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EU<br />

ESTADOS UNIDOS<br />

GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />

ESTADOS UNIDOS - <strong>ESP</strong>AÑA<br />

4.8. Equipos de Protección Individual<br />

En Estados Unidos, el deber del empresario de proveer al conjunto de sus trabajadores<br />

equipos de protección individual viene regulado en subapartados específicos<br />

contemplados en los principales Estándares 29-CFR.<br />

En el caso de las organizaciones del sector de la industria en general, la puesta a<br />

disposición de estos medios de protección viene regulada de forma general en el<br />

Estándar 29-CFR 1910.132, «Personal Protective Equipment, PPE» (Equipos de<br />

Protección individual, EPIs).<br />

Tal y como establece la norma, todo equipo de protección individual deberá ser<br />

proporcionado, utilizado y mantenido en unas condiciones higiénicas y de funcionalidad<br />

óptimas. Deberán ser puestos a disposición de los trabajadores siempre<br />

que así lo determine la evaluación de riesgos, habiendo identificado previamente la<br />

presencia de determinados riesgos profesionales (o la posibilidad de que éstos<br />

puedan aparecer) que requieran de la utilización de uno o más EPIs para su eliminación<br />

o control. De ser así, el empresario deberá:<br />

1. Seleccionar los equipos de protección individual necesarios para la eliminación<br />

o control de los riesgos identificados previamente.<br />

2. Comunicar dicha selección de los EPIs a cada uno de los empleados que deberán<br />

utilizarlos.<br />

3. Ya seleccionado el tipo de EPIs necesarios, adquirir aquellos que presenten un<br />

mayor grado de adaptación respecto a las propiedades antropométricas de<br />

cada uno de los empleados.<br />

Tal y como ocurre en nuestro país, el empleador es también requerido a instruir a<br />

los trabajadores que vayan a utilizar uno o más EPIs sobre su utilización, mantenimiento,<br />

conservación, limpieza, etc. El contenido de estas instrucciones deberá<br />

proporcionar al empleado las competencias necesarias para conocer:<br />

1. Cuándo es necesario el uso del EPI.<br />

2. Qué EPI es el necesario (en función de la tarea a desarrollar).<br />

3. Instrucciones para la colocación, ajuste, uso y extracción del equipo.<br />

4. Limitaciones que presenta el equipo en cuanto a su uso.<br />

5. Instrucciones para una adecuada conservación, mantenimiento, vida útil, de los<br />

EPIs proporcionados.<br />

Posteriormente a la formación, deberá conservarse una prueba por escrito de que<br />

el trabajador efectivamente ha recibido y asimilado los puntos mencionados anteriormente.<br />

Deberá repetirse la formación de aquellos trabajadores que:<br />

A El empresario tenga razones para creer que el empleado no ha adquirido los<br />

conocimientos ni las habilidades necesarios para un trabajo seguro durante la sesión<br />

formativa.<br />

A Modificaciones en las condiciones de trabajo que conlleven un desfase entre el<br />

contenido de la última formación recibida y el necesario para garantizar la seguridad<br />

en los trabajos atendiendo a las condiciones actuales.<br />

A Adquisición de nuevos EPIs.<br />

A Malas prácticas observadas en cuanto a la utilización de un EPI por parte de un<br />

trabajador.<br />

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