2. El delito de falsedad ideológica en documento público.

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República de Colombia Corte Suprema de Justicia Página 28 de 49 Segunda Instancia-Sistema Acusatorio, N° 35.720 ÁLVARO VÁSQUEZ MELO procesales poderosas enfrentadas, abogados prestigiosos que los representaban” y “publicidad en los medios de comunicación dado los intereses en juego”. Todas esas circunstancias, agrega, condujeron a que dicho proceso mereciera un especial cuidado por todos sus actores, “incluido el juez acusado y sus empleados”, lo cual se materializó en la “inusitada agilidad” imprimida al trámite, pues, una vez confirmado el fallo de entrega en segunda instancia, para la diligencia se fijó una fecha con prontitud, con el agravante que el juzgado no comisionó como suele suceder en estos casos, sino que optó por hacerlo de manera directa. En efecto, como fecha de entrega del bien se señaló el 14 de diciembre de 2009, llamando la atención no solo que se hiciera de manera rápida, como ya se anotó, sino también que desatendiera un recurso de reposición pendiente y una orden de tutela que disponía la suspensión provisional del acto. Recuérdese que dentro de las múltiples vicisitudes que afrontó el citado procesado de restitución de inmueble arrendado, se cuenta con la interposición de dos acciones de tutela, cuyas decisiones de fondo fueron allegadas a la cartilla como estipulaciones probatorias Nos. 9 y 10. De dicho aporte se destaca que una de las acciones de tutela fue promovida por Almacenes Éxito S.A. y los empleados de Almacenes Éxito S.A. en contra del Juzgado 29 Civil del

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Página 29 de 49 Segunda Instancia-Sistema Acusatorio, N° 35.720 ÁLVARO VÁSQUEZ MELO Circuito de Bogotá, al que acusaron, precisamente, de fijar arbitrariamente y de manera poco razonable el término para la entrega del bien, en perjuicio de sus derechos al debido proceso, trabajo y seguridad social. Lo cierto del asunto es que una vez impetrada la acción constitucional, la Sala Civil de Tribunal Superior de Bogotá decretó, el 4 de diciembre de 2009, la suspensión de la diligencia de entrega, decisión que a la postre ratificó en el fallo del 14 de enero de 2010, en el cual tuteló los derechos de igualdad y al mínimo vital de los empleados de Almacenes Éxito S.A. y fijó un plazo de cuatro (4) meses para la restitución del bien. El juzgado accionado, cuyo titular es el doctor ÁLVARO VÁSQUEZ MELO, pese a que no contaba con el expediente físico en el despacho y a lo ordenado por el Tribunal, inició la diligencia de entrega el lunes 14 de diciembre de 2009, si bien la suspendió para continuarla el miércoles 16 siguiente a las diez de la mañana, fecha y hora para la cual tenía programada otra diligencia, la tantas veces mencionada audiencia del artículo 101 del Código del Procedimiento Civil, en el proceso con el Radicado N° 2007-452-00. Lo que ocurrió ese día ya se sabe: el juez no compareció al despacho, motivo por el cual la diligencia de entrega no se realizó, pero en cambio sí se hizo la del artículo 101, acto este que aunque no presidió, avaló con su firma dos días mas tarde.

República <strong>de</strong> Colombia<br />

Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia<br />

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Segunda Instancia-Sistema Acusatorio, N° 35.720<br />

ÁLVARO VÁSQUEZ MELO<br />

procesales po<strong>de</strong>rosas <strong>en</strong>fr<strong>en</strong>tadas, abogados prestigiosos que los<br />

repres<strong>en</strong>taban” y “publicidad <strong>en</strong> los medios <strong>de</strong> comunicación dado<br />

los intereses <strong>en</strong> juego”.<br />

Todas esas circunstancias, agrega, condujeron a que dicho<br />

proceso mereciera un especial cuidado por todos sus actores,<br />

“incluido el juez acusado y sus empleados”, lo cual se materializó<br />

<strong>en</strong> la “inusitada agilidad” imprimida al trámite, pues, una vez<br />

confirmado el fallo <strong>de</strong> <strong>en</strong>trega <strong>en</strong> segunda instancia, para la<br />

dilig<strong>en</strong>cia se fijó una fecha con prontitud, con el agravante que el<br />

juzgado no comisionó como suele suce<strong>de</strong>r <strong>en</strong> estos casos, sino<br />

que optó por hacerlo <strong>de</strong> manera directa.<br />

En efecto, como fecha <strong>de</strong> <strong>en</strong>trega <strong>de</strong>l bi<strong>en</strong> se señaló el 14<br />

<strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2009, llamando la at<strong>en</strong>ción no solo que se hiciera<br />

<strong>de</strong> manera rápida, como ya se anotó, sino también que<br />

<strong>de</strong>sat<strong>en</strong>diera un recurso <strong>de</strong> reposición p<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te y una or<strong>de</strong>n <strong>de</strong><br />

tutela que disponía la susp<strong>en</strong>sión provisional <strong>de</strong>l acto.<br />

Recuér<strong>de</strong>se que <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las múltiples vicisitu<strong>de</strong>s que<br />

afrontó el citado procesado <strong>de</strong> restitución <strong>de</strong> inmueble arr<strong>en</strong>dado,<br />

se cu<strong>en</strong>ta con la interposición <strong>de</strong> dos acciones <strong>de</strong> tutela, cuyas<br />

<strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong> fondo fueron allegadas a la cartilla como<br />

estipulaciones probatorias Nos. 9 y 10.<br />

De dicho aporte se <strong>de</strong>staca que una <strong>de</strong> las acciones <strong>de</strong><br />

tutela fue promovida por Almac<strong>en</strong>es Éxito S.A. y los empleados<br />

<strong>de</strong> Almac<strong>en</strong>es Éxito S.A. <strong>en</strong> contra <strong>de</strong>l Juzgado 29 Civil <strong>de</strong>l

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