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DIN DINAMARCA GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES DINAMARCA - ESPAÑA Todos los gastos devengados de la información y las sesiones formativas impartidas a los empleados en materia de PRL debe correr a cargo del empresario. 5.5. Consulta y participación de los trabajadores En Dinamarca, el cumplimiento del derecho a la participación y consulta de los trabajadores gira principalmente en torno a comités compuestos de forma paritaria por representantes del empresario y de los empleados. No obstante, cabe destacar que la composición de estos organismos internos no conlleva en ningún caso la delegación de la responsabilidad atribuible al empresario de garantizar la seguridad y salud de los empleados a su cargo. En las empresas con más de 35 trabajadores, la participación y consulta se debe articular mediante la constitución de dos cuerpos organizativos: uno de ellos se encargará de debatir aspectos estratégicos relacionados con la seguridad y salud y diseñar medidas al respecto; el otro cuerpo, en cambio, centra su marco de actuación en aquellas cuestiones del día a día que afectan a los trabajadores. Éste último órgano interno tiene además la capacidad de paralizar los trabajos en caso de detectar una situación de peligro grave e inminente. Por otro lado, aquellas organizaciones que cuenten con menos de 35 empleados en plantilla, consolidarán un único cuerpo organizativo que gestionará simultáneamente ambas funciones. Por último, aquellas empresas que dispongan de un volumen de plantilla inferior a 10 empleados, los asuntos referentes a la seguridad y salud serán debatidos directamente entre empresario y empleados. Funciones legalmente atribuibles Funciones atribuibles a los órganos de participación y consulta Órgano de nivel básico - Desarrollar y participar en actividades orientadas a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores. - Participar en la planificación de las actividades de prevención y en la elaboración de la evaluación de riesgos. - Asegurar unas condiciones seguras en el centro de trabajo. - Asegurar que se imparte una adecuada formación en PRL participar en las investigaciones de accidente y enfermedad profesional y notificar tales gestiones al empresario. - Promocionar comportamientos seguros por parte de la plantilla de trabajadores. - Ejercer de enlace entre los empleados y los comités de nivel superior, en caso de existir éstos. - Derivar los problemas de seguridad y salud que no puedan solventar al comité de nivel superior. Órgano de nivel superior - Planificar, dirigir y coordinar la cooperación en materia de SST, a efectos de discutir las deficiencias detectadas en la reunión anual del comité. - Verificar los niveles de SST y que los trabajadores de bajo riesgo son debidamente informados en materia de PRL. - Vigilar el cumplimiento de la legislación aplicable en materia de SST. - Participar en las decisiones relativas al número de comités de nivel básico formados en la empresa. - Asesorar al empresario sobre problemas existentes en materia de seguridad y salud y cómo éstos pueden ser integrados en la dirección estratégica. - Asegurar la realización de las investigaciones de los AT e incluirlas en el resumen anual de accidentes. - Adaptar la gestión de la prevención a los cambios normativos en la materia. - Establecer normas orientadas a una apropiada formación en materia de PRL y velar por que estas directrices son efectivamente cumplidas. - Asesorar sobre la necesidad de disponer de un experto en PRL, en caso de ser necesario. - Contribuir a la coordinación de actividades con otras empresas en materia de SST. 20

