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DIN DINAMARCA GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES DINAMARCA - ESPAÑA el caso de existir riesgos de enfermedad profesional con un largo periodo de latencia. A Exploraciones regulares o individuales sobre las condiciones de salud desde el punto de vista de la medicina ocupacional e higiene en el trabajo. Cabe destacar que la obligación de ofrecer reconocimientos médicos del estado de salud sólo aplica para determinadas actividades o puestos en los que existan riesgos susceptibles de incidir negativamente en la salud de los trabajadores expuestos. En todo caso, el empresario debe correr con los gastos generados por la realización de los reconocimientos médicos, nunca pudiendo ir éstos a cargo del empleado. Dentro de lo posible, deberán ser realizados dentro de la jornada de trabajo. Los empleados, por su parte tienen la obligación de someterse a los reconocimientos médicos. Además de las disposiciones anteriores, existen otras específicas aplicables al colectivo de los trabajadores jóvenes, entendiendo éstos como los que no han alcanzado los 18 años de edad. Estos requisitos vienen incluidos en el artículo 64 de la misma norma. 5.3 Registro documental En Dinamarca, la documentación relativa a la seguridad y salud que los empresarios están obligados a mantener y tener a disposición de la autoridad laboral dependerá de las características de la empresa y de la actividad que ésta desarrolle. Aun así, como mínimo, todas las organizaciones del país deberán disponer, como mínimo de la siguiente documentación: A Evaluación de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. A Instrucciones y procedimientos documentados para el uso de equipos de trabajo y manipulación de sustancias peligrosas. A Una política corporativa escrita en la que se prohíba el consumo de tabaco en las instalaciones de la empresa, incluyendo en este sentido los vehículos de la empresa. Estos tres documentos deberán estar siempre a disposición de la Danish Working Environment Authority, incluso en aquellas visitas de inspección no programadas. Por otro lado, el artículo 22.2 de la Ley de Seguridad y Salud de 2010 dispone que la autoridad laboral podrá requerir al empresario determinados documentos destinados al control estadístico de las condiciones de trabajo en el país: A Número, sexo, edad y estado de salud de los empleados a su cargo. A Máquinas y equipos de trabajo, componentes, accesorios, dispositivos y otro equipamiento técnico. A Listado de sustancias y materiales empleados en la actividad de la organización. A Documentación sobre otros aspectos relevantes en materia de seguridad y salud. 18

DIN DINAMARCA GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES DINAMARCA - ESPAÑA Cabe destacar, no obstante, que dependiendo del sector de actividad o riesgos específicos, otra documentación puede igualmente ser requerida para el registro documental. Por último, en aquellos casos en los que se hayan alcanzado acuerdos entre la representación de los empresarios y de los trabajadores que modifiquen alguna disposición legal contenida en la Ley de Seguridad y salud (forma de organizar el servicio de prevención, por ejemplo), el empresario deberá registrar dicho acuerdo y remitirlo a la autoridad laboral, a efectos de que ésta otorgue en última instancia su aprobación. 5.4. Información y formación en PRL En Dinamarca, la normativa en materia de seguridad y salud atribuye a la figura del empresario la responsabilidad de velar por que cada uno de los trabajadores a su cargo, independientemente de la naturaleza y duración del vínculo contractual, reciba unas instrucciones y formación apropiadas y adecuadas para un desarrollo seguro de su trabajo. Tanto el deber de formar como el de informar se generan siempre que se dé una de las siguientes situaciones: A Alta del trabajador. A Transferencia de puesto de trabajo o cambio de profesión. A Introducción de nuevos equipos de trabajo o modificación de los ya existentes. A Introducción de nuevas técnicas o tecnologías en el proceso productivo. Todos los trabajadores deberán recibir información y las instrucciones adecuadas en cuanto a los riesgos específicos de su puesto de trabajo, de los propios del centro de trabajo en el que opera y de las medidas preventivas diseñadas e implementadas para la eliminación o control de dichos riesgos. El contenido de las formaciones debe además ser adaptado al desarrollo social y tecnológico, atendiendo a posibles riesgos emergentes. En cuanto a los trabajadores externos, entendidos como aquéllos que no pertenecen a la empresa pero que desarrollan temporal o permanentemente su actividad dentro de sus dependencias, el empresario del centro tiene la responsabilidad de velar para que dichos empleados reciban la información relativa a los riesgos que presenta el centro de trabajo. Además, y de forma previa al inicio de los trabajos, el empresario que recibe a personal externo en las dependencias de su centro de trabajo deberá proporcionar la siguiente información en cuanto a las normas de acceso al centro: A Nivel o categoría profesional requerida para el desarrollo de los trabajos a ejecutar, incluyendo en caso necesario los certificados formativos correspondientes. A Requisitos en cuanto a la aptitud médica y otros especiales en función de los riesgos presentes en el centro. A Información acerca de la naturaleza especial de los trabajos, en caso de haberlos, incluyendo información detallada de cada uno de los riesgos profesionales asociados. 19

