Escuelas de Tiempo Completo desde la perspectiva del Derecho a la Educación
El Derecho a la Educación que inicialmente se consideraba como el desarrollo de la personalidad del individuo ha pasado de la procuración de las libertades fundametales del ser humano a la eficiencia y eficacia escolar, ejemplo de ello el Programa Escuelas de Tiempo Completo en México. El Derecho a la Educación que inicialmente se consideraba como el desarrollo de la personalidad del individuo ha pasado de la procuración de las libertades fundametales del ser humano a la eficiencia y eficacia escolar, ejemplo de ello el Programa Escuelas de Tiempo Completo en México.
ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN como de docentes, actividad a cargo del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE) organismo autónomo. Para finalizar este apartado tendremos, necesariamente, que centrarnos en responder la pregunta inicial ¿qué es el derecho a la educacion? Y después de la revisión de los instrumentos internacionales que dan cuenta de ello coincidimos en que es un derecho transversal que procura el pleno desarrollo de la personalidad desde los inicios de vida del ser humano, considerando el progreso espiritual, moral, social, cultural y económico de la comunidad; es decir, no se centra exclusivamente en la acumulación de conceptos, sino procurará el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. México ha realizado un esfuerzo por adoptar esa visión internacional del derecho a la educación, sin embargo podemos decir que el esfuerzo no ha dado los resultados esperados, al menos no en cuanto al discurso internacional se refiere, sino ha dejado de lado aspectos fundamentales que centran a la educación como un derecho. “Pero el derecho a la escolarización obligatoria, universal y gratuita, alcanzada a lo largo del siglo XIX en todos los países de mundo occidental, tenía profundas limitaciones: se circunscribía sólo a la Educación Primaria y reposaba sobre la buena voluntad de los Estados para su implantación. Sólo con la aparición del estado de bienestar en el siglo XX fue posible que la tendencia iniciada en 1793 llegara a su culminación”. (Puelles, M. 2006. Pág. 54) ¿Cómo ha garantizado México el Derecho a la Educación? ¿El Programa Escuelas de Tiempo Completo ofrece la visión de derecho a la educación sobre la eficiencia escolar? Durante el desarrollo de la presente investigación se tratará de responder a dichas interrogantes. 1.2 Derecho a la educación: el caso de México. Las políticas sociales que hacen efectivo el derecho a la educación son fundamentales, ya que a través de él se logra llevar a la realidad todos los demás derechos humanos, desarrollar la 13
ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN capacidad de las personas para el ejercicio de su libertad, vivir con dignidad y consolidar comunidades basadas en la justicia. Es por ello que, “el derecho a la educación ha sido definido como el epítome de los demás derechos humanos.” Como se explicó anteriormente, la necesidad de educar en y para los derechos humanos se expresa en la misma Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 26 reconoce tres dimensiones del derecho a la Educación: La gratuidad y obligatoriedad. El contenido o el tipo de educación a la que se tiene derecho. El derecho preferente de los padres de escoger el tipo de educación para sus hijos. La primera dimensión, la obligatoriedad y la gratuidad son dos condiciones esenciales para garantizar la exigibilidad de este derecho. El Estado debe asegurar que todos reciban una educación elemental que satisfaga las necesidades básicas de aprendizaje; es decir, las competencias que las personas requieren para aspirar a un despliegue de su vida, tanto en la perspectiva de su desarrollo personal como en la de insertarse en el mundo laboral. Esta primera dimensión de los derechos humanos se refleja en lo establecido en el artículo 3° de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo, a consecuencia de las reformas realizadas en 1992 a este artículo y de las disposiciones que emanan en el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica de 1992 se formula la Ley General de Educación de 1993, la cual reglamenta el artículo 3° Constitucional con base en elementos principales como el derecho del individuo a recibir educación, la obligación del Estado a garantizar la educación primaria y secundaria en forma gratuita y laica, con el fin de mejorar la calidad educativa a nivel nacional y el progreso técnico. 14
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ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN<br />
capacidad <strong>de</strong> <strong>la</strong>s personas para el ejercicio <strong>de</strong> su libertad, vivir con dignidad y consolidar<br />
comunida<strong>de</strong>s basadas en <strong>la</strong> justicia. Es por ello que, “el <strong>de</strong>recho a <strong>la</strong> educación ha sido<br />
<strong>de</strong>finido como el epítome <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más <strong>de</strong>rechos humanos.”<br />
Como se explicó anteriormente, <strong>la</strong> necesidad <strong>de</strong> educar en y para los <strong>de</strong>rechos humanos se<br />
expresa en <strong>la</strong> misma Dec<strong>la</strong>ración Universal <strong>de</strong> los <strong>Derecho</strong>s Humanos, en el artículo 26<br />
reconoce tres dimensiones <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a <strong>la</strong> <strong>Educación</strong>:<br />
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La gratuidad y obligatoriedad.<br />
El contenido o el tipo <strong>de</strong> educación a <strong>la</strong> que se tiene <strong>de</strong>recho.<br />
El <strong>de</strong>recho preferente <strong>de</strong> los padres <strong>de</strong> escoger el tipo <strong>de</strong> educación para sus hijos.<br />
La primera dimensión, <strong>la</strong> obligatoriedad y <strong>la</strong> gratuidad<br />
son dos condiciones esenciales para garantizar <strong>la</strong><br />
exigibilidad <strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho. El Estado <strong>de</strong>be asegurar<br />
que todos reciban una educación elemental que<br />
satisfaga <strong>la</strong>s necesida<strong>de</strong>s básicas <strong>de</strong> aprendizaje; es<br />
<strong>de</strong>cir, <strong>la</strong>s competencias que <strong>la</strong>s personas requieren<br />
para aspirar a un <strong>de</strong>spliegue <strong>de</strong> su vida, tanto en <strong>la</strong><br />
<strong>perspectiva</strong> <strong>de</strong> su <strong>de</strong>sarrollo personal como en <strong>la</strong> <strong>de</strong> insertarse en el mundo <strong>la</strong>boral.<br />
Esta primera dimensión <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos se refleja en lo establecido en el artículo 3°<br />
<strong>de</strong> Constitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo, a consecuencia <strong>de</strong><br />
<strong>la</strong>s reformas realizadas en 1992 a este artículo y <strong>de</strong> <strong>la</strong>s disposiciones que emanan en el<br />
Acuerdo Nacional para <strong>la</strong> Mo<strong>de</strong>rnización <strong>de</strong> <strong>la</strong> <strong>Educación</strong> Básica <strong>de</strong> 1992 se formu<strong>la</strong> <strong>la</strong> Ley<br />
General <strong>de</strong> <strong>Educación</strong> <strong>de</strong> 1993, <strong>la</strong> cual reg<strong>la</strong>menta el artículo 3° Constitucional con base en<br />
elementos principales como el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l individuo a recibir educación, <strong>la</strong> obligación <strong>de</strong>l<br />
Estado a garantizar <strong>la</strong> educación primaria y secundaria en forma gratuita y <strong>la</strong>ica, con el fin <strong>de</strong><br />
mejorar <strong>la</strong> calidad educativa a nivel nacional y el progreso técnico.<br />
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