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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

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534 DIGESTO NORMATIVO DE EXTRANJERÍAtrate, la concesión <strong>de</strong> la prestación <strong>de</strong>berá hacerse teniendo en cuenta latotalización <strong>de</strong> los períodos <strong>de</strong> seguro o cotización cumplidos en los otrosEstados Parte.3. En caso <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong>l Apartado prece<strong>de</strong>nte, la Entidad Gestora<strong>de</strong>terminará, en primer lugar, el importe <strong>de</strong> la prestación a que el interesadoo sus familiares y asimilados tendrían <strong>de</strong>recho como si los períodostotalizados se hubieran cumplido bajo su propia legislación, y a continuaciónfijará el importe <strong>de</strong> la prestación en proporción a los períodoscumplidos exclusivamente bajo dicha legislación.TÍTULO VPRESENTACIÓN DE SOLICITUDESARTÍCULO 81. Para obtener la concesión <strong>de</strong> las prestaciones <strong>de</strong> acuerdo con loestablecido en el Artículo 7 prece<strong>de</strong>nte, los trabajadores o sus familiares yasimilados <strong>de</strong>berán presentar una solicitud, en formulario especial, en elOrganismo <strong>de</strong> Enlace <strong>de</strong>l Estado en que residan.2. Los trabajadores o sus familiares y asimilados, resi<strong>de</strong>ntes en el territorio<strong>de</strong> otro Estado, <strong>de</strong>berán dirigirse al Organismo <strong>de</strong> Enlace <strong>de</strong>l EstadoParte bajo cuya legislación el trabajador se encontraba asegurado en elúltimo período <strong>de</strong> seguro o cotización.3. Sin perjuicio <strong>de</strong> lo establecido en el Apartado 1, las solicitu<strong>de</strong>s dirigidasa las Autorida<strong>de</strong>s Competentes o Entida<strong>de</strong>s Gestoras <strong>de</strong> cualquierEstado Parte don<strong>de</strong> el interesado acredite períodos <strong>de</strong> seguro o cotizacióno tenga su resi<strong>de</strong>ncia producirán los mismos efectos como si hubieran sidoentregados al Organismo <strong>de</strong> Enlace previsto en los Apartados prece<strong>de</strong>ntes.Las Autorida<strong>de</strong>s Competentes o Entida<strong>de</strong>s Gestoras receptoras seránobligadas a enviarlas, sin <strong>de</strong>mora, al Organismo <strong>de</strong> Enlace competente,informando las fechas en que las solicitu<strong>de</strong>s fueron presentadas.ARTÍCULO 91. Para el trámite <strong>de</strong> las solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las prestaciones pecuniarias, losOrganismos <strong>de</strong> Enlace utilizarán un formulario especial en el cual seránconsignados, entre otros, los datos <strong>de</strong> afiliación <strong>de</strong>l trabajador, o en sucaso, <strong>de</strong> sus familiares y asimilados conjuntamente con la relación y elresumen <strong>de</strong> los períodos <strong>de</strong> seguro o cotización cumplidos por el trabajadoren los Estados Parte.2. El Organismo <strong>de</strong> Enlace <strong>de</strong>l Estado don<strong>de</strong> se solicita la prestaciónevaluará, si fuera el caso, la incapacidad temporal o permanente, emitiendoel certificado correspondiente, que acompañará los exámenes médicopericiales<strong>de</strong>l trabajador, o en su caso, <strong>de</strong> sus familiares y asimilados.3. Los dictámenes médico-periciales <strong>de</strong>l trabajador consignarán, entreotros datos, si la incapacidad temporal o invali<strong>de</strong>z son consecuencia <strong>de</strong>

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