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BENEFICIARIOS DE LAS 100 REGLAS DE BRASILIA - Poder Judicial

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Corte Suprema de Justiciamental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/oculturales, encuentran especiales dificultades para ejercitarcon plenitud ante el sistema de justicia los derechosreconocidos por el ordenamiento jurídico.(4) Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras,las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia acomunidades indígenas o a minorías, la victimización, lamigración y el desplazamiento interno, la pobreza, el géneroy la privación de libertad.La concreta determinación de las personas en condición devulnerabilidad en cada país dependerá de sus característicasespecíficas, o incluso de su nivel de desarrollo social yeconómico.2.- Edad(5) Se considera niño, niña y adolescente a toda personamenor de dieciocho años de edad, salvo que haya alcanzadoantes la mayoría de edad en virtud de la legislación nacionalaplicable.Todo niño, niña y adolescente debe ser objeto de unaespecial tutela por parte de los órganos del sistema dejusticia en consideración a su desarrollo evolutivo.(6) El envejecimiento también puede constituir una causa devulnerabilidad cuando la persona adulta mayor encuentreespeciales dificultades, atendiendo a sus capacidadesfuncionales, para ejercitar sus derechos ante el sistema dejusticia.3.- Discapacidad(7) Se entiende por discapacidad la deficiencia física, mentalo sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal,que limita la capacidad de ejercer una o más actividadesesenciales de la vida diaria, que puede ser causada oagravada por el entorno económico y social.12

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