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MAR<br />

MARRUECOS<br />

GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />

MARRUECOS - <strong>ESP</strong>AÑA<br />

6. Colectivos específicos:<br />

fundamento jurídico<br />

En el Código del Trabajo (artículos 179 y siguientes) encontramos que la prohibición<br />

de que menores, mujeres y discapacitados realicen determinados tipos de trabajo,<br />

refiriéndose éstos a propios de canteras y minas. En ese sentido, encontramos<br />

normas como Decreto nº 2-10-183 de 16 de noviembre de 2010, que determina<br />

una relación de trabajos en los que está prohibido ocupar determinados colectivos<br />

específicos.<br />

En cuanto a la adaptación de los puestos de trabajo a colectivos específicos, si bien<br />

no encontramos leyes concretas dedicadas, sí encontramos referencias a determinados<br />

colectivos:<br />

A El Código del Trabajo que establece prescripciones como la posible mayor frecuencia<br />

de revisión médica para mujeres embarazadas, madres de hijos menores<br />

de dos años, mutilados y discapacitados; o que el Comité de Seguridad y Salud debe<br />

presentar propuestas concernientes a la readaptación de los empleados con discapacidad<br />

en la empresa.<br />

A El Decreto del Ministerio de Empleo y Formación Profesional nº 93-08 por el<br />

que se establecen las medidas de aplicación generales y particulares relativas a los<br />

principios establecidos en los artículos 281 a 291 del Código del Trabajo; que requiere<br />

de los lugares de trabajo que los empleados con discapacidad puedan acceder<br />

fácilmente a su sitio de trabajo así como a las instalaciones sanitarias y los locales<br />

de restauración.<br />

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