Boletín Oficial de Castilla y León III ADMINISTRACIÓN LOCAL

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Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 21 Martes, 2 de febrero de 2016 Pág. 5737 11.3. Efectos de la falta de toma de posesión. A tenor de lo dispuesto en el artículo 34.4 del Reglamento de Funcionarios de la Administración Local citado, quienes, sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado, quedarán en la situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del subsiguiente nombramiento conferido. 12.– INCIDENCIAS. 12.1. Recursos. Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de los mismos y de la actuación del Tribunal, podrán interponerse por parte de los interesados los recursos procedentes en los casos y forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 12.2. Facultades del Tribunal. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las medidas necesarias para el buen orden del concurso en aquellos aspectos no previstos. 12.3. Normas complementarias a lo no dispuesto en estas bases. Para lo no dispuesto en estas bases, se estará a lo que establezca la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles del Estado y demás normas concordantes de general aplicación. CV: BOCYL-D-02022016-20

Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 21 Martes, 2 de febrero de 2016 Pág. 5738 ANEXO I BAREMO DE MÉRITOS FASE DE CONCURSO La valoración de los méritos se ajustará a los siguientes MÉRITOS como cursos de formación, titulación y experiencia profesional, de conformidad con los siguientes: A.– CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO: Por cursos de formación o perfeccionamiento relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo de un Administrativo (Procedimiento Administrativo, Administración Local, Contratación, Subvenciones, Haciendas Locales, Urbanismo, Informática y similares) impartidos por las diferentes Administraciones Públicas en el ámbito de formación continua, o cualquier organismo público o centro oficial público, así como las Organizaciones Sindicales realizados dentro del Acuerdo de Formación Continúa de las Administraciones Públicas y en los que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o aprovechamiento, hasta un máximo de cuatro puntos. No se puntuarán aquellos cursos cuya duración sea inferior a 10 horas y aquellos cursos que no tengan certificadas las horas de duración documentalmente. Tampoco serán objeto de valoración los cursos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica. A estos efectos, se entenderá como un solo curso la realización de distintas ediciones del mismo curso. Tampoco se valorará como mérito la formación específica que suponga un requisito para poder acceder al puesto. – Por cursos de 11 horas a 29 horas, 0,10 puntos. – Por cursos de 30 a 49 horas, 0,20 puntos. – Por cursos de 50 a 99 horas, 0,30 puntos. – Por cursos de 100 a 150 horas, 0,40 puntos. – Por cursos de de 151 a 250 horas: 0,50 puntos. – De 251 horas en adelante: 0,60 puntos. En ningún caso la puntuación por formación podrá exceder de 4 puntos. B.– TITULACIÓN ACADÉMICA: La posesión de títulos académicos oficiales, se valorarán de acuerdo con la siguiente proporción, con un máximo de dos puntos: – Doctor: 2 punto. – Grado, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 1,00 puntos. – Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente: 0,50 puntos. CV: BOCYL-D-02022016-20

<strong>Boletín</strong> <strong>Oficial</strong> <strong>de</strong> <strong>Castilla</strong> y <strong>León</strong><br />

Núm. 21 Martes, 2 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2016<br />

Pág. 5737<br />

11.3. Efectos <strong>de</strong> la falta <strong>de</strong> toma <strong>de</strong> posesión.<br />

A tenor <strong>de</strong> lo dispuesto en el artículo 34.4 <strong>de</strong>l Reglamento <strong>de</strong> Funcionarios <strong>de</strong> la<br />

Administración Local citado, quienes, sin causa justificada no tomaran posesión <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l<br />

plazo señalado, quedarán en la situación <strong>de</strong> cesantes, con pérdida <strong>de</strong> todos los <strong>de</strong>rechos<br />

<strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> la convocatoria y <strong>de</strong>l subsiguiente nombramiento conferido.<br />

12.– INCIDENCIAS.<br />

12.1. Recursos.<br />

Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se <strong>de</strong>riven <strong>de</strong> los mismos y <strong>de</strong><br />

la actuación <strong>de</strong>l Tribunal, podrán interponerse por parte <strong>de</strong> los interesados los recursos<br />

proce<strong>de</strong>ntes en los casos y forma establecida en la Ley <strong>de</strong> Régimen Jurídico <strong>de</strong> las<br />

Administraciones Públicas y <strong>de</strong>l Procedimiento Administrativo Común.<br />

12.2. Faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Tribunal.<br />

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y<br />

adoptar las medidas necesarias para el buen or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l concurso en aquellos aspectos no<br />

previstos.<br />

12.3. Normas complementarias a lo no dispuesto en estas bases.<br />

Para lo no dispuesto en estas bases, se estará a lo que establezca la Ley 7/1985,<br />

<strong>de</strong> 2 <strong>de</strong> abril, reguladora <strong>de</strong> las Bases <strong>de</strong> Régimen Local; Ley 7/2007, <strong>de</strong> 12 <strong>de</strong> abril, <strong>de</strong>l<br />

Estatuto <strong>de</strong>l Empleado Público, Real Decreto Legislativo 781/1986, <strong>de</strong> 18 <strong>de</strong> abril, por<br />

el que se aprueba el texto refundido <strong>de</strong> las disposiciones legales vigentes en materia <strong>de</strong><br />

Régimen Local, Ley 7/2005, <strong>de</strong> 24 <strong>de</strong> mayo, <strong>de</strong> la Función Pública <strong>de</strong> <strong>Castilla</strong> y <strong>León</strong>, Real<br />

Decreto 364/1995, <strong>de</strong> 10 <strong>de</strong> marzo, por el que aprueba el Reglamento General <strong>de</strong> ingreso<br />

<strong>de</strong>l personal al servicio <strong>de</strong> la Administración General <strong>de</strong>l Estado y <strong>de</strong> provisión <strong>de</strong> puestos<br />

<strong>de</strong> trabajo y promoción profesional <strong>de</strong> los funcionarios civiles <strong>de</strong>l Estado y <strong>de</strong>más normas<br />

concordantes <strong>de</strong> general aplicación.<br />

CV: BOCYL-D-02022016-20

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