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Normas fundamentales de los Convenios de Ginebra y de sus ...

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Todo buque hospital que se encuentre en un puerto que caiga en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l enemigoquedará autorizado a salir <strong>de</strong> él. (II, 29).Los otros buques y embarcaciones sanitarios serán respetados y protegidos <strong>de</strong>l modoprevisto para las unida<strong>de</strong>s sanitarias móviles. (P.I, 23).Los transportes sanitarios por vía aérea (aeronaves sanitarias) que se efectúan enzonas que no estén dominadas por la Parte adversa serán respetados y protegidos. Enlas zonas <strong>de</strong> contacto o similares las aeronaves sanitarias <strong>de</strong>berán operar por sucuenta y riesgo, salvo si media un acuerdo previo entre las Partes en conflictointeresadas. Sin embargo, <strong>de</strong>berán ser respetadas, incluso si no hay tal acuerdo,cuando hayan sido reconocidas como aeronaves sanitarias. En caso <strong>de</strong> que sesobrevuele una zona dominada por una Parte adversa, la protección <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong>de</strong>lasenso pre-vio <strong>de</strong> esa Parte. (P.I, 24, 25, 26, 27).Las aeronaves sanitarias no se utilizarán para tratar <strong>de</strong> obtener una ventaja militarsobre una Parte adversa ni, salvo acuerdo previo <strong>de</strong> esa Parte, para buscar a heridos, aenfermos y a náufragos. (P.I, 28).Las aeronaves sanitarias que sobrevuelen zonas que no estén dominadas por la Parte ala que pertenezcan podrán ser intimadas a aterrizar o a amarar, y <strong>de</strong>berán obe<strong>de</strong>cer aesa intimación. Si la inspección revela que la aeronave no contraviene norma alguna<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> <strong>los</strong> conflictos armados, será autorizada a proseguir el vuelo sin <strong>de</strong>mora.(P.I, 30).Las aeronaves sanitarias no podrán sobrevolar el territorio <strong>de</strong> un Estado neutral, salvoacuerdo previo o situación <strong>de</strong> emergencia. En este último caso, la aeronave sanitariahará todo lo posible por hacerse i<strong>de</strong>ntificar y el Estado neutral <strong>de</strong>berá abstenerse <strong>de</strong>recurrir a un ataque en cuanto la haya reconocido como tal. Si se recoge o <strong>de</strong>sembarcaa heridos, enfermos o náufragos en territorio neutral, quedarán bajo custodia yrecibirán asistencia <strong>de</strong> ese Estado si pertenecen a las fuerzas armadas combatientes <strong>de</strong>una Parte en conflicto, <strong>de</strong> forma que no puedan volver a participar en las hostilida<strong>de</strong>s.(II, 40; P.I, 31).9. Personal sanitarioSe respetará y protegerá al personal sanitario y religioso, militar o civil, <strong>de</strong> las Partes enconflicto. (I, 24, 25; P.I, 15).Este personal (médicos, enfermeros, enfermeras, camilleros, etc.) <strong>de</strong>be <strong>de</strong>stinarse, concarácter permanente o temporal, exclusivamente para fines sanitarios (véase punto 7,unida<strong>de</strong>s sanitarias) o para la administración o el funcionamiento <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>ssanitarias o <strong>de</strong> <strong>los</strong> medios <strong>de</strong> transporte sanitarios (administradores, choferes,cocineros, etc.). El personal religioso incluye a las personas, militares o civiles, talescomo <strong>los</strong> capellanes, <strong>de</strong>dicadas exclusivamente al ejercicio <strong>de</strong> su ministerio. Elpersonal sanitario y religioso se beneficia <strong>de</strong> una protección especial y se le <strong>de</strong>signacon el nombre <strong>de</strong> “personal protegido." [Nota : El personal protegido llevará unatarjeta <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad y se hará reconocer mediante el signo distintivo (I,40,41; II, 42 P.I,

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