11.02.2016 Views

ESP

1o43oKU

1o43oKU

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

MAR<br />

MARRUECOS<br />

GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />

MARRUECOS - <strong>ESP</strong>AÑA<br />

Concepto Analogías Diferencias<br />

8.2. Documentos<br />

Organismos<br />

Tanto España como Marruecos comparten<br />

que sus Ministerios tienen<br />

parecidas funcionalidades, por lo<br />

que el organigrama de instituciones<br />

dedicadas a la materia es jerárquicamente<br />

equiparable.<br />

En Marruecos sólo existe un organismo<br />

especializado en seguridad y<br />

salud ocupacional que hasta el momento<br />

tan sólo se ha reunido en tres<br />

ocasiones para valorar la situación<br />

normativa de la materia en el país.<br />

Concluyendo que requiere un mayor<br />

desarrollo normativo y de instituciones,<br />

así como refuerzo de la inspección.<br />

Concepto Analogías Diferencias<br />

Registro<br />

Documental<br />

en PRL<br />

Registro<br />

de accidentes<br />

Existe la obligación de mantener el<br />

registro de algunos documentos básico<br />

como la ficha de riesgos y documentos<br />

propios del Comité.<br />

El empresario tiene la obligación de<br />

registrar - y notificar - la relación<br />

de accidentes de trabajo y enfermedades<br />

profesionales.<br />

El desarrollo normativo de los documentos<br />

propios de PRL es mínimo.<br />

Reconocimientos<br />

médicos<br />

Evaluación<br />

de riesgos<br />

Revisión de la<br />

evaluación<br />

de riesgos<br />

En ambos países está establecida la<br />

obligatoriedad del reconocimiento<br />

médico en una serie de variados supuestos,<br />

estableciendo también la<br />

obligación de su periodicidad.<br />

No hay una mención estricta a la<br />

evaluación de riesgos, pero sí una<br />

ficha de riesgos que enumera los<br />

mismos y las personas afectadas.<br />

Se establece la obligación del reconocimiento<br />

previo a la contratación<br />

en supuestos de determinados trabajos<br />

de riesgo.<br />

No hay referencia a metodología<br />

alguna para la realización de la evaluación,<br />

así como no hay requisitos<br />

respecto de las características de la<br />

misma, plantilla, etc.<br />

No se contempla en la legislación<br />

la obligación de revisión de la ficha<br />

para determinados supuestos ni de<br />

forma temporal.<br />

105

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!