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Cabe destacar, no obstante, que dependiendo del sector de actividad o riesgos<br />

específicos, otra documentación puede igualmente ser requerida para el registro<br />

documental.<br />

Por último, en aquellos casos en los que se hayan alcanzado acuerdos entre la representación<br />

de los empresarios y de los trabajadores que modifiquen alguna disposición<br />

legal contenida en la Ley de Seguridad y salud (forma de organizar el servicio<br />

de prevención, por ejemplo), el empresario deberá registrar dicho acuerdo y<br />

remitirlo a la autoridad laboral, a efectos de que ésta otorgue en última instancia<br />

su aprobación.<br />

5.4. Información y formación en PRL<br />

En Dinamarca, la normativa en materia de seguridad y salud atribuye a la figura del<br />

empresario la responsabilidad de velar por que cada uno de los trabajadores a su<br />

cargo, independientemente de la naturaleza y duración del vínculo contractual,<br />

reciba unas instrucciones y formación apropiadas y adecuadas para un desarrollo<br />

seguro de su trabajo.<br />

Tanto el deber de formar como el de informar se generan siempre que se dé una de<br />

las siguientes situaciones:<br />

A Alta del trabajador.<br />

A Transferencia de puesto de trabajo o cambio de profesión.<br />

A Introducción de nuevos equipos de trabajo o modificación de los ya existentes.<br />

A Introducción de nuevas técnicas o tecnologías en el proceso productivo.<br />

Todos los trabajadores deberán recibir información y las instrucciones adecuadas<br />

en cuanto a los riesgos específicos de su puesto de trabajo, de los propios del centro<br />

de trabajo en el que opera y de las medidas preventivas diseñadas e implementadas<br />

para la eliminación o control de dichos riesgos. El contenido de las formaciones<br />

debe además ser adaptado al desarrollo social y tecnológico, atendiendo a<br />

posibles riesgos emergentes.<br />

En cuanto a los trabajadores externos, entendidos como aquéllos que no pertenecen<br />

a la empresa pero que desarrollan temporal o permanentemente su actividad<br />

dentro de sus dependencias, el empresario del centro tiene la responsabilidad de<br />

velar para que dichos empleados reciban la información relativa a los riesgos que<br />

presenta el centro de trabajo.<br />

Además, y de forma previa al inicio de los trabajos, el empresario que recibe a personal<br />

externo en las dependencias de su centro de trabajo deberá proporcionar la<br />

siguiente información en cuanto a las normas de acceso al centro:<br />

A Nivel o categoría profesional requerida para el desarrollo de los trabajos a<br />

ejecutar, incluyendo en caso necesario los certificados formativos correspondientes.<br />

A Requisitos en cuanto a la aptitud médica y otros especiales en función de los<br />

riesgos presentes en el centro.<br />

A Información acerca de la naturaleza especial de los trabajos, en caso de haberlos,<br />

incluyendo información detallada de cada uno de los riesgos profesionales<br />

asociados.<br />

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