Descargar revista número 100 - Colegio oficial de Medicos de Navarra

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colegio de médicos6➜ El 21 de enero de 2013 entra en vigor la nuevareceta médica privadaInformación de interés acerca del RealDecreto 1718/2010 sobre Receta médicaprivada y órdenes de dispensaciónEl 21 de enerode 2013 entra envigor la nuevareceta médicaprivada, segúnqueda establecidoen el Real Decreto1718/2010 degarantías y usoracional de losmedicamentos yproductos sanitarios,publicado endiciembre de 2010.Apartir de entonces, todas las recetas que extiendanlos médicos de la sanidad privada española tendránun formato homogéneo, que incluirá un código deverificación electrónica (CVE). Esto permitirá comprobarla autoría de la receta (facultativo, colegio y especialidad), elmedicamento prescrito y la farmacia que lo dispensa.El mencionado Real Decreto impone los requisitos que debetener la receta médica privada para igualarlo en todas las comunidades.La receta de la sanidad pública está muy estandarizada,pero en la privada no había ningún control sobre la capacidad deprescripción de los profesionales. Esta medida aporta seguridadal usuario, evita confusiones y errores, y limita la responsabilidadde unos y otros.La receta médica privada, al igual que la pública, es un documentonormalizado y obligatorio mediante el cual los médicosprescriben a los pacientes medicamentos sujetos a prescripciónmédica para su posterior dispensación en las oficinas de farmacia.A partir de 2013, las recetas llevarán un código de verificaciónelectrónica (CVE), un código de barras asociado al número de receta,que permitirá comprobar a qué médico en concreto ha sidoasignado un determinado talonario, a qué Colegio pertenece elfacultativo prescriptor, cuál es su especialidad y qué medicamentoy en qué farmacia se ha dispensado.Proceso para obtener las recetasSegún se recoge en el Real Decreto, serán los Consejos Generaleslos que van a adquirir la potestad de generar estas recetas ydistribuirlas a sus respectivos colegios. Estos Consejos Generalesde las Profesiones Sanitarias y por delegación los colegios provinciales,serán los responsables de la edición, gestión, control y lainspección de la impresión y de la distribución.El proceso para obtener la receta parte de la solicitud de unoo varios talonarios por parte del médico correspondiente a suColegio de Médicos. Una vez realizada la solicitud, el Colegio100 | Diciembre 2012

colegio de médicosdirectamente, a través de una aplicación informática inmediata,tras validar los datos aportados por el solicitante y comprobarque su colegiación está en regla y la especialidad registrada enel Colegio, solicita los códigos de validación eletrónica a la plataformade validación del Consejo General de Colegios de Médicosque, a su vez, facilitará el necesario código de barras quese insertará en la receta. El Colegio procederá a la distribuciónde los talonarios bien impresos (que los tendrá que recoger encolegiado en las oficinas del Colegio) o en soporte electrónico.En ambos casos deberá complementarse con una hoja de informaciónal paciente.Además, según establece el Real Decreto deberá realizarseuna receta por cada medicamento. En ella figurarán los datosdel paciente, y respecto a los medicamentos, se indicará no solosu dosis y forma farmacéutica sino también la duración del tratamientoy su posología. •7Requisitos de las recetasEn concreto, en el capítulo II del Real Decreto1718/2010, de 17 de diciembre, se recogen los requisitosque deben cumplir las recetas.Artículo 3. Formatos y datos comunes de las recetas médicas.1. Las recetas médicas privadas pueden emitirse en soporte papel,para cumplimentación manual o informatizada, y en soporte electrónico,y deberán ser complementadas con una hoja de informaciónal paciente, de entrega obligada al mismo, en la que se recogerá lainformación del tratamiento necesaria para facilitar el uso adecuadode los medicamentos o productos sanitarios prescritos.2. El prescriptor deberá consignar en la receta y en la hoja de informaciónpara el paciente los datos básicos obligatorios, imprescindiblespara la validez de la receta médica, indicados a continuación:a) Datos del paciente:ÆÆ1º El nombre, dos apellidos, y año de nacimiento.ÆÆ2º En las recetas médicas de asistencia sanitaria pública, el códigode identificación personal del paciente, recogido en su tarjetasanitaria individual, asignado por su Servicio de Salud o por lasAdministraciones competentes de los regímenes especiales deasistencia sanitaria. En el caso de ciudadanos extranjeros queno dispongan de la mencionada tarjeta, se consignará el códigoasignado en su tarjeta sanitaria europea o su certificado provisionalsustitutorio (CPS) o el número de pasaporte para extranjerosde países no comunitarios. En todo caso se deberá consignar,asimismo, el régimen de pertenencia del paciente.ÆÆ3º En las recetas médicas de asistencia sanitaria privada, el númerode DNI o NIE del paciente. En el caso de que el paciente nodisponga de esa documentación se consignará en el caso de menoresde edad el DNI o NIE de alguno de sus padres o, en su caso,del tutor, y para ciudadanos extranjeros el número de pasaporte.b) Datos del medicamento:ÆÆ1º Denominación del principio/s activo/s o denominación delmedicamento.ÆÆ2º Dosificación y forma farmacéutica y, cuando proceda, la menciónde los destinatarios: lactantes, niños, adultos.ÆÆ3º Vía o forma de administración, en caso necesario.ÆÆ4º Formato: número de unidades por envase o contenido delmismo en peso o volumen.ÆÆ5º Número de envases o número de unidades concretas del medicamentoa dispensar.ÆÆ6º Posología: número de unidades de administración por toma,frecuencia de las tomas (por día, semana, mes) y duración totaldel tratamiento.Los datos referidos en los epígrafes 4º y 5º solo serán de obligadaconsignación en las recetas médicas emitidas en soporte papel. En lasrecetas médicas emitidas en soporte electrónico solo serán de cumplimentaciónobligada por el prescriptor cuando el sistema electrónicono los genere de forma automática.c) Datos del prescriptor:ÆÆ1º El nombre y dos apellidos.ÆÆ2º La población y dirección donde ejerza. La referencia a establecimientosinstituciones u organismos públicos solamente podráfigurar en las recetas médicas oficiales de los mismos.ÆÆ3º Número de colegiado y la especialidad oficialmente acreditaday registrada en el Colegio que ejerza.Æ Æ 4º La firma será estampada personalmente una vez cumplimentadoslos datos de consignación obligatoria y la prescripción objetode la receta. En las recetas electrónicas se requerirá la firmaelectrónica, que deberá producirse conforme con los criterios establecidospor la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónicode los ciudadanos a los servicios públicos.COLEGIO DE MÉDICOS DE NAVARRA

