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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

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LEY Nº 393/56 69ARTÍCULO XLos internados políticos, a que se refiere el artículo anterior, darán avisoal gobierno <strong>de</strong>l Estado en que se encuentran siempre que resuelvan salir<strong>de</strong>l territorio. La salida les será concedida, bajo la condición <strong>de</strong> que no sedirijan al país <strong>de</strong> su proce<strong>de</strong>ncia, y dando aviso al gobierno interesado-ARTÍCULO XIEn todos los casos en que la introducción <strong>de</strong> una reclamación o <strong>de</strong> unrequerimiento sea proce<strong>de</strong>nte conforme a este convenio, la apreciación <strong>de</strong>la prueba presentada por el Estado requirente <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>rá <strong>de</strong>l criterio <strong>de</strong>lEstado requerido.ARTÍCULO XIILa presente Convención queda abierta a la firma <strong>de</strong> los Estados Miembros<strong>de</strong> la Organización <strong>de</strong> los Estados Americanos, y será ratificada por losEstados signatarios <strong>de</strong> acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales.ARTÍCULO XIIIEl instrumento original, cuyos textos en español, francés, inglés y portuguésson igualmente auténticos, será <strong>de</strong>positado en la Unión Panamericana,la cual enviará copias certificadas a los gobiernos para los fines <strong>de</strong> suratificación. Los instrumentos <strong>de</strong> ratificación serán <strong>de</strong>positados en laUnión Panamericana y ésta notificará dicho <strong>de</strong>pósito a los gobiernos signatarios.ARTÍCULO XIVLa presente Convención entrará en vigor entre los Estados que la ratifiquenen el or<strong>de</strong>n en que <strong>de</strong>positen sus respectivas ratificaciones.ARTÍCULO XVLa presente Convención regirá in<strong>de</strong>finidamente, pero podrá ser <strong>de</strong>nunciadapor cualquiera <strong>de</strong> los Estados signatarios mediante aviso anticipado<strong>de</strong> un año, transcurrido el cual cesará en sus efectos para el <strong>de</strong>nunciante,quedando en vigor entre los <strong>de</strong>más Estados signatarios. La <strong>de</strong>nunciaserá transmitida a la Unión Panamericana y ésta la comunicará a los<strong>de</strong>más Estados signatarios.En fe <strong>de</strong> lo cual, los Plenipotenciarios infrascritos, presentados sus plenospo<strong>de</strong>res que han sido hallados en buena y <strong>de</strong>bida forma, firman la presenteConvención en nombre <strong>de</strong> sus respectivos gobiernos, en la ciudad <strong>de</strong>Caracas, el día veintiocho <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> mil novecientos cincuenta y cuatro.

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