Normas fundamentales de los Convenios de Ginebra y de sus ...

Normas fundamentales de los Convenios de Ginebra y de sus ... Normas fundamentales de los Convenios de Ginebra y de sus ...

22.07.2015 Views

3. La Parte en conflicto en cuyo poder estén recogerá y prestará asistencia a losheridos y a los enfermos. También se protegerá al personal sanitario, losestablecimientos, los medios de transporte y el material sanitarios. El emblema de laCruz Roja (de la Media Luna Roja) es el signo de esa protección, y debe respetarse.4. Los combatientes capturados y las personas civiles que estén en poder de la parteadversa tienen derecho a que se respeten su vida, su dignidad, sus derechospersonales y sus convicciones. Serán protegidas contra todo acto de violencia y derepresalia. Tendrán derecho a intercambiar noticias con los respectivos familiares y arecibir socorros.5. Cualquier persona se beneficiará de las garantías judiciales fundamentales. No seconsiderará a nadie responsable de un acto que no haya cometido, ni se someterá anadie a tortura física o mental ni a castigos corporales o a tratos crueles odegradantes.6. Las partes en conflicto y los miembros de las respectivas fuerzas armadas no tienenderecho ilimitado por lo que respecta a la elección de los métodos y de los medios deguerra. Se prohibe emplear armas o métodos de guerra que puedan causar pérdidasinútiles o sufrimientos excesivos.7. Las partes en conflicto harán distinción en todo tiempo, entre población civil ycombatientes, protegiendo a la población y los bienes civiles. No deben ser objeto deataques ni la población civil como tal ni las personas civiles. Los ataques se dirigiráncontra los objetivos militares.*******CAPÍTULO I - DISPOSICIONES COMUNES A LOS CUATRO CONVENIOS Y ALPROTOCOLO I1. Ambito de aplicación, duración de la aplicación, referencia a los principiosgenerales del derechoLos Convenios y el Protocolo se aplican en caso de guerra declarada o de cualquierotro conflicto armado entre dos o varias Altas Partes contratantes, desde el comienzode tal situación, aunque el estado de guerra no haya sido reconocido por una de laspartes. Esos acuerdos rigen asimismo en los conflictos armados en los que los pueblosluchan contra la dominación colonial y la ocupación extranjera y contra los regímenesracistas, en el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación. ( I, 2; II, 2;III, 2; IV, 2; P.I 1).La aplicación cesará al término general de las operaciones militares y, en los territoriosocupados, al término de la ocupación excepto para las personas cuya liberacióndefinitiva, repatriación o establecimiento tenga lugar ulteriormente. Tales personascontinuarán beneficiándose de las disposiciones pertinentes de los Convenios y del

Protocolo hasta su liberación definitiva, repatriación o reasentamiento. (I, 5; III, 5; IV,6; P.I, 3).En los casos no previstos en los Convenios, en el Protocolo o en otros acuerdosinternacionales, o en caso de denuncia de esos acuerdos, las personas civiles y loscombatientes quedan bajo la protección y el imperio de los principios del derecho degentes derivados de los usos establecidos, de los principios de humanidad y de losdictados de la conciencia pública. (P.I, 1; I, 63; II, 62; III, 142; IV 158).2. Prohibición de las represaliasPara que cesen, se prohiben las represalias, violaciones del derecho como respuesta aotras violaciones del derecho contra los heridos, los enfermos y los náufragos, elpersonal sanitario y los servicios sanitarios, el personal y los servicios de proteccióncivil, los prisioneros de guerra, las personas civiles, los bienes civiles y culturales, elmedio natural y las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas. Sólo seadmiten durante las hostilidades. III, 13 IV, 33; P.I, 20, 51-56).3. Inalienabilidad de los derechosComo la finalidad del derecho de Ginebra es proteger a las víctimas de la guerra, eraimportante proteger a esas personas, en toda la medida de lo posible, contra laspresiones que puedan ejercerse sobre ellas para obligarlas a renunciar a sus derechos.Por ello, las personas protegidas no pueden, en ningún caso, renunciar, parcial nitotalmente, a los derechos que se les otorgan en los Convenios y el Protocolo . Setrata, esencialmente, del personal de los servicios sanitarios militares y civiles, y de losheridos, los enfermos y los náufragos militares y civiles, así como de los prisioneros deguerra, de los internados civiles, de los habitantes de los territorios ocupados y de losextranjeros en el territorio de una parte en conflicto. El principio de inalienabilidad seaplica a todos los derechos que protegen a esas víctimas de la guerra. (I, 7; II, 7; III, 7;IV, 8; P.I, 1).4. Supervisióna) Potencias protectorasA fin de salvaguardar el respeto de los Convenios de Ginebra, las Partes en conflictodeben tomar las medidas pertinentes para garantizar la colaboración de las potenciasprotectoras, es decir, de los Estados neutrales beligerantes encargados desalvaguardar los intereses de las potencias beligerantes en país enemigo y aceptar susupervisión. Si no se han designado, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR),ofrecerá sus buenos oficios a las Partes en conflicto con miras a esa designación. (I, 8;II, 8; III, 8; IV, 9; P.I, 5).b) Comité Internacional de la Cruz Roja