DIN DINAMARCA GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES DINAMARCA - ESPAÑA Régimen de reuniones Como mínimo, deberá realizarse una reunión anual, si bien en ésta puede acordarse la realización de otras reuniones a lo largo del año. Elección de los representantes Los representantes de los trabajadores serán elegidos por los propios trabajadores mediante un proceso electoral. Como norma general, la duración del mandato no podrá superar los 2 años, si bien este periodo puede ser prorrogado por otros 2 años en caso de haber acuerdo entre empresario y trabajadores. Además de los citados requisitos, los miembros de los comités deberán disponer de un tiempo mínimo de dedicación y de una protección adicional frente al despido. 5.6. Coordinación de actividades En Dinamarca, cuando dos o más empresarios concurren en un mismo centro de trabajo, tienen el deber de coordinarse entre sí, en aras de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de su actividad y de la propia concurrencia. Este deber viene contemplado en el artículo 12 de la Ley de Seguridad y Salud del año 2010. En las obras de construcción en las que concurran dos o más empresarios, éstos deberán cooperar entre sí a efectos de garantizar unas condiciones de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores: planificación de los trabajos a desarrollar, delimitación de zonas de trabajo y coordinación entre empresarios para evitar o controlar los riesgos profesionales derivados de la concurrencia. Por otro lado, cada uno de los empresarios que pone a disposición trabajadores en la obra deviene responsable de velar porque sus operarios sean instruidos sobre las medidas determinadas previamente a efectos de coordinación. Deberán además informar y formar a los empleados sobre el contenido del Plan de Seguridad y Salud de la obra. En aquellos casos en los que el empresario individual subcontrata parte de su actividad, deberá notificar tal contratación al empresario principal previamente al inicio de los trabajos por parte de la subcontrata. Por último, en aquellos casos en los que la actividad a desarrollar por parte de una empresa en la obra esté legalmente tipificada como de riesgo especial (Anexo I de la Orden Ejecutiva nº 1516 ), el empresario de la misma deberá presentar a su cliente una evaluación de riesgos específica para la actividad que se va a desarrollar. Por otro lado, esta obligación general en materia de coordinación de actividades goza de un desarrollo específico en el sector de la construcción, siendo aplicable en este ámbito la Orden Ejecutiva nº 1516 del 16 de diciembre de 2010. 21

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GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />

DINAMARCA - <strong>ESP</strong>AÑA<br />

Régimen de reuniones<br />

Como mínimo, deberá realizarse una reunión anual, si bien en ésta puede acordarse<br />

la realización de otras reuniones a lo largo del año.<br />

Elección de los representantes<br />

Los representantes de los trabajadores serán elegidos por los propios trabajadores<br />

mediante un proceso electoral. Como norma general, la duración del mandato no<br />

podrá superar los 2 años, si bien este periodo puede ser prorrogado por otros<br />

2 años en caso de haber acuerdo entre empresario y trabajadores.<br />

Además de los citados requisitos, los miembros de los comités deberán disponer<br />

de un tiempo mínimo de dedicación y de una protección adicional frente al<br />

despido.<br />

5.6. Coordinación de actividades<br />

En Dinamarca, cuando dos o más empresarios concurren en un mismo centro de<br />

trabajo, tienen el deber de coordinarse entre sí, en aras de garantizar la seguridad<br />

y salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de su actividad y de la<br />

propia concurrencia. Este deber viene contemplado en el artículo 12 de la Ley de<br />

Seguridad y Salud del año 2010.<br />

En las obras de construcción en las que concurran dos o más empresarios, éstos<br />

deberán cooperar entre sí a efectos de garantizar unas condiciones de trabajo<br />

que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores: planificación de los trabajos<br />

a desarrollar, delimitación de zonas de trabajo y coordinación entre empresarios<br />

para evitar o controlar los riesgos profesionales derivados de la concurrencia.<br />

Por otro lado, cada uno de los empresarios que pone a disposición trabajadores en<br />

la obra deviene responsable de velar porque sus operarios sean instruidos sobre las<br />

medidas determinadas previamente a efectos de coordinación. Deberán además<br />

informar y formar a los empleados sobre el contenido del Plan de Seguridad y Salud<br />

de la obra.<br />

En aquellos casos en los que el empresario individual subcontrata parte de su actividad,<br />

deberá notificar tal contratación al empresario principal previamente al<br />

inicio de los trabajos por parte de la subcontrata.<br />

Por último, en aquellos casos en los que la actividad a desarrollar por parte de una<br />

empresa en la obra esté legalmente tipificada como de riesgo especial (Anexo I de la<br />

Orden Ejecutiva nº 1516 ), el empresario de la misma deberá presentar a su cliente<br />

una evaluación de riesgos específica para la actividad que se va a desarrollar.<br />

Por otro lado, esta obligación general en materia de coordinación de actividades<br />

goza de un desarrollo específico en el sector de la construcción, siendo aplicable en<br />

este ámbito la Orden Ejecutiva nº 1516 del 16 de diciembre de 2010.<br />

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