Normas fundamentales de los Convenios de Ginebra y de sus ...

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22.07.2015 Views

En el Protocolo consta que las mujeres deberán estar separadas de los hombres, salvocuando se trate de una misma familia; se les permitirá enviar y recibircorrespondencia; se velará por que los lugares de internamiento y de detención noestén situados en la proximidad de la zona de combate y no se pondrá en peligro lasalud ni la integridad física o mental de los detenidos o de los internados medianteninguna acción injustificada.c) Diligencias penalesSólo puede pronunciar condenas un tribunal que ofrezca las garantías esenciales deindependencia e imparcialidad: detallada información sin demora al acusado sobre lainfracción que se le atribuye, exclusión de la responsabilidad colectiva y de todacondena por un acto u omisión que no fueran delictivos en el momento de cometerse,presunción de inocencia, juicio estando presente el acusado, ausencia de presión paraobtener que el acusado se confiese culpable, información acerca de sus derechos ainterponer recurso judicial. No se dictará la pena de muerte contra personas menoresde 18 años, contra las mujeres encintas ni las madres de niños de corta edad. (P.II, 6).d) No discriminaciónTodas estas garantías se aplicarán sin distinción alguna de carácter desfavorable, seacual fuere el pretexto, y mientras dure la privación o la restricción de libertad. (P.II, 2).

En el Protocolo consta que las mujeres <strong>de</strong>berán estar separadas <strong>de</strong> <strong>los</strong> hombres, salvocuando se trate <strong>de</strong> una misma familia; se les permitirá enviar y recibircorrespon<strong>de</strong>ncia; se velará por que <strong>los</strong> lugares <strong>de</strong> internamiento y <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención noestén situados en la proximidad <strong>de</strong> la zona <strong>de</strong> combate y no se pondrá en peligro lasalud ni la integridad física o mental <strong>de</strong> <strong>los</strong> <strong>de</strong>tenidos o <strong>de</strong> <strong>los</strong> internados medianteninguna acción injustificada.c) Diligencias penalesSólo pue<strong>de</strong> pronunciar con<strong>de</strong>nas un tribunal que ofrezca las garantías esenciales <strong>de</strong>in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia e imparcialidad: <strong>de</strong>tallada información sin <strong>de</strong>mora al acusado sobre lainfracción que se le atribuye, exclusión <strong>de</strong> la responsabilidad colectiva y <strong>de</strong> todacon<strong>de</strong>na por un acto u omisión que no fueran <strong>de</strong>lictivos en el momento <strong>de</strong> cometerse,presunción <strong>de</strong> inocencia, juicio estando presente el acusado, ausencia <strong>de</strong> presión paraobtener que el acusado se confiese culpable, información acerca <strong>de</strong> <strong>sus</strong> <strong>de</strong>rechos ainterponer recurso judicial. No se dictará la pena <strong>de</strong> muerte contra personas menores<strong>de</strong> 18 años, contra las mujeres encintas ni las madres <strong>de</strong> niños <strong>de</strong> corta edad. (P.II, 6).d) No discriminaciónTodas estas garantías se aplicarán sin distinción alguna <strong>de</strong> carácter <strong>de</strong>sfavorable, seacual fuere el pretexto, y mientras dure la privación o la restricción <strong>de</strong> libertad. (P.II, 2).

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