20.07.2015 Views

Informe Discriminación y Comunidad Gitana. 2012 - Fundación ...

Informe Discriminación y Comunidad Gitana. 2012 - Fundación ...

Informe Discriminación y Comunidad Gitana. 2012 - Fundación ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>Discriminación</strong> y <strong>Comunidad</strong> gitana <strong>2012</strong>objeto de controversia científica y no tenían encuanta las circunstancias específicas de los niñosgitanos. El Tribunal concluye que, al menos, esdeducible el peligro de que las pruebas psicológicasy sus resultados no fueran analizados a laluz de las circunstancias especiales de los niñosgitanos. Y, por ello, no pueden servir como justificaciónde la diferencia de trato impugnada.b) El consentimiento de los padres. En las circunstanciasdel caso, el Tribunal no considera que lospadres de los niños gitanos, que eran miembrosde una comunidad en desventaja y con pobreformación, fueran capaces de valorar adecuadamentetodos los aspectos de la situación y lasconsecuencias de su consentimiento. El Gobiernoadmite que tal consentimiento se prestabamediante una firma en un impreso oficial que noaportaba información sobre alternativas o sobrelas diferencias de currículo entre las escuelas ordinariasy las especiales 31 .El Tribunal concluye, pues, que ha habido una discriminaciónde impacto o indirecta, que provoca segregacióny menos oportunidades para los niños gitanos. Elsistema, tal como se aplicó en la práctica, tuvo un impactodesproporcionadamente perjudicial sobre la comunidadgitana y, en consecuencia, violó la prohibiciónde discriminación racial del Convenio (art. 14) en relacióncon el derecho a recibir educación (art. 2 P.A. n. 1).En el segundo de los casos en presencia, Sampanis yotros contra Grecia, de 5 de junio de 2008, el Tribunal,apoyándose en la doctrina D.H. y otros contra Chequia,también concluye que la práctica de denegar la matrículaa los niños gitanos en una escuela pública primariay su posterior ubicación en dependencias anexas aledificio principal, en un contexto, además, de incidentesracistas provocados por los padres de los niños nogitanos, constituía una discriminación racial prohibidapor el Convenio. Aunque el Tribunal no emplea estascategorías con precisión, claramente se trataba de unadiscriminación racial directa.El tercer asunto, Orsus contra Croacia, muestra, aparentemente,mayor complejidad. También aquí sedicta una primera Sentencia de Sala, de 17 de julio de2008, que más tarde se revoca por la Gran Sala (16 de31 El voto discrepante del Juez español, J. Borrego, considera que esta tesisde la mayoría del Tribunal “es insultante” porque “juzga a los padres comoincapaces de educar a sus hijos”. No puedo estar de acuerdo con estaobjeción porque me parece manifiesta la falta de información que teníanlos padres para tomar esa decisión y, sobre todo, como muy bien indicala propia Sentencia, porque los padres gitanos tenían ante sí el dilema deenviar a sus hijos a las escuelas ordinarias, que no estaban preparadas paraincorporar las diferencias culturales y sociales de sus hijos, lo que conmucha probabilidad les condenaría inevitablemente al ostracismo, o deenviarles a las escuelas especiales donde se iban a encontrar con otrosmuchos niños gitanos.marzo de 2010) La Sala había fallado que no se habíavulnerado el derecho a la educación (art. 2 del Protocolo1) en relación con la prohibición de discriminaciónracial (art. 14) de quince escolares gitanos que habíansido ubicados en clases separadas, ya que el motivode esa segregación había sido que no dominaban lalengua croata. La Sentencia de Gran Sala revoca estadecisión, pero no de modo unánime, sino por una ajustadamayoría de 9 Magistrados frente a 8 (que, además,emitirán un voto particular discrepante) La decisióntrae la doctrina de D.H. y otros contra Chequia. Enprimer lugar, recuerda que los gitanos son una minoríaen desventaja y vulnerable, que requiere especialprotección, sobre todo en el ámbito de la educacióny particularmente en relación con los menores 32 . Perola Sentencia debe enfrentarse a la distinción de esteasunto respecto de D.H. y otros contra Chequia y deSampanis contra Grecia, ya que la sentencia de la Salahabía hecho de esta distinción la clave de bóveda desu interpretación. En D.H. y otros, entre el 50% y el70% de los niños gitanos en Chequia eran enviados aescuelas especiales; en Sampanis, todos los niños gitanoseran ubicados en una sede escolar específica,diferente del resto. En este asunto no se enviaba atodos los gitanos a la clase de gitanos. De aquí deduceel Tribunal que, a diferencia de los otros dos casos,los datos estadísticos no permiten determinar, primafacie, la discriminación racial y, consecuentemente, lainversión de la carga de la prueba.Sin embargo, sigue razonando la Sentencia, la discriminaciónindirecta puede ser probada sin datos estadísticos.El Tribunal observa que la medida de separara los niños en el colegio basándose en el insuficientedominio del idioma era aplicada sólo a los niños gitanosen diversas escuelas de una región. Sin necesidad deprobar la intención discriminatoria de las autoridadesescolares, esta medida es una clara diferencia de tratoque debe justificarse como apropiada, necesaria yproporcionada. Pues bien, el Tribunal concluye que elGobierno croata no aporta una justificación suficiente:no demuestra que esta práctica afecte a otros niñosque no dominen el croata y que no sean gitanos enotras partes de Grecia (ergo no puede interpretarsecomo una medida dirigida a remediar el déficit de conocimientode la lengua de los escolares). Tampocohay exámenes para evaluar objetivamente el nivel deidioma; ni existe monitorización o control de la medida.Además, el currículo escolar se reduce sensiblementeen las clases exclusivas de niños gitanos. Y el consentimientode los padres gitanos, como dijera el Tribunal32 En la concreción del significado de esta “especial protección”, el Tribunalrecuerda D.H. y otros, así como el caso Chapman y Carter, con la tesis dela especial necesidad de protección de la seguridad, la identidad y estilode vida de la comunidad gitana, no sólo para proteger sus intereses, sinotambién la diversidad cultural como un valor para toda la comunidad.70

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!