colegio <strong>de</strong> médicos6➜ El 21 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2013 entra en vigor la nuevareceta médica privadaInformación <strong>de</strong> interés acerca <strong>de</strong>l RealDecreto 1718/2010 sobre Receta médicaprivada y ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> dispensaciónEl 21 <strong>de</strong> enero<strong>de</strong> 2013 entra envigor la nuevareceta médicaprivada, segúnqueda establecidoen el Real Decreto1718/2010 <strong>de</strong>garantías y usoracional <strong>de</strong> losmedicamentos yproductos sanitarios,publicado endiciembre <strong>de</strong> 2010.Apartir <strong>de</strong> entonces, todas las recetas que extiendanlos médicos <strong>de</strong> la sanidad privada española tendránun formato homogéneo, que incluirá un código <strong>de</strong>verificación electrónica (CVE). Esto permitirá comprobarla autoría <strong>de</strong> la receta (facultativo, colegio y especialidad), elmedicamento prescrito y la farmacia que lo dispensa.El mencionado Real Decreto impone los requisitos que <strong>de</strong>betener la receta médica privada para igualarlo en todas las comunida<strong>de</strong>s.La receta <strong>de</strong> la sanidad pública está muy estandarizada,pero en la privada no había ningún control sobre la capacidad <strong>de</strong>prescripción <strong>de</strong> los profesionales. Esta medida aporta seguridadal usuario, evita confusiones y errores, y limita la responsabilidad<strong>de</strong> unos y otros.La receta médica privada, al igual que la pública, es un documentonormalizado y obligatorio mediante el cual los médicosprescriben a los pacientes medicamentos sujetos a prescripciónmédica para su posterior dispensación en las oficinas <strong>de</strong> farmacia.A partir <strong>de</strong> 2013, las recetas llevarán un código <strong>de</strong> verificaciónelectrónica (CVE), un código <strong>de</strong> barras asociado al <strong>número</strong> <strong>de</strong> receta,que permitirá comprobar a qué médico en concreto ha sidoasignado un <strong>de</strong>terminado talonario, a qué <strong>Colegio</strong> pertenece elfacultativo prescriptor, cuál es su especialidad y qué medicamentoy en qué farmacia se ha dispensado.Proceso para obtener las recetasSegún se recoge en el Real Decreto, serán los Consejos Generaleslos que van a adquirir la potestad <strong>de</strong> generar estas recetas ydistribuirlas a sus respectivos colegios. Estos Consejos Generales<strong>de</strong> las Profesiones Sanitarias y por <strong>de</strong>legación los colegios provinciales,serán los responsables <strong>de</strong> la edición, gestión, control y lainspección <strong>de</strong> la impresión y <strong>de</strong> la distribución.El proceso para obtener la receta parte <strong>de</strong> la solicitud <strong>de</strong> unoo varios talonarios por parte <strong>de</strong>l médico correspondiente a su<strong>Colegio</strong> <strong>de</strong> Médicos. Una vez realizada la solicitud, el <strong>Colegio</strong>nº <strong>100</strong> | Diciembre 2012

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