ESP
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MAR<br />
MARRUECOS<br />
GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />
MARRUECOS - <strong>ESP</strong>AÑA<br />
6. Colectivos específicos:<br />
fundamento jurídico<br />
En el Código del Trabajo (artículos 179 y siguientes) encontramos que la prohibición<br />
de que menores, mujeres y discapacitados realicen determinados tipos de trabajo,<br />
refiriéndose éstos a propios de canteras y minas. En ese sentido, encontramos<br />
normas como Decreto nº 2-10-183 de 16 de noviembre de 2010, que determina<br />
una relación de trabajos en los que está prohibido ocupar determinados colectivos<br />
específicos.<br />
En cuanto a la adaptación de los puestos de trabajo a colectivos específicos, si bien<br />
no encontramos leyes concretas dedicadas, sí encontramos referencias a determinados<br />
colectivos:<br />
A El Código del Trabajo que establece prescripciones como la posible mayor frecuencia<br />
de revisión médica para mujeres embarazadas, madres de hijos menores<br />
de dos años, mutilados y discapacitados; o que el Comité de Seguridad y Salud debe<br />
presentar propuestas concernientes a la readaptación de los empleados con discapacidad<br />
en la empresa.<br />
A El Decreto del Ministerio de Empleo y Formación Profesional nº 93-08 por el<br />
que se establecen las medidas de aplicación generales y particulares relativas a los<br />
principios establecidos en los artículos 281 a 291 del Código del Trabajo; que requiere<br />
de los lugares de trabajo que los empleados con discapacidad puedan acceder<br />
fácilmente a su sitio de trabajo así como a las instalaciones sanitarias y los locales<br />
de restauración.<br />
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