Protocolo hasta su liberación <strong>de</strong>finitiva, repatriación o reasentamiento. (I, 5; III, 5; IV,6; P.I, 3).En <strong>los</strong> casos no previstos en <strong>los</strong> <strong>Convenios</strong>, en el Protocolo o en otros acuerdosinternacionales, o en caso <strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncia <strong>de</strong> esos acuerdos, las personas civiles y <strong>los</strong>combatientes quedan bajo la protección y el imperio <strong>de</strong> <strong>los</strong> principios <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>gentes <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> <strong>los</strong> usos establecidos, <strong>de</strong> <strong>los</strong> principios <strong>de</strong> humanidad y <strong>de</strong> <strong>los</strong>dictados <strong>de</strong> la conciencia pública. (P.I, 1; I, 63; II, 62; III, 142; IV 158).2. Prohibición <strong>de</strong> las represaliasPara que cesen, se prohiben las represalias, violaciones <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho como respuesta aotras violaciones <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho contra <strong>los</strong> heridos, <strong>los</strong> enfermos y <strong>los</strong> náufragos, elpersonal sanitario y <strong>los</strong> servicios sanitarios, el personal y <strong>los</strong> servicios <strong>de</strong> proteccióncivil, <strong>los</strong> prisioneros <strong>de</strong> guerra, las personas civiles, <strong>los</strong> bienes civiles y culturales, elmedio natural y las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas. Sólo seadmiten durante las hostilida<strong>de</strong>s. III, 13 IV, 33; P.I, 20, 51-56).3. Inalienabilidad <strong>de</strong> <strong>los</strong> <strong>de</strong>rechosComo la finalidad <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> <strong>Ginebra</strong> es proteger a las víctimas <strong>de</strong> la guerra, eraimportante proteger a esas personas, en toda la medida <strong>de</strong> lo posible, contra laspresiones que puedan ejercerse sobre ellas para obligarlas a renunciar a <strong>sus</strong> <strong>de</strong>rechos.Por ello, las personas protegidas no pue<strong>de</strong>n, en ningún caso, renunciar, parcial nitotalmente, a <strong>los</strong> <strong>de</strong>rechos que se les otorgan en <strong>los</strong> <strong>Convenios</strong> y el Protocolo . Setrata, esencialmente, <strong>de</strong>l personal <strong>de</strong> <strong>los</strong> servicios sanitarios militares y civiles, y <strong>de</strong> <strong>los</strong>heridos, <strong>los</strong> enfermos y <strong>los</strong> náufragos militares y civiles, así como <strong>de</strong> <strong>los</strong> prisioneros <strong>de</strong>guerra, <strong>de</strong> <strong>los</strong> internados civiles, <strong>de</strong> <strong>los</strong> habitantes <strong>de</strong> <strong>los</strong> territorios ocupados y <strong>de</strong> <strong>los</strong>extranjeros en el territorio <strong>de</strong> una parte en conflicto. El principio <strong>de</strong> inalienabilidad seaplica a todos <strong>los</strong> <strong>de</strong>rechos que protegen a esas víctimas <strong>de</strong> la guerra. (I, 7; II, 7; III, 7;IV, 8; P.I, 1).4. Supervisióna) Potencias protectorasA fin <strong>de</strong> salvaguardar el respeto <strong>de</strong> <strong>los</strong> <strong>Convenios</strong> <strong>de</strong> <strong>Ginebra</strong>, las Partes en conflicto<strong>de</strong>ben tomar las medidas pertinentes para garantizar la colaboración <strong>de</strong> las potenciasprotectoras, es <strong>de</strong>cir, <strong>de</strong> <strong>los</strong> Estados neutrales beligerantes encargados <strong>de</strong>salvaguardar <strong>los</strong> intereses <strong>de</strong> las potencias beligerantes en país enemigo y aceptar <strong>sus</strong>upervisión. Si no se han <strong>de</strong>signado, el Comité Internacional <strong>de</strong> la Cruz Roja (CICR),ofrecerá <strong>sus</strong> buenos oficios a las Partes en conflicto con miras a esa <strong>de</strong>signación. (I, 8;II, 8; III, 8; IV, 9; P.I, 5).b) Comité Internacional <strong>de</strong> la Cruz Roja

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