20.07.2015 Views

Informe Discriminación y Comunidad Gitana. 2012 - Fundación ...

Informe Discriminación y Comunidad Gitana. 2012 - Fundación ...

Informe Discriminación y Comunidad Gitana. 2012 - Fundación ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Casos de discriminación en acceso a bienes y serviciosCasos de discriminación en acceso a bienes y servicios1. Badajoz. <strong>Discriminación</strong> directa. Un joven de etnia gitana acude a los servicios de la FSG en la provincia deBadajoz porque le ha sido denegado el acceso a una discoteca a él y a su grupo de amigos, todos de etniagitana. El portero afirma que “los gitanos no pueden entrar porque tienen navajas, pinchan y roban” y el dueño,posteriormente, confirma esta denegación de acceso y se dirige a ellos con insultos. Con asistencia de la FSG,se manda escrito a la Delegación de Gobierno, el dueño de la discoteca recibe la notificación, se reúne tanto conlos afectados como con la FSG, y el problema se solventa.ANTE EL DEPARTAMENTO DE INFRACCIONESADMINISTRATIVAS. DELEGACIÓN DEL GOIERNO ENEXTREMADURA.D. RAMÓN VAZQUEZ VARGAS, con DNI 53.985.651-M y domicilio enDon Benito C/ Matachel, 5, bajo G, ante usted comparece e interpone lasiguiente QUEJA, en base a los siguientes argumentos:PRIMERO.- Que el pasado 17 de diciembre de 2010, iba en compañía demis amigos y cuando me dispuse a acceder a la discoteca “Aqua” en elcentro de ocio “Las Cumbres” en Don Benito, el portero me dijotextualmente “Que los gitanos no pueden entrar porque tiene navajas,pinchan y roban”. Ante esas expresiones, le dije si me conocía y me dijo“que no, pero que no podía entrar de ninguna manera por ser gitano, queeran órdenes del dueño”. Tras ello, solicité hablar con el dueño de estadiscoteca, llamado DIONISIO TAMAYO PAVO, quien nuevamente medijo “que no podía entrar por ser gitano”.Que esta misma situación de discriminación la padecieron mis 3 amigos,por ser de etnia gitana.SEGUNDO.- Que ante estos hechos discriminatorios, nos dirigimos anteeste departamento para que inicien el expediente correspondiente, dado quees ilegal negar la entrada a una persona por su condición étnica. Nosencontramos ante una conducta prohibida en el art. 14 de la ConstituciónEspañola “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecerdiscriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o socia”,tipificada como delito en el artículo 511 del código penal “Incurrirá en lapena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatromeses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo deuno a tres años el particular encargado de un servicio público quedeniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razónde su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, suorigen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar,enfermedad o minusvalía.” Y prohibida en la Directiva Europea2000/43/CE traspuesta a nuestra legislación por la Ley 62/2003 de 30 dediciembre. En dicha normativa se prohíbe que una persona sea tratada demanera menos favorable por motivos de origen racial o étnico, en elámbito el acceso a bienes y servicios disponibles para el público y la ofertade los mismos, incluida la vivienda. 1TERCERO.- En este caso, destacamos como la discriminación padecidapor mi parte, es debida a la estigmatización del grupo étnico al quepertenezco, habiéndose producido un ataque directo a mi dignidad comopersona, siendo tratado de forma diferente, como si fuera inferior al resto, ypor ello solicito que esta situación no vuelva a producirse.En este caso es evidente como se niega el acceso a un servicio de ocio, porla pertenencia étnica y esta parte considera que la administracióncompetente debe actuar con este establecimiento, impidiendo que estasituación de discriminación vuelva a ocurrir y se le imponga la sancióncorrespondiente.Por lo expuesto;SOLICITO que se me informe de las actuaciones que esta administraciónva a realizar con el establecimiento de ocio “discoteca Aqua”, ante lasacciones discriminatorias prácticadas.En Extremadura a 24 de enero 2011.Fdo. Ramón Vazquez Vargas.1 Artículo 2 y 3 de la Directiva 2000/43/CE.2. Madrid. <strong>Discriminación</strong> directa. Un joven de etnia gitana se desplaza desde Santiago de Compostela a Madridpara acudir a una discoteca. En la entrada los porteros se niegan a dejarlo pasar y cancelan su entrada, añadiendo aeste hecho una serie de justificaciones claramente discriminatorias y que dañan seriamente la dignidad de la víctima.El joven solicita una hoja de reclamaciones pero se niegan a dársela ante lo que decide llamar a una patrulla de laPolicía Local. Cuando llega la patrulla y explica lo sucedido, los agentes responden que la víctima está en su plenoderecho a reclamar y los porteros acceden a facilitarle la hoja de reclamaciones.3. Madrid. <strong>Discriminación</strong> directa. Una compañera de la FSG coge un taxi en Madrid para acudir a una reunión. Eltaxista, al comentarle la mujer su origen étnico, le responde que tiene aspecto de delincuente. Con un presuntotono humorístico, los comentarios del taxista continúan, cargados todos ellos de fuertes prejuicios hacia lacomunidad gitana.4. Álava. <strong>Discriminación</strong> directa. A dos mujeres de etnia gitana no se les permite la entrada en un bar, por ordende uno de los dueños, alegando que en otras ocasiones han ocasionado peleas, siendo la acusación falsa. Lasinteresadas destacan que en el local sólo cobran entrada a minorías étnicas. Solicitan hablar con el dueño y nose les permite. Finalmente, piden una hoja de reclamación que es entregada sin cumplimentar los datos de laempresa. Desde la FSG se las asesora sobre el procedimiento, logrando presentar la reclamación correspondienteante el organismo competente.37

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!