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BENEFICIARIOS DE LAS 100 REGLAS DE BRASILIA - Poder Judicial

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Beneficiarios de las <strong>100</strong> Reglas de Brasilia Artículo 21 (residencia permanente, extensión a hijosmenores); Artículo 35 inc. f) (cancelación de residencia); Artículo 43 inc. b) documentos); Artículo 46 inc. c) (menores de 14 años).33. LEY N° 1.115/97 “<strong>DE</strong>L ESTATUTO <strong>DE</strong>L PERSONALMILITAR” 50 Artículo 5° (servicio militar, objetivo); Artículo 8° inc. d) (reserva); Artículo 13 (pérdida del estado militar); Artículo 15 inc. j) (respeto a la dignidad humana); Artículo 17 inc. f) (asignación de haberes); inc. o)(asistencia médica); Artículo 24 (situación de revista, servicio efectivo); Artículo 31 (registro de filiación del personal militar); Artículo 44 inc. d) (permisos especiales, bodas,paternidad, maternidad, duelo); Artículo 50 inc. e) (derechos en inactividad aasistencias médica); Artículos 62 – 68 (formación profesional); Artículos 73 – 79 (calificaciones y clasificaciones); Artículo 107 (subordinación, dignidad personal delmilitar); Artículo 161 incs. a) y c) (adicional – bonificaciónfamiliar); Artículo 167 (fallecimiento del personal militar); Artículo 183 inc. a) (personal de las fuerzas armadas,bonificación familiar);976/98 “De Migraciones” y modificatorias; Decreto N° 4.943/99 “Estructura orgánica yfuncional de la Dirección General de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior”;Decreto N° 12.241/08 “Establecimiento de la Estructura Orgánica y Funcional de laDirección General de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior - Ampliación delDecreto N° 4.943/99”; Decreto Nº 7.355/11 “Por el cual se reglamentan disposiciones de laLey Nº 227/93, que crea la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y RefugiadosConnacionales y la Ley Nº 3.958/09, que modifica y amplía la Ley Nº 227/93, que crea laSecretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales, y modifica la Ley N°978/96, de Migraciones”.50 Véanse Ley Nº 216/93 “De Organización General de la Fuerzas Armadas de la Nación”;Ley Nº 2.879/06 “Que modifica el artículo 158 y deroga el artículo 242 de la Ley Nº1.115/97 “Del Estatuto del Personal Militar”; Ley Nº 3.161/07 “Que establece la aplicaciónde la Ley Nº 1.626/00 “De la Función Pública”, a los funcionarios y empleados de lasFuerzas Armadas de la Nación y declara inaplicables a los mismos a varios artículos de laLey Nº 1.115/97 “Del Estatuto del Personal Militar”; y Decreto N° 6.363/11 “Por el cual seconforma el Consejo Nacional de Objeción de conciencia al Servicio Militar Obligatorio”.83

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