2. El delito de falsedad ideológica en documento público.

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia Página 46 de 49 Segunda Instancia-Sistema Acusatorio, N° 35.720 ÁLVARO VÁSQUEZ MELO 64 m como mínimo a 144 m como máximo CUARTO MINIMO CUARTOS MEDIOS CUARTO MÁXIMO 20 m 40 m 20 m 64 a 84 meses 84 a 104 y 104 a 124 meses 124 a 144 meses Ahora bien, como al momento de la acusación no fueron deducidas circunstancias de mayor punibilidad y antes por el contrario, concurre la ausencia de antecedentes penales del procesado como circunstancia de menor punibilidad –art. 55 num. 1° C.P.-, es obvio que la Sala debe ubicarse en el primer cuarto y dentro de él, se aplicará la pena mínima, teniendo en cuenta el menor daño causado, pues, si bien en el curso de esta providencia se sostuvo de manera reiterada que la no causación de perjuicios no excluye la responsabilidad, cosa diferente es que ello se examine en la labor dosificadora, determinando, a partir de las declaraciones suministradas por las partes interesadas, que el suceso como tal, individualmente considerado, no es de los que producen un mayor rechazo, lo cual necesariamente debe redundar en beneficio del acusado. En este orden de ideas, la pena a imponer será sesenta y cuatro (64) meses de prisión o, lo que es lo mismo, de cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisión, los cuales cumplirá el enjuiciado VÁSQUEZ MELO en el establecimiento de reclusión

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Página 47 de 49 Segunda Instancia-Sistema Acusatorio, N° 35.720 ÁLVARO VÁSQUEZ MELO que determine el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-. En el mismo orden de ideas, la sanción principal de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, se fijará en el mínimo posible, esto es, en ochenta (80) meses, correspondientes a la menor proporción (5 años) con el incremento de la tercera parte. De otro lado, el quantum de la pena privativa de libertad finalmente determinada, no viabiliza en favor del sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la condena consagrada en el artículo 63 del Código Penal de 2000, por cuanto la pena de prisión impuesta excede de tres años; asimismo, tampoco procede conceder el beneficio sustitutivo de la prisión domiciliaria previsto en el artículo 38 ibídem, dado el incumplimiento de la exigencia objetiva como quiera que la pena mínima de prisión prevista en la ley para el delito de falsedad ideológica en documento público supera los cinco años. Por consiguiente, se dispondrá su captura. Resta decir que a los sujetos procesales se les advertirá que contra el presente fallo no procede recurso alguno y que una vez quede en firme el mismo, la actuación se enviará al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que corresponda, con el fin de que vigile el cumplimiento de las penas aquí impuestas.

República <strong>de</strong> Colombia<br />

Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia<br />

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Segunda Instancia-Sistema Acusatorio, N° 35.720<br />

ÁLVARO VÁSQUEZ MELO<br />

64 m como mínimo a 144 m como máximo<br />

CUARTO<br />

MINIMO<br />

CUARTOS MEDIOS CUARTO<br />

MÁXIMO<br />

20 m 40 m 20 m<br />

64 a 84 meses 84 a 104 y 104 a 124 meses 124 a 144<br />

meses<br />

Ahora bi<strong>en</strong>, como al mom<strong>en</strong>to <strong>de</strong> la acusación no fueron<br />

<strong>de</strong>ducidas circunstancias <strong>de</strong> mayor punibilidad y antes por el<br />

contrario, concurre la aus<strong>en</strong>cia <strong>de</strong> antece<strong>de</strong>ntes p<strong>en</strong>ales <strong>de</strong>l<br />

procesado como circunstancia <strong>de</strong> m<strong>en</strong>or punibilidad –art. 55 num.<br />

1° C.P.-, es obvio que la Sala <strong>de</strong>be ubicarse <strong>en</strong> el primer cuarto y<br />

<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> él, se aplicará la p<strong>en</strong>a mínima, t<strong>en</strong>i<strong>en</strong>do <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta el<br />

m<strong>en</strong>or daño causado, pues, si bi<strong>en</strong> <strong>en</strong> el curso <strong>de</strong> esta<br />

provi<strong>de</strong>ncia se sostuvo <strong>de</strong> manera reiterada que la no causación<br />

<strong>de</strong> perjuicios no excluye la responsabilidad, cosa difer<strong>en</strong>te es que<br />

ello se examine <strong>en</strong> la labor dosificadora, <strong>de</strong>terminando, a partir <strong>de</strong><br />

las <strong>de</strong>claraciones suministradas por las partes interesadas, que el<br />

suceso como tal, individualm<strong>en</strong>te consi<strong>de</strong>rado, no es <strong>de</strong> los que<br />

produc<strong>en</strong> un mayor rechazo, lo cual necesariam<strong>en</strong>te <strong>de</strong>be<br />

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cuatro (64) meses <strong>de</strong> prisión o, lo que es lo mismo, <strong>de</strong> cinco (5)<br />

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<strong>en</strong>juiciado VÁSQUEZ MELO <strong>en</strong> el establecimi<strong>en</strong>to <strong>de</strong> reclusión

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