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Recurso Casación

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LEY ORGANICA DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - ACTUAL TE...http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/junio06.htmPágina 1 de 221-09-2009Home>Jurisprudencia Judicial 2000LEY ORGANICA DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - ACTUAL TEXTO –ARTICULO 50RECURSO DE CASACION EN EL FONDO – TERMINO ESPECIAL – CORTESUPREMA - INADMISIBILIDAD POR EXTEMPORANEIDAD.La Excma. Corte Suprema declaró inadmisible por extemporáneo un recurso de casación enel fondo interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado en representación del Fisco deChile, en contra de una sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas,que revocó un fallo dictado por el Juez Tributario de la XII Dirección Regional de PuntaArenas de este Servicio.Para adoptar tal determinación la suprema jurisdicción consideró que el artículo 50 del Decretocon Fuerza de Ley N° 1 de 28 de Julio de 1993, que fija el texto refundido, coordinado ysistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, establece un términoespecial para que este organismo interponga el recurso de casación en el fondo, al cual no se leaplica la suspensión durante los días feriados ni se le suma el señalado en el Código deProcedimiento Civil.Al efecto, la Excma. Corte Suprema consideró:"1°) Que en estos autos el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile,interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de fojas 376;2°) Que el referido fallo fue dictado el tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete y senotificó por el estado diario a las partes el mismo día;3°) Que el artículo 50 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 28 de julio de 1993, que fija elTexto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa delEstado, establece que el plazo contemplado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil,será de quince días para los recursos que se interpongan en los juicios en que intervenga elConsejo de Defensa del Estado, el que se aumentará conforme a la tabla de emplazamiento a quese refiere el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, hasta un máximo total de 30 días,cuando el tribunal que haya pronunciado la resolución recurrida tenga su asiento en una comuna oagrupación de comunas diversa de aquella en que funciona el que haya de conocer el recurso;4°) Que, como puede apreciarse, el plazo establecido en la disposición recién referida, es untérmino especial, propio, independiente del fijado en el Código de Procedimiento Civil, no se lesuma a éste, por lo que no es aplicable, en el caso de que se trata, la norma del artículo 66 delreferido Código, que dispone que los términos de días en él establecidos, se entenderánsuspendidos durante los feriados, precepto que no puede extenderse en relación con otros textoslegales pues, en ellos, la disposición aplicable es el artículo 50 del Código Civil, que comprendeen su cómputo los días feriados;5°) Que, como se dijo anteriormente, la notificación del fallo impugnado se efectuó el tres dediciembre de mil novecientos noventa y siete, razón por la cual, el término para deducir el recursode casación comenzó a correr desde dicha fecha y, por ello, venció el dos de enero de milnovecientos noventa y ocho, por lo que, al ser interpuesto el día siete del mismo mes, lo fue enforma extemporánea;6°) Que el Tribunal llamó al abogado del Fisco de Chile a alegar sobre la posible inadmisibilidaddel recurso en razón de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa


LEY ORGANICA DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - ACTUAL TE...http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2000/junio06.htmPágina 2 de 221-09-2009del Estado.Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 770, 776 y782 del Código de procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo, el recurso decasación en el fondo interpuesto a fojas 379, en contra de la sentencia de tres de diciembre de milnovecientos noventa y siete, escrita a fojas 376."CORTE SUPREMA - 13/04/1999 - ROL 738-98 - RECURSO DE CASACION EN ELFONDO - RECLAMO DE LIQUIDACIONES – RICARDO LIVINGSTON c/S.I.I. –MINISTROS SRES. OSVALDO FAUNDEZ V., RICARDO GALVEZ B., ORLANDOALVAREZ H. , DOMINGO YURAC S. Y HUMBERTO ESPEJO Z.

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