Ley de Caza - Servicio AgrÃcola y Ganadero
Ley de Caza - Servicio AgrÃcola y Ganadero Ley de Caza - Servicio AgrÃcola y Ganadero
División de Protección de los Recursos Naturales RenovablesINTRODUCCIÓNLa conservación de las especies de fauna silvestre, que conforman nuestrosecosistemas, se encuentra permanentemente amenazada por la extracciónexcesiva de especies o por destrucción o pérdida de hábitat. Debido alo anterior, la mayoría de los países del mundo han desarrollado diversasnormativas dirigidas a regular eficientemente la utilización de las especiesde fauna silvestre con el objeto de preservarlas.En Chile, la primera normativa referente a la fauna silvestre aparece haciafines del siglo XIX (Código Civil de 1888). Posteriormente en 1929, se publicala Ley de Caza N°4.601, primera en su tipo en Latinoamérica. El mismoaño es publicado el Reglamento de dicha Ley (D.S. N°4.884), lo cual produjouna fuerte reducción en el uso de las especies de fauna silvestre en el país.Posteriormente, tanto la ley como su reglamento, tienen numerosas modificaciones,hasta que en marzo de 1993 es publicado el D.S. N°133, decretoque modifica integralmente la normativa vigente, adicionando importantesmedidas de conservación y de utilización sustentable de la fauna silvestre.La Ley N°19.473 de septiembre de 1996, actualiza la Ley N°4.601, incorporándoleuna serie de conceptos nuevos en materia de regulaciones a laconservación y utilización sustentable de las especies de fauna silvestreque habitan en nuestro país. Entre las modificaciones más importantesse tienen: una extensión en la duración de los permisos de caza (2 años);la exigencia de rendición de un examen para la obtención de permisosde caza; nuevos tipos de establecimientos como los centros de rehabilitación,de exhibición, de reproducción y cotos de caza. Los tribunales decontrol del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y el Ministerio Público, tienencompetencia para resolver sobre las infracciones a la normativa; lasmultas aumentan en forma significativa, apareciendo por primera vez lafigura del delito y la pena de cárcel para los mismos.5
SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADEROPor otro lado, el Reglamento de la Ley de Caza (D.S. N°5, publicado el 7 dediciembre de 1998) introdujo nuevos elementos que hacen más eficienteel cumplimiento de la normativa vigente, como son un listado de todaslas especies de vertebrados terrestres de Chile, el cual incluye sus estadosde conservación; un nuevo conjunto de especies permitidas de caza y suscuotas por jornada y cazador, las normas requeridas para la obtención depermisos de caza o captura científica o para la instalación de criaderos yotros establecimientos con fauna silvestre, entre otros.En síntesis, Chile posee una normativa moderna que permite regular lasdistintas actividades que puedan poner en peligro la supervivencia de lasespecies de fauna silvestre nativa. Entre ellas, no sólo se incluyen regulacióna la caza o captura, sino que se incorporan las condiciones de mantenciónen cautiverio de las especies, su comercio, los riesgos derivados de la internaciónde nuevas especies al país o de su liberación en el medio silvestre,la tenencia de especies exóticas incluidas en convenios internacionalesy las condiciones de transporte. Asimismo, se incluye la implementaciónde áreas con prohibición de caza, estableciendo un sustento para lograr laconservación de especies protegidas de la fauna silvestre nativa, evitandosu caza y captura y la probable extinción de dichas especies. Estas áreaspermiten además, ejecutar labores de educación, creando conciencia enlas personas sobre el tema de conservación y bienestar animal.Finalmente, con esta normativa el SAG busca hacer más eficientes las medidasque regulan la utilización sustentable de las especies de fauna silvestrenativa, permitiendo que ellas puedan perdurar en el tiempo. Para ello,esperamos contar con la valiosa acogida y cooperación de quienes respetany valoran la fauna silvestre, legado de la naturaleza por cuya conservacióndebemos velar para que ella pueda ser heredada y disfrutada porlas futuras generaciones.6
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División <strong>de</strong> Protección <strong>de</strong> los Recursos Naturales RenovablesINTRODUCCIÓNLa conservación <strong>de</strong> las especies <strong>de</strong> fauna silvestre, que conforman nuestrosecosistemas, se encuentra permanentemente amenazada por la extracciónexcesiva <strong>de</strong> especies o por <strong>de</strong>strucción o pérdida <strong>de</strong> hábitat. Debido alo anterior, la mayoría <strong>de</strong> los países <strong>de</strong>l mundo han <strong>de</strong>sarrollado diversasnormativas dirigidas a regular eficientemente la utilización <strong>de</strong> las especies<strong>de</strong> fauna silvestre con el objeto <strong>de</strong> preservarlas.En Chile, la primera normativa referente a la fauna silvestre aparece haciafines <strong>de</strong>l siglo XIX (Código Civil <strong>de</strong> 1888). Posteriormente en 1929, se publicala <strong>Ley</strong> <strong>de</strong> <strong>Caza</strong> N°4.601, primera en su tipo en Latinoamérica. El mismoaño es publicado el Reglamento <strong>de</strong> dicha <strong>Ley</strong> (D.S. N°4.884), lo cual produjouna fuerte reducción en el uso <strong>de</strong> las especies <strong>de</strong> fauna silvestre en el país.Posteriormente, tanto la ley como su reglamento, tienen numerosas modificaciones,hasta que en marzo <strong>de</strong> 1993 es publicado el D.S. N°133, <strong>de</strong>cretoque modifica integralmente la normativa vigente, adicionando importantesmedidas <strong>de</strong> conservación y <strong>de</strong> utilización sustentable <strong>de</strong> la fauna silvestre.La <strong>Ley</strong> N°19.473 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1996, actualiza la <strong>Ley</strong> N°4.601, incorporándoleuna serie <strong>de</strong> conceptos nuevos en materia <strong>de</strong> regulaciones a laconservación y utilización sustentable <strong>de</strong> las especies <strong>de</strong> fauna silvestreque habitan en nuestro país. Entre las modificaciones más importantesse tienen: una extensión en la duración <strong>de</strong> los permisos <strong>de</strong> caza (2 años);la exigencia <strong>de</strong> rendición <strong>de</strong> un examen para la obtención <strong>de</strong> permisos<strong>de</strong> caza; nuevos tipos <strong>de</strong> establecimientos como los centros <strong>de</strong> rehabilitación,<strong>de</strong> exhibición, <strong>de</strong> reproducción y cotos <strong>de</strong> caza. Los tribunales <strong>de</strong>control <strong>de</strong>l <strong>Servicio</strong> Agrícola y Gana<strong>de</strong>ro (SAG) y el Ministerio Público, tienencompetencia para resolver sobre las infracciones a la normativa; lasmultas aumentan en forma significativa, apareciendo por primera vez lafigura <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito y la pena <strong>de</strong> cárcel para los mismos.5