis.<br />
A Indicación de las medidas preventivas y de protección implementadas y los<br />
equipos de protección personal a ellas asociados.<br />
A Programa de medidas consideradas como necesarias para garantizar mayores<br />
niveles de seguridad en el futuro (planificación de la actividad preventiva).<br />
A Identificación de los procedimientos de aplicación de las medidas a implementar.<br />
A Identificación de los sujetos partícipes de la elaboración del documento: responsable<br />
de prevención de riesgos laborales, representantes de los trabajadores<br />
en materia de seguridad laboral, médicos y enfermeros del trabajo, etc.<br />
A Identificación de las tareas u operaciones que motivan la necesidad de una<br />
formación o capacitación específica en materia preventiva para el personal que<br />
desarrolla dichos trabajos.<br />
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