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Informe Discriminación y Comunidad Gitana. 2012 - Fundación ...

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<strong>Discriminación</strong> y <strong>Comunidad</strong> gitana <strong>2012</strong>tutivos de un ilícito penal, y en este caso, los cauces deactuación son distintos, siendo precisa una denuncia yla utilización del servicio de delitos de odio y discriminaciónhabilitado en algunas fiscalías como en Barcelona,Madrid, Sevilla, Málaga etc. En este ámbito, resaltamospositivamente el Anteproyecto de Ley Orgánica presentadoel pasado 11 de octubre <strong>2012</strong>, por la que sereforma el código penal de 1995 en esta materia, concretamenteen su artículo 510, que va a adecuar nuestraregulación a la Decisión Marco de 2008/913/JAJ ytipifica la incitación al odio o la violencia por motivosracistas, la producción o distribución de materiales quesean idóneos para incitar al odio o la violencia contraminorías, y se incluyen medidas para la destrucción dedocumentos, archivo o materiales por medios de loscuales se hubiera cometido el delito.2. Los más vulnerables tienen mayoresdificultades para acceder al empleo,por la barrera de la discriminaciónDe los 16 casos registrados en el ámbito del empleo,el 87,5% se han producido en el acceso, es decir, a lasvíctimas se les niega una oportunidad laboral, sin teneren cuenta la capacitación para el desarrollo del puestoofertado, son rechazados para realizar una entrevistao durante el proceso de selección cuando el empresariodetecta su pertenencia a la etnia gitana, al identificar susapellidos o determinados rasgos físicos.El rechazo social en este ámbito es muy preocupanteen la actual situación de crisis económica, en la que eldesempleo de la comunidad gitana es del 36,4% 1 , siendonecesario poder acceder al empleo para lograr suinclusión social.Junto a ello, cabe destacar como Según los datos delestudio “Población <strong>Gitana</strong>, Empleo e Inclusión Social” publicadoen <strong>2012</strong> por la FSG, la discriminación en el empleose produce mayoritariamente en personas entre los25 y 44 años de edad que se encuentran en situaciónde desempleo, con cargas familiares y con bajos nivelesde estudios, en especial quienes son analfabetos.Atendiendo al mismo estudio, los procesos de búsquedade empleo reflejan un contexto social en el que la poblacióngitana siente de manera más cruda el hecho discriminatorio.Casi la mitad de los gitanos de España hansentido esa sensación en los últimos doce meses, cuandose han puesto a buscar algún trabajo. Este porcentajese asimila mucho al computado en el anterior Estudio deempleo realizado en 2005 (53,4%), lo cual nos indica quetranscurrido este tiempo, no ha mejorado sustancialmentela situación desde la perspectiva de la discriminación.1 Datos del estudio “Población <strong>Gitana</strong>, Empleo e Inclusión Social” FSG. <strong>2012</strong>.http://www.gitanos.org/upload/60/99/empleo_e_inclusion_social.pdfAdemás, al producirse la negativa de acceso al empleo pormotivos discriminatorios, sin la existencia de un contratolaboral, en la práctica hemos detectado que es muy difícilcombatir la discriminación. Junto a ello y como en añosanteriores las víctimas de discriminación en este ámbitono quieren denunciar, ni quejarse, por miedo a las repercusionesque ello pueda generar en su búsqueda de empleo.Por todo lo anteriormente expuesto,se considera necesario:La implicación y sensibilización del sector empresarialen esta materia, apelando al deber de la no discriminaciónen el empleo y el conocimiento de empresas referentesen la inclusión de la diversidad.La actuación del servicio de la Inspección de Trabajopara velar porque el principio de no discriminación nosea vulnerado en el acceso y en el puesto de trabajo,dado que hasta ahora no se ha desarrollado una línea detrabajo en esta materia.Continuar desarrollando programas que contribuyan alacceso al empleo de las personas que se encuentran enmayor situación de vulnerabilidad en estos momentosde crisis económica, porque son las más rechazadas ycuentan con menos herramientas para salir de la exclusiónsocial.Lograr que la discriminación étnica en el ámbito del empleollegue a nuestros tribunales y se aplique la normativavigente en esta materia, especialmente la Directiva2000/78/CE, relativa al establecimiento de un marco generalpara la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.16

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