13.07.2015 Views

Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

74 DIGESTO NORMATIVO DE EXTRANJERÍASan Kitts y NevisSanta LucíaSan Vicente y GrenadinasSuriname 19871112 m 19871112 ADTrinidad y Tobago 19910403 R s) 19910528 ADUruguay 19691122 R 4 19850326 R p) 19850419 RATVenezuela 19691122 19770623 DR n) 19770809 RAT1. Chile:OBSERVACIONES(Declaración hecha al firmar la Convención)La Delegación <strong>de</strong> Chile pone su firma en esta Convención, sujeta a su posterioraprobación parlamentaria y ratificación, conforme a las normas constitucionalesvigentes.2. Ecuador:(Declaración hecha al firmar la Convención)La Delegación <strong>de</strong>l Ecuador tiene el honor <strong>de</strong> suscribir la Convención Americanasobre Derechos Humanos. No cree necesario puntualizar reserva alguna, <strong>de</strong>jandoa salvo, tan sólo, la facultad general contenida en la misma Convención, que<strong>de</strong>ja a los gobiernos la libertad <strong>de</strong> ratificarla.3. República Dominicana:(Declaración hecha al firmar la Convención)La República Dominicana, al suscribir la Convención Americana sobre DerechosHumanos, aspira que el Principio sobre la Proscripción <strong>de</strong> la Pena <strong>de</strong> Muertellegue a ser puro y simple, <strong>de</strong> aplicación general para los Estados <strong>de</strong> la regionalidadamericana, y mantiene asimismo, las observaciones y comentarios realizados alProyecto <strong>de</strong> Convención citado y que hiciera circular ante las <strong>de</strong>legaciones al Consejo<strong>de</strong> la Organización <strong>de</strong> los Estados Americanos el 20 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1969.4. Uruguay:(Reserva hecha al firmar la Convención)El Artículo 80, numeral 2 <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> la República Oriental <strong>de</strong>l Uruguayestablece que la ciudadanía se suspen<strong>de</strong> "por la condición <strong>de</strong> legalmenteprocesado en causa criminal <strong>de</strong> que pueda resultar pena <strong>de</strong> penitenciaría". Estalimitación al ejercicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos reconocidos en el Artículo 23 <strong>de</strong> la Convenciónno está contemplada entre las circunstancias que al respecto prevé el parágrafo2 <strong>de</strong> dicho Artículo 23 por lo que la Delegación <strong>de</strong>l Uruguay formula la reservapertinente.a. Argentina:(Reserva y <strong>de</strong>claraciones interpretativas hechas al ratificar la Convención)El instrumento <strong>de</strong> ratificación se recibió en la Secretaría General <strong>de</strong> la OEA el 5<strong>de</strong> setiembre <strong>de</strong> 1984, con una reserva y <strong>de</strong>claraciones interpretativas. Se procedió

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!