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MAR MARRUECOS GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES MARRUECOS - ESPAÑA ción generales y particulares relativas a los principios establecidos en los artículos 281 a 291 del Código del Trabajo; dispone de un artículo dedicado a la Prevención contra el fuego. 5.8. Equipos de Protección Individual La principal regulación marroquí en referencia a la puesta a disposición de equipos de protección individual a los trabajadores por parte del empresario la encontramos en relación con el riesgo de ruido, estableciéndose la obligación para el empleador de poner a disposición de los empleados protección individual, y tomar todas las medidas necesarias para garantizar que se utilizan estos protectores. Sin embargo, encontramos escasas referencias concretas a la obligación de facilitar equipos de disposición, referencias que se localizan junto a la regulación de medidas concretas. Lo que sí encontramos aparejado es la obligación del empresario de vigilancia del uso de dichos equipos por parte de los trabajadores. 100

MAR MARRUECOS GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES MARRUECOS - ESPAÑA 6. Colectivos específicos: fundamento jurídico En el Código del Trabajo (artículos 179 y siguientes) encontramos que la prohibición de que menores, mujeres y discapacitados realicen determinados tipos de trabajo, refiriéndose éstos a propios de canteras y minas. En ese sentido, encontramos normas como Decreto nº 2-10-183 de 16 de noviembre de 2010, que determina una relación de trabajos en los que está prohibido ocupar determinados colectivos específicos. En cuanto a la adaptación de los puestos de trabajo a colectivos específicos, si bien no encontramos leyes concretas dedicadas, sí encontramos referencias a determinados colectivos: A El Código del Trabajo que establece prescripciones como la posible mayor frecuencia de revisión médica para mujeres embarazadas, madres de hijos menores de dos años, mutilados y discapacitados; o que el Comité de Seguridad y Salud debe presentar propuestas concernientes a la readaptación de los empleados con discapacidad en la empresa. A El Decreto del Ministerio de Empleo y Formación Profesional nº 93-08 por el que se establecen las medidas de aplicación generales y particulares relativas a los principios establecidos en los artículos 281 a 291 del Código del Trabajo; que requiere de los lugares de trabajo que los empleados con discapacidad puedan acceder fácilmente a su sitio de trabajo así como a las instalaciones sanitarias y los locales de restauración. 101

MAR<br />

MARRUECOS<br />

GUÍA DE EQUIVALENCIAS PRL ENTRE PAÍSES<br />

MARRUECOS - <strong>ESP</strong>AÑA<br />

ción generales y particulares relativas a los principios establecidos en los artículos<br />

281 a 291 del Código del Trabajo; dispone de un artículo dedicado a la Prevención<br />

contra el fuego.<br />

5.8. Equipos de Protección Individual<br />

La principal regulación marroquí en referencia a la puesta a disposición de equipos<br />

de protección individual a los trabajadores por parte del empresario la encontramos<br />

en relación con el riesgo de ruido, estableciéndose la obligación para el empleador<br />

de poner a disposición de los empleados protección individual, y tomar todas<br />

las medidas necesarias para garantizar que se utilizan estos protectores. Sin<br />

embargo, encontramos escasas referencias concretas a la obligación de facilitar<br />

equipos de disposición, referencias que se localizan junto a la regulación de medidas<br />

concretas. Lo que sí encontramos aparejado es la obligación del empresario de<br />

vigilancia del uso de dichos equipos por parte de los trabajadores.<br />

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