ESP

1o43oKU 1o43oKU

11.02.2016 Views

EU ESTADOS UNIDOS GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES ESTADOS UNIDOS - ESPAÑA En cuanto a estos últimos órganos internos, deberán guardar siempre una composición paritaria. Si bien algunas de las funciones legalmente exigidas a estos comités pueden presentar algunos matices en función del Estado en el que nos encontremos, suelen tener asignadas las siguientes: Funciones normalmente asumidas por los «Health and Safety Committees» Contribuir a la definición de responsabilidades en materia de SST de los mandos intermedios. Revisión periódica de las instalaciones y riesgos existentes en el centro y cada uno de los puestos de trabajo. Informar sobre las condiciones inseguras previamente identificadas, en especial las que entrañen un riesgo grave, y proponer acciones preventivas y/o correctivas. Promover ideas, iniciativas, proyectos y planes de acción orientados a mejorar las condiciones de trabajo en la organización. Promover buenas prácticas y procedimientos de trabajo seguros entre la plantilla. Participar en la aplicación de programas de formación de los trabajadores en materia de SST. Revisar e investigar los accidentes de trabajo y accidentes blancos, análisis estadístico. Reunirse periódicamente (normalmente con periocidad mensual). Asimismo, organizar puntos de encuentro con secciones o departamentos de la empresa (por lo general cada 3 meses). Acoger sugerencias e iniciativas de mejora promovidas por la fuerza trabajadora. Disponer canales de procedimientos para la solución de conflictos entre empresario y empleados. Coordinar y desarrollar programas, campañas, carteles informativos... relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. 4.6. Coordinación de actividades En Estados Unidos, en aquellos centros de trabajo en los que se dé la concurrencia de dos o más empresarios, éstos deberán coordinarse entre sí para garantizar la seguridad y salud del personal que concurre en dicho establecimiento. Dentro del Estándar 29-CFR 1910, aplicable al sector de la industria en general, encontramos algunas referencias que establecen disposiciones explícitas en materia de CAE, aplicables éstas a: A Estándar 29-CFR 1910. 1200, «Hazard communication» (comunicación de riesgos): Esta sección aplica al deber de comunicar a los trabajadores los peligros asociados a la exposición a sustancias tóxicas y peligrosas, requisito éste que se extiende también a los empleados puestos a disposición por parte de un contratista. A Estándar 29-CFR 1910.147, «Lockout/Tagout»: Operaciones de bloqueo del suministro eléctrico en equipos de trabajo, así como requisitos de señalización de los mismos, para poder operar en ellos de forma segura. A Estándar 29-CFR 1910.146, «Confined Spaces» (espacios confinados): Dentro de esta sección, existen algunos estándares que indican las responsabilidades del empresario principal («host employer») que se sirva de los servicios de un contratista (contractor) para la realización de trabajos dentro de un espacio confinado. Se especifica además el requisito adicional de coordinarse entre ellos cuando ambas empresas vayan a efectuar de forma conjunta trabajos en el espacio confinado. 124

EU ESTADOS UNIDOS GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES ESTADOS UNIDOS - ESPAÑA A Estándar 29- CFR 1910.119, «Process safety management» (Proceso de gestión de la seguridad): Esta sección aplica a la gestión preventiva en aquellos lugares de trabajo en los que exista exposición a agentes químicos peligrosos, gases inflamables de categoría 1 y otros materiales peligrosos detallados en la norma. Dispone la obligación del empresario de desarrollar e implementar prácticas seguras de trabajo, las cuales deberán ser diligentemente aplicadas por parte de su personal y de los trabajadores pertenecientes a la empresa contratista, en caso de contar con los servicios de ésta para la ejecución de los trabajos. En Estados Unidos, cuando un accidente de trabajo se materializa en un centro de trabajo en el que concurren dos o más empresarios, la depuración de responsabilidades la establece la propia OSHA, a través de las directrices contenidas en su «Multi-employer Citation Policy» (Directiva CLP 02-0.124, del 10 de febrero de 1999). Esta Política establece 4 categorías de empresa concurrente, según su relación con el riesgo que ha propiciado el accidente laboral: 1. «Creating Employer» 2. »Exposing Employer» 3. «Correcting Employer» 4. «Controlling Empoyer» Empresario causante de una condición peligrosa que incumple un estándar de la OSHA. Puede ser citado como responsable incluso cuando la exposición sólo afecta a otros trabajadores no pertenecientes a su empresa. Empresario cuyos trabajadores están expuestos al riesgo o condición peligrosa, sea ésta creada por su propia actividad o por la de otros. En el segundo caso, podrá de igual modo asumir la responsabilidad cuando tuviese conocimiento del riesgo (o lo hubiera conocido con un mínimo control) y no hubiese implementado las medidas preventivas o correctoras necesarias para la eliminación y control del riesgo Es el empresario que ostenta la obligatoriedad de corregir o solventar una condición de trabajo insegura, normalmente tras recibir un requerimiento por parte del “Controlling Employer» para ejecutar dicha corrección. Dentro del centro de trabajo objeto de la concurrencia, es el encargado de identificar, prevenir y corregir incumplimientos de la normativa en materia de seguridad y salud ocupacional. Tiene la potestad, definida por contrato o de manera informal, de requerir al resto de empresarios concurrentes la aplicación de medidas correctoras. 4.7. Situaciones de emergencia Como norma general, todo empresario ostenta la obligación legal de elaborar un Plan de Acción frente a Emergencias (Emergency Action Plan, EAP). En el caso de las empresas reguladas por el Estándar 29-CFR 1910, aplicable al sector de la industria en general, la regulación de estos documentos viene dispuesta en el Estándar 29-CFR 1910.38. 125

