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BENEFICIARIOS DE LAS 100 REGLAS DE BRASILIA - Poder Judicial

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Corte Suprema de Justicia46. LEY N° 1.028/96 “GENERAL <strong>DE</strong> CIENCIA Y TECNOLOGÍA” Artículo 10.47. LEY N° 1.064/97 “<strong>DE</strong> LA INDUSTRIA MAQUILADORA <strong>DE</strong>EXPORTACIÓN”48. LEY N° 1.115/97 “<strong>DE</strong>L ESTATUTO <strong>DE</strong>L PERSONALMILITAR” 363 Artículo 17 inc. p) (asistencia médica en el exterior); Artículo 24 inc. f) (personal militar comisionado); Artículo 37 (uso de distintivos, insignias y otros,nacionales o extranjeras); Artículo 56 (personal extranjero); Artículo 64 (formación en el extranjero); Artículo 108 (superioridad y precedencia) inc. c) num.5) (egresados de institutos extranjeros); Artículo 173 (comisión transitoria dentro delterritorio); Artículo 174 (gastos de residencia); Artículos 178 – 181 (servicios en regiones inhóspitos einsalubres); Artículos 184 – 185 (servicio en campaña, acciónbélica); Artículo 186 (persona en servicio en campaña,desaparecidos, extranjero, prisionero o internado enotro país);Ley N° 978/96 de Migraciones”; Decreto N° 18.295/97 “Por el cual se reglamenta la Ley N°976/98 “De Migraciones” y modificatorias; Decreto N° 4.943/99 “Estructura orgánica yfuncional de la Dirección General de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior”;Decreto N° 12.241/08 “Establecimiento de la Estructura Orgánica y Funcional de laDirección General de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior - Ampliación delDecreto N° 4.943/99”; Decreto Nº 7.355/11 “Por el cual se reglamentan disposiciones de laLey Nº 227/93, que crea la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y RefugiadosConnacionales y la Ley Nº 3.958/09, que modifica y amplía la Ley Nº 227/93, que crea laSecretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales, y modifica la Ley N°978/96, de Migraciones”.363 Véanse Ley Nº 216/93 “De Organización General de la Fuerzas Armadas de la Nación”;Ley Nº 2.879/06 “Que modifica el artículo 158 y deroga el artículo 242 de la Ley Nº1.115/97 “Del Estatuto del Personal Militar”; Ley Nº 3.161/07 “Que establece la aplicaciónde la Ley Nº 1.626/00 “De la Función Pública”, a los funcionarios y empleados de lasFuerzas Armadas de la Nación y declara inaplicables a los mismos a varios artículos de laLey Nº 1.115/97 “Del Estatuto del Personal Militar”; y Decreto N° 6.363/11 “Por el cual seconforma el Consejo Nacional de Objeción de conciencia al Servicio Militar Obligatorio”.296

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