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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

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MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 19/97 533ARTÍCULO 5El trabajador o sus familiares y asimilados que necesiten asistenciamédica <strong>de</strong> urgencia <strong>de</strong>berán presentar a la Entidad Gestora <strong>de</strong>l Estado enque se encuentren el certificado expedido por el Estado <strong>de</strong> origen.TÍTULO IVTOTALIZACIÓN DE PERÍODOS DE SEGURO O COTIZACIÓNARTÍCULO 61. De acuerdo con lo previsto en el Artículo 7 <strong>de</strong>l Acuerdo, los períodos<strong>de</strong> seguro o cotización cumplidos en el territorio <strong>de</strong> los Estados Parte seránconsi<strong>de</strong>rados para la concesión <strong>de</strong> las prestaciones contributivas por vejez,edad avanzada, invali<strong>de</strong>z o muerte, observadas las siguientes reglas:a) Cada Estado Parte consi<strong>de</strong>rará los períodos cumplidos y certificadospor el otro Estado, siempre que no se superpongan, como períodos <strong>de</strong>seguro o cotización, conforme su propia legislación;b) Los períodos <strong>de</strong> seguro o cotización cumplidos antes <strong>de</strong>l inicio <strong>de</strong> lavigencia <strong>de</strong>l Convenio serán consi<strong>de</strong>rados sólo cuando el trabajador tengaperíodos <strong>de</strong> trabajo a cumplir a partir <strong>de</strong> esa fecha;c) El período cumplido en un Estado Parte, bajo un régimen <strong>de</strong> segurovoluntario, solamente será consi<strong>de</strong>rado cuando no sea simultáneo con unperíodo <strong>de</strong> seguro o cotización obligatorio cumplido en otro Estado.2. En el supuesto <strong>de</strong> que la aplicación <strong>de</strong>l Apartado 2 <strong>de</strong>l Artículo 7 <strong>de</strong>lAcuerdo viniera a exonerar <strong>de</strong> sus obligaciones a todas las Entida<strong>de</strong>sGestoras Competentes <strong>de</strong> los Estados Parte afectados, las prestacionesserán concedidas al amparo, exclusivamente, <strong>de</strong>l último <strong>de</strong> los EstadosParte en don<strong>de</strong> el trabajador reúna las condiciones exigidas por sulegislación, previa totalización <strong>de</strong> todos los períodos <strong>de</strong> seguro o cotizacióncumplidos por el trabajador en todos los Estados Parte.ARTÍCULO 7Las prestaciones a las que los trabajadores, sus familiares y asimiladostengan <strong>de</strong>recho, al amparo <strong>de</strong> la legislación <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los EstadosParte, se ajustarán a las siguientes normas:1. Cuando se reúnan las condiciones requeridas por la legislación <strong>de</strong> unEstado Parte para tener <strong>de</strong>recho a las prestaciones sin que sea necesariorecurrir a la totalización <strong>de</strong> períodos prevista en el Título VI <strong>de</strong>l Acuerdo, laEntidad Gestora conce<strong>de</strong>rá la prestación en virtud únicamente a loprevisto en la legislación nacional que aplique, sin perjuicio <strong>de</strong> la totalizaciónque pue<strong>de</strong> solicitar el beneficiario.2. Cuando el <strong>de</strong>recho a las prestaciones no nazca únicamente en base alos períodos <strong>de</strong> seguro o cotización cumplidos en el Estado Parte <strong>de</strong> que se

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