PROFESSIO IURIS

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Artículo 22Elección de la ley aplicable1. Cualquier persona podrá designar la ley del Estado cuya nacionalidad posea en elmomento de realizar la elección o en el momento del fallecimiento.Una persona que posea varias nacionalidades podrá elegir la ley de cualquiera de losEstados cuya nacionalidad posea en el momento de realizar la elección o en elmomento del fallecimiento.2. La elección deberá hacerse expresamente en forma de disposición mortis causa, ohabrá de resultar de los términos de una disposición de ese tipo.3. La validez material del acto por el que se haya hecho la elección de la ley se regirápor la ley elegida.4. Cualquier modificación o revocación de la elección de la ley deberá cumplir losrequisitos formales aplicables a la modificación o la revocación de las disposicionesmortis causa


AMBITO.- El artículo 20 establece el carácter universal de la Ley aplicable.El Reglamento introduce una regla de conflicto de Leyes universal.Se puede elegir la ley de un tercer Estado; un cubano residente en Italia o en otroEstado miembro puede elegir la Ley cubana como aplicable al conjunto de susucesión.LEYES ELEGIBLES.- El artículo 22 del Reglamento señala que cualquierpersona podrá designar como Ley rectora del conjunto de su sucesión, la ley delEstado cuya nacionalidad posee en el momento de realizar la elección o en elmomento del fallecimiento y la Ley elegida regirá la totalidad de la sucesión; enparticular, las materias enumeradas en el artículo 23.


Una persona que posea varias nacionalidades podráelegir la Ley de cualquiera de los Estados cuyanacionalidad posea. La determinación de lanacionalidad o nacionalidad múltiple de una personadebe resolverse como una cuestión preliminar.La cuestión de considerar a una persona comonacional de un Estado queda fuera del ámbito deaplicación del Reglamento y está sujeta a lalegislación nacional, incluidos, cuando proceda, losConvenios internacionales, dentro del pleno respeto delos principios generales de la Unión Europea.


FORMA DE LA ELECCION. - FORMA DEDISPOSICION MORTIS CAUSA. El número 2 del art.22 añade que la elección deberá hacerse expresamente enforma de disposición mortis causa, o habrá de resultar de lostérminos de una disposición de ese tipo.


a) Que la elección de realice de forma expresa, insertando en ladisposición mortis causa una cláusula similar a ésta: “Esta disposición esperfectamente factible con arreglo a la Ley de la nacionalidad-domicilevecindadcivil-del disponente que es la que elige como rectora delconjunto de su sucesión, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes yel país donde se encuentren”.b) Que la elección sea tácita, esto es, resulte de los términos de ladisposición mortis causa.c) Cabe una tercera posibilidad, que tras la lectura de una concretadisposición mortis-causa se pueda interpretar que la voluntad deltestador ha sido únicamente elegir la ley de su nacionalidad comoley aplicable a la admisibilidad y validez material de la disposiciónmortis-causa, arts.24.2 y 25.3 del Reglamento.


SITUACIÓN ACTUAL A TENER EN CUENTA.-Las Disposiciones transitorias 2 y 4 del Reglamento.DT 2.“Cuando el causante hubiera elegido, antes de 17de agosto de 2015, la Ley aplicable a su sucesión, esaelección será válida si cumple las condiciones establecidasen el capítulo III o si cumple las condiciones de validez enaplicación de las normas de Derecho internacional privadovigentes, en el momento en que se hizo la elección, en elEstado en el que el causante tenía su residencia habitual oen cualquiera de los Estados cuya nacionalidad poseía”.


SITUACIÓN ACTUAL A TENER EN CUENTA.- LasDisposiciones transitorias 2 y 4 del Reglamento.DT 4. “Si una disposición mortis causa se realizara antes del17 de agosto de 2015 con arreglo a la ley que el causantepodría haber elegido de conformidad con el presenteReglamento, se considerará que dicha ley ha sido elegidacomo ley aplicable a la sucesión”.


1er relato.- - Don Charles, ciudadanobritánico, con residencia habitual y todosu patrimonio en las Islas Canarias(España) desea que el conjunto de susucesión se rija por Ley Británica yacude antes del 17 de agosto de 2015 aun notario de Tenerife buscandoasesoramiento.


Mr. Charles fallece antes del 17 de Agosto de 2015, lasucesión se regirá por la Ley de su nacionalidad- domicile- altiempo de su fallecimiento (art. 9.8 del Código Civil español,solución a la que se llegaría con la aplicación de la Ley nº218/1995 italiana y con la Ley alemana, art.25 (1) de la Ley deIntroducción al Código, que contemplan la nacionalidad delcausante en el momento de su muerte como punto deconexión actual con carácter general si bien ambas leyespermiten la professio iuris en determinados supuestos.


