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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

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60 DIGESTO NORMATIVO DE EXTRANJERÍAEn dicho tránsito, al asilado se le consi<strong>de</strong>rará bajo la protección <strong>de</strong>l Estadoasilante.ARTÍCULO XVILos asilados no podrán ser <strong>de</strong>sembarcados en ningún punto <strong>de</strong>l Estadoterritorial ni en lugar próximo a él, salvo por necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> transporte.ARTÍCULO XVIIEfectuada la salida <strong>de</strong>l asilado, el Estado asilante no está obligado a radicarloen su territorio; pero no podrá <strong>de</strong>volverlo a su país <strong>de</strong> origen, sinocuando concurra voluntad expresa <strong>de</strong>l asilado.La circunstancia <strong>de</strong> que el Estado territorial comunique al funcionarioasilante su intención <strong>de</strong> solicitar la posterior extradición <strong>de</strong>l asilado noperjudicará la aplicación <strong>de</strong> dispositivo alguno <strong>de</strong> la presente Convención.En este caso, el asilado permanecerá radicado en el territorio <strong>de</strong>l Estadoasilante, hasta tanto se reciba el pedido formal <strong>de</strong> extradición, conformecon las normas jurídicas que rigen esa institución en el Estado asilante. Lavigilancia sobre el asilado no podrá exten<strong>de</strong>rse por más <strong>de</strong> treinta días.Los gastos <strong>de</strong> este traslado y los <strong>de</strong> radicación preventiva correspon<strong>de</strong>nal Estado solicitante.ARTÍCULO XVIIIEl funcionario asilante no permitirá a los asilados practicar actos contrariosa la tranquilidad pública, ni intervenir en la política interna <strong>de</strong>l Estadoterritorial.ARTÍCULO XIXSi por causa <strong>de</strong> ruptura <strong>de</strong> relaciones el representante diplomático queha otorgado el asilo <strong>de</strong>be abandonar el Estado territorial, saldrá aquel conlos asilados.Si lo establecido en el inciso anterior no fuere posible por motivos ajenosa la voluntad <strong>de</strong> los asilados o <strong>de</strong>l agente diplomático, <strong>de</strong>berá éste entregarlosa la representación <strong>de</strong> un tercer Estado Parte en esta Convención,con las garantías establecidas en ella.Si esto último tampoco fuere posible, <strong>de</strong>berá entregarlos a un Estadoque no sea Parte y que convenga en mantener el asilo. El Estado territorial<strong>de</strong>berá respetar dicho asilo.ARTÍCULO XXEl asilo diplomático no estará sujeto a reciprocidad.Toda persona, sea cual fuere su nacionalidad, pue<strong>de</strong> estar bajo la protección<strong>de</strong>l asilo.

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