13.07.2015 Views

Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

92 DIGESTO NORMATIVO DE EXTRANJERÍAgozar <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos económicos, sociales y culturales, tanto como <strong>de</strong> sus<strong>de</strong>rechos civiles y políticos, yConsi<strong>de</strong>rando que a la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria(Buenos aires 1967) aprobó la incorporación a la propia Carta <strong>de</strong> laOrganización <strong>de</strong> normas más amplias sobre <strong>de</strong>rechos económicos, socialesy educacionales y resolvió que una convención interamericana sobre<strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong>terminará la estructura, competencia y procedimiento<strong>de</strong> los órganos encargados <strong>de</strong> esa materia,Han convenido en lo siguiente:PARTE IDEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOSCAPÍTULO IENUMERACIÓN DE DEBERESARTÍCULO 1ºOBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetarlos <strong>de</strong>rechos y liberta<strong>de</strong>s reconocidos en ella y a garantizar su libre y plenoejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminaciónalguna por motivos <strong>de</strong> raza, color, sexo, idioma, religión, opinionespolíticas o <strong>de</strong> cualquier otra índole, origen, nacional o social, posición económica,nacimiento o cualquier otra condición social.(1)2. Para los efectos <strong>de</strong> esta Convención, persona es todo ser humano.(2)ARTÍCULO 2ºDEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNOSi el ejercicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos y liberta<strong>de</strong>s mencionados en el Artículo 1no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o <strong>de</strong> otro carácter,los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientosconstitucionales y a las disposiciones <strong>de</strong> esta Convención, lasmedidas legislativas o <strong>de</strong> otro carácter que fueren necesarias para hacerefectivos tales <strong>de</strong>rechos y liberta<strong>de</strong>s.(1) C, art. 46 y sgtes.; Ley N° 5/92 “Que aprueba la adhesión <strong>de</strong> la República al “Pacto Internacional<strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos civiles y políticos” adoptado durante el XXI período <strong>de</strong> sesiones <strong>de</strong> laAsamblea General <strong>de</strong> las Naciones Unidas, Nueva York, 16 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1966”, art. II.(2) C, art. 4; CC, art. 28 y sgtes..

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!