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MAR<br />
MARRUECOS<br />
GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />
MARRUECOS - <strong>ESP</strong>AÑA<br />
Concepto Analogías Diferencias<br />
8.2. Documentos<br />
Organismos<br />
Tanto España como Marruecos comparten<br />
que sus Ministerios tienen<br />
parecidas funcionalidades, por lo<br />
que el organigrama de instituciones<br />
dedicadas a la materia es jerárquicamente<br />
equiparable.<br />
En Marruecos sólo existe un organismo<br />
especializado en seguridad y<br />
salud ocupacional que hasta el momento<br />
tan sólo se ha reunido en tres<br />
ocasiones para valorar la situación<br />
normativa de la materia en el país.<br />
Concluyendo que requiere un mayor<br />
desarrollo normativo y de instituciones,<br />
así como refuerzo de la inspección.<br />
Concepto Analogías Diferencias<br />
Registro<br />
Documental<br />
en PRL<br />
Registro<br />
de accidentes<br />
Existe la obligación de mantener el<br />
registro de algunos documentos básico<br />
como la ficha de riesgos y documentos<br />
propios del Comité.<br />
El empresario tiene la obligación de<br />
registrar - y notificar - la relación<br />
de accidentes de trabajo y enfermedades<br />
profesionales.<br />
El desarrollo normativo de los documentos<br />
propios de PRL es mínimo.<br />
Reconocimientos<br />
médicos<br />
Evaluación<br />
de riesgos<br />
Revisión de la<br />
evaluación<br />
de riesgos<br />
En ambos países está establecida la<br />
obligatoriedad del reconocimiento<br />
médico en una serie de variados supuestos,<br />
estableciendo también la<br />
obligación de su periodicidad.<br />
No hay una mención estricta a la<br />
evaluación de riesgos, pero sí una<br />
ficha de riesgos que enumera los<br />
mismos y las personas afectadas.<br />
Se establece la obligación del reconocimiento<br />
previo a la contratación<br />
en supuestos de determinados trabajos<br />
de riesgo.<br />
No hay referencia a metodología<br />
alguna para la realización de la evaluación,<br />
así como no hay requisitos<br />
respecto de las características de la<br />
misma, plantilla, etc.<br />
No se contempla en la legislación<br />
la obligación de revisión de la ficha<br />
para determinados supuestos ni de<br />
forma temporal.<br />
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