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DIN<br />

DINAMARCA<br />

GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />

DINAMARCA - <strong>ESP</strong>AÑA<br />

7. Comparativa bilateral del estudio:<br />

explicación problemáticas existentes,<br />

posibles problemas con la simplificación<br />

En general, el estudio comparativo efectuado entre España y Dinamarca en cuanto<br />

a las obligaciones de ambos países en materia de SST no presenta divergencias de<br />

gran calado, principalmente porque ambas regulaciones nacionales en la materia<br />

derivan de la misma fuente: la Directiva Marco 89/391 CEE. Aún así, existen<br />

algunas diferencias que conviene tener en cuenta y dignas de ser mencionadas.<br />

En primer lugar, seguramente la diferencia más notable la constituye el volumen<br />

mínimo de plantilla que motiva la incorporación de un servicio interno a la estructura<br />

organizativa de la empresa: 500 en el caso de España; 10 en el caso de Dinamarca.<br />

Esta obligación aplicable en Dinamarca deriva a su vez en otra diferencia<br />

con respecto a España: una presencia notablemente menor de los servicios de<br />

prevención ajenos en el país danés. Aún así, éstos siguen siendo necesarios, puesto<br />

que la formación exigida a los representantes de seguridad y salud (unos 3 días<br />

de duración) no puede atender a necesidades complejas que requieran de un experto<br />

y de una capacitación mucho mayor.<br />

Otro interesantísimo dato que se deriva de la legislación danesa es el concepto de<br />

cooperación en materia de seguridad y salud laboral, regulado por la Sección II<br />

de la Ley de Seguridad y Salud de 2010. En dicha sección se dispone una forma de<br />

organizar la prevención en el seno de la empresa por la cual el servicio de prevención<br />

será integrado parcialmente por trabajadores o representantes de los mismos,<br />

independientemente del volumen de plantilla. Incluso en aquellas empresas<br />

de menor tamaño en las que el empresario decide asumir de forma personal con la<br />

gestión del servicio, tiene la obligación de realizar reuniones informales con alguno<br />

de sus trabajadores. Este modelo de organizar la prevención basado en la cooperación<br />

conlleva a su vez una ventaja con respecto a nuestro país: el cumplimiento<br />

automático del deber de facilitar la participación y consulta de los trabajadores.<br />

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