EU<br />

ESTADOS UNIDOS<br />

GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />

ESTADOS UNIDOS - <strong>ESP</strong>AÑA<br />

En cuanto a estos últimos órganos internos, deberán guardar siempre una composición<br />

paritaria. Si bien algunas de las funciones legalmente exigidas a estos comités<br />

pueden presentar algunos matices en función del Estado en el que nos encontremos,<br />

suelen tener asignadas las siguientes:<br />

Funciones normalmente asumidas por los «Health and Safety Committees»<br />

Contribuir a la definición de responsabilidades en materia de SST de los mandos intermedios.<br />

Revisión periódica de las instalaciones y riesgos existentes en el centro y cada uno de los puestos<br />

de trabajo.<br />

Informar sobre las condiciones inseguras previamente identificadas, en especial las que entrañen<br />

un riesgo grave, y proponer acciones preventivas y/o correctivas.<br />

Promover ideas, iniciativas, proyectos y planes de acción orientados a mejorar las condiciones<br />

de trabajo en la organización.<br />

Promover buenas prácticas y procedimientos de trabajo seguros entre la plantilla.<br />

Participar en la aplicación de programas de formación de los trabajadores en materia de SST.<br />

Revisar e investigar los accidentes de trabajo y accidentes blancos, análisis estadístico.<br />

Reunirse periódicamente (normalmente con periocidad mensual). Asimismo, organizar puntos<br />

de encuentro con secciones o departamentos de la empresa (por lo general cada 3 meses).<br />

Acoger sugerencias e iniciativas de mejora promovidas por la fuerza trabajadora.<br />

Disponer canales de procedimientos para la solución de conflictos entre empresario y empleados.<br />

Coordinar y desarrollar programas, campañas, carteles informativos... relacionados con la<br />

seguridad y salud en el trabajo.<br />

4.6. Coordinación de actividades<br />

En Estados Unidos, en aquellos centros de trabajo en los que se dé la concurrencia<br />

de dos o más empresarios, éstos deberán coordinarse entre sí para garantizar la<br />

seguridad y salud del personal que concurre en dicho establecimiento.<br />

Dentro del Estándar 29-CFR 1910, aplicable al sector de la industria en general,<br />

encontramos algunas referencias que establecen disposiciones explícitas en materia<br />

de CAE, aplicables éstas a:<br />

A Estándar 29-CFR 1910. 1200, «Hazard communication» (comunicación de<br />

riesgos): Esta sección aplica al deber de comunicar a los trabajadores los peligros<br />

asociados a la exposición a sustancias tóxicas y peligrosas, requisito éste que se<br />

extiende también a los empleados puestos a disposición por parte de un contratista.<br />

A Estándar 29-CFR 1910.147, «Lockout/Tagout»: Operaciones de bloqueo del<br />

suministro eléctrico en equipos de trabajo, así como requisitos de señalización de<br />

los mismos, para poder operar en ellos de forma segura.<br />

A Estándar 29-CFR 1910.146, «Confined Spaces» (espacios confinados): Dentro<br />

de esta sección, existen algunos estándares que indican las responsabilidades<br />

del empresario principal («host employer») que se sirva de los servicios de un<br />

contratista (contractor) para la realización de trabajos dentro de un espacio confinado.<br />

Se especifica además el requisito adicional de coordinarse entre ellos<br />

cuando ambas empresas vayan a efectuar de forma conjunta trabajos en el espacio<br />

confinado.<br />

124

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!