Mr. Charles fallece el 17 de agosto de 2015 o después de esta fecha yno elige la Ley de su nacionalidad-domicile- como ley aplicable alconjunto de su sucesión, ésta se regirá por la Ley española como ley delEstado en el que el causante tenía su residencia habitual en el momento delfallecimiento (corresponderá al sistema jurídico español determinar cuál esel derecho civil aplicable entre todos los que coexisten en el Estado españolo, de estimar que existe un vacío en nuestro sistema al carecer los extranjerosde vecindad civil se aplicaría el derecho civil común español como derechoaplicable en la unidad territorial-Canarias- en la que ha tenido el causante suresidencia habitual en el momento del fallecimiento); puede ver Mr. Charlesmermada su libertad dispositiva mortis-causa al serle aplicable el sistemalegitimario español.


Con el Reglamento Europeo de Sucesiones, puede elegir Mr. Charlesla ley británica como aplicable a la totalidad de su sucesión, disposicióntransitoria segunda.La elección es factible y lo es a fecha de hoy. Deberá hacerse expresamenteen forma de disposición mortis causa o habrá de resultar de los términos deuna disposición de ese tipo. Queda EXCLUIDO el reenvío.El considerando 40 señala que la elección realizada en virtud del Reglamentoes válida aunque la Ley elegida no prevea la elección de la Ley aplicada perola Ley elegida (en nuestro ejemplo, la británica) determinará la validez materialdel acto de la elección, artículo. 22, esto es, si la persona que la llevó a cabocomprendió lo que estaba haciendo y consintió en ello.


2ºrelato. - Don Mario, italiano, conresidencia habitual en Buenos Aires ypatrimonio en Argentina y en variospaíses de Europa desea que el conjuntode su sucesión se rija por Ley de sunacionalidad y acude a su notario enItalia.


El Notario italiano como Autoridad pública aplicará su norma de conflicto, actualmentearts. 46 a 50 Ley nº 218 de 31 de mayo de 1995, teniendo en cuenta las disposiciones transitoriasdel Reglamento Europeo de Sucesiones; desde el día 17 de agosto de 2015, aplicará el Reglamento.Don Mario fallece antes del día 17 de agosto de 2015 su sucesión se regirá por la Ley italiana,salvo que ejercite la professio iuris en los términos actualmente permitidos; fallece el día 17 deagosto de 2015 o después de esa fecha con residencia en Argentina, la sucesión se regirá por laLey Argentina; al ser la Ley designada la de un tercer Estado, se consultarán sus normas deDerecho Internacional Privado (art.34 RUE); en el artículo 3283 (259 del Proyecto) del Código civilse establece que la sucesión se rige por el derecho local del domicilio del causante al tiempo de sumuerte, no hay reenvío a favor de la UE y la Ley argentina se aplicará como ley sucesoria y abarcarátodas las cuestiones a las que se refiere el artículo 23 del Reglamento.El artículo 20 señala que el Reglamento tiene aplicación universal. Nuestro otorgante puedeelegir la ley italiana como ley de su nacionalidad, y ésta regirá la sucesión desde suapertura hasta la transmisión a los beneficiarios de los bienes y derechos que la integran,incluidas las restricciones a la libertad de disposición-mortis causa.


3er relato.- Nos situamos en un hipotéticofuturo.- Mr. Otto, alemán, con residenciahabitual en Madrid ha fallecido conposterioridad al 17 de agosto de 2015 bajotestamento mancomunado “berlinés” queotorga en el año 2013 con su esposa, Mrs. Ute,en virtud del cual se instituyen recíprocamenteherederos universales y designan herederosfinales (del sobreviviente) a sus hijos por igualespartes


Las restricciones a la libertad dispositiva mortis-causa se someten alámbito de la aplicación material de la Ley sucesoria (art.23) que ennuestro relato, teóricamente, será la Ley española como Ley del Estado enque Mr. Otto tenía su residencia habitual en el momento del fallecimientoo la Ley alemana si designó la Ley de su nacionalidad para regular susucesión.Esto último (professio iuris) podemos deducirlo de la aplicación delartículo 22.2 y/o la disposición transitoria 4, esto es, considerar que alhaber otorgado una disposición-mortis causa conforme a ley alemana o alhaber mencionando la misma, ha escogido dicha Ley como rectora detoda su sucesión o dicho de otra forma- artículo 22- que la elección de laLey sucesoria resulta de los términos de la disposición mortis-causa.

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