ESP
1o43oKU
1o43oKU
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
EU<br />
ESTADOS UNIDOS<br />
GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />
ESTADOS UNIDOS - <strong>ESP</strong>AÑA<br />
4.8. Equipos de Protección Individual<br />
En Estados Unidos, el deber del empresario de proveer al conjunto de sus trabajadores<br />
equipos de protección individual viene regulado en subapartados específicos<br />
contemplados en los principales Estándares 29-CFR.<br />
En el caso de las organizaciones del sector de la industria en general, la puesta a<br />
disposición de estos medios de protección viene regulada de forma general en el<br />
Estándar 29-CFR 1910.132, «Personal Protective Equipment, PPE» (Equipos de<br />
Protección individual, EPIs).<br />
Tal y como establece la norma, todo equipo de protección individual deberá ser<br />
proporcionado, utilizado y mantenido en unas condiciones higiénicas y de funcionalidad<br />
óptimas. Deberán ser puestos a disposición de los trabajadores siempre<br />
que así lo determine la evaluación de riesgos, habiendo identificado previamente la<br />
presencia de determinados riesgos profesionales (o la posibilidad de que éstos<br />
puedan aparecer) que requieran de la utilización de uno o más EPIs para su eliminación<br />
o control. De ser así, el empresario deberá:<br />
1. Seleccionar los equipos de protección individual necesarios para la eliminación<br />
o control de los riesgos identificados previamente.<br />
2. Comunicar dicha selección de los EPIs a cada uno de los empleados que deberán<br />
utilizarlos.<br />
3. Ya seleccionado el tipo de EPIs necesarios, adquirir aquellos que presenten un<br />
mayor grado de adaptación respecto a las propiedades antropométricas de<br />
cada uno de los empleados.<br />
Tal y como ocurre en nuestro país, el empleador es también requerido a instruir a<br />
los trabajadores que vayan a utilizar uno o más EPIs sobre su utilización, mantenimiento,<br />
conservación, limpieza, etc. El contenido de estas instrucciones deberá<br />
proporcionar al empleado las competencias necesarias para conocer:<br />
1. Cuándo es necesario el uso del EPI.<br />
2. Qué EPI es el necesario (en función de la tarea a desarrollar).<br />
3. Instrucciones para la colocación, ajuste, uso y extracción del equipo.<br />
4. Limitaciones que presenta el equipo en cuanto a su uso.<br />
5. Instrucciones para una adecuada conservación, mantenimiento, vida útil, de los<br />
EPIs proporcionados.<br />
Posteriormente a la formación, deberá conservarse una prueba por escrito de que<br />
el trabajador efectivamente ha recibido y asimilado los puntos mencionados anteriormente.<br />
Deberá repetirse la formación de aquellos trabajadores que:<br />
A El empresario tenga razones para creer que el empleado no ha adquirido los<br />
conocimientos ni las habilidades necesarios para un trabajo seguro durante la sesión<br />
formativa.<br />
A Modificaciones en las condiciones de trabajo que conlleven un desfase entre el<br />
contenido de la última formación recibida y el necesario para garantizar la seguridad<br />
en los trabajos atendiendo a las condiciones actuales.<br />
A Adquisición de nuevos EPIs.<br />
A Malas prácticas observadas en cuanto a la utilización de un EPI por parte de un<br />
trabajador.<br />
127