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Informe Discriminación y Comunidad Gitana. 2012 - Fundación ...

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Análisis en profundidad3. La discriminación racialen la jurisprudencia del TribunalEuropeo de Derechos HumanosDr. Fernando Rey MartínezUniversidad de ValladolidI. Introducción: ¿qué significa la prohibición de discriminación según el Tribunal Europeode Derechos Humanos?II. Escenarios de conflicto de la discriminación racial examinados en la jurisprudencia.1. Agresiones racistas por agentes de la autoridad.2. Agresiones racistas vecinales y deficiente tutela judicial posterior.3. Expulsión de caravanas.4. Segregación escolar.5. <strong>Discriminación</strong> en frontera.6. <strong>Discriminación</strong> racial e imparcialidad judicial en juicio por jurados.7. Discurso racista y libertad de información.8. Matrimonio gitano y derecho a la pensión de viudedad.9. Origen étnico como causa de inelegibilidad electoral.10. Esterilización sin consentimiento informado.III. Conclusión: el tribunal de Estrasburgo empieza a tomar en serio la prohibición dediscriminación racial.Apéndice: casos del TEDH citados.I. Introducción: ¿qué significa la prohibiciónde discriminación según el TribunalEuropeo de Derechos Humanos?El Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950 parala Protección de los Derechos Humanos y de las LibertadesFundamentales (en adelante, Convenio deRoma), alberga en su art. 14 1 tanto la cláusula de igualdaden general, como la de prohibición de discriminaciónpor algunas causas específicas (sexo, raza, etc.)La lectura que, con carácter general, ha venido haciendoel Tribunal hasta bien entrada la primera década delaño 2000 de la igualdad consagrada en dicho art. 14 2es la siguiente:1º. Discriminar es “tratar de modo diferente, sin una justificaciónobjetiva y razonable, a personas situadasen situaciones sustancialmente similares”. La Sentenciaque el Tribunal a menudo cita como leading-casede esta doctrina es Willis contra Reino Unido, de 11 de1 “El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenioha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo,raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social,pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación”.2 Un magnífico estudio sobre el particular puede encontrarse en: CARMONA, E.(2005): “La prohibición de discriminación (art. 14 CEDH y Protocolo 12)”, en LaEuropa de los Derechos. El Convenio Europeo de Derechos Humanos, (GARCÍAROCA, J. y SANTOLAYA, P. coords.), CEPC, Madrid, 2005, pp. 665-695.61

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