ESP
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MAR<br />
MARRUECOS<br />
GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />
MARRUECOS - <strong>ESP</strong>AÑA<br />
7. Comparativa bilateral del estudio:<br />
explicación problemáticas existentes,<br />
posibles problemas con la simplificación<br />
Al salir de la esfera europea y encontrarnos con un sistema preventivo menos<br />
desarrollado, encontramos grandes divergencias entre ambos sistemas normativo-preventivos.<br />
Una de las notas características de la normativa en seguridad<br />
y salud ocupacional en marruecos es que la visión de la prevención en dicho país<br />
se centra en los lugares de trabajo y la aplicación de medidas para hacerlo salubre<br />
y seguro, no así en la figura del trabajador y la adaptación del puesto de<br />
trabajo al mismo. En ese sentido la principal obligación establecida respecto<br />
al empresario es mantener los centros en situación de limpieza, higiene y seguridad.<br />
La siguiente característica a destacar en comparación con otros sistemas objeto<br />
de estudio, es que el sistema normativo del país se preocupa principalmente de<br />
cuestiones básicas como el abastecimiento de agua potable, gestión de aguas<br />
residuales o ventilación. Prescripciones propias de un sistema normativo de prevención<br />
en desarrollo incipiente. Debe tenerse en cuenta que las recomendaciones<br />
de la OIT son la inspiración estructural de la normativa marroquí en seguridad y<br />
salud ocupacional; sistema que se caracteriza por tener un limitado número de<br />
normas y regulación no estructurada, que afectan a materias específicas de forma<br />
individualizada. Debido a su clara influencia francesa el sistema de gestión se centra<br />
en la figura del médico del trabajo.<br />
El Consejo de Medicina del Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales en su tercera<br />
reunión del consejo celebrada 23 de octubre 2012 concluía en sus recomendaciones<br />
que debía promulgarse una ley propia de seguridad y salud en el trabajo<br />
que a día de hoy sigue sin estar promulgada. Está igualmente previsto que se estipule<br />
la creación de un Instituto Nacional de Condiciones de Vida en el Trabajo<br />
(INCVT-Institut National des Conditions de Vie au Travail), como organismo oficial<br />
concreto que gestionará la seguridad y salud laboral en el país. Otras de las reco-<br />
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