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Descargar Digesto normativo de Extranjería Tomo I ... - Poder Judicial

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532 DIGESTO NORMATIVO DE EXTRANJERÍA4. Los Organismos <strong>de</strong> Enlace establecidos en el Apartado 3 <strong>de</strong> esteArtículo tendrán por objetivo facilitar la aplicación <strong>de</strong>l Acuerdo y adoptarlas medidas necesarias para lograr su máxima agilización y simplificaciónadministrativas.TÍTULO IIDISPOSICIONES SOBRE EL DESPLAZAMIENTOTEMPORAL DE TRABAJADORESARTÍCULO 31. En los casos previstos en el numeral "1. a)" <strong>de</strong>l Artículo 5 <strong>de</strong>l Acuerdo,el Organismo <strong>de</strong> Enlace expedirá, a solicitud <strong>de</strong> la empresa <strong>de</strong>l Estado<strong>de</strong> origen <strong>de</strong>l trabajador que sea trasladado temporalmente para prestarservicios en el territorio <strong>de</strong> otro Estado, un certificado en el cual conste queel trabajador permanece sujeto a la legislación <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> origen,indicando los familiares y asimilados que los acompañen en este traslado.Copia <strong>de</strong> dicho certificado <strong>de</strong>berá ser entregada al trabajador.2. La empresa que trasladó temporalmente al trabajador comunicará,en su caso, al Organismo <strong>de</strong> Enlace <strong>de</strong>l Estado que expidió el certificado elcese en la actividad prevista en la situación anterior.3. A los efectos establecidos en el numeral "1. a)" <strong>de</strong>l Artículo 5 <strong>de</strong>lAcuerdo, la empresa <strong>de</strong>berá presentar la solicitud <strong>de</strong> prórroga ante laEntidad Gestora <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> origen. La Entidad Gestora <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong>origen expedirá el certificado <strong>de</strong> prórroga correspondiente, medianteconsulta previa y expreso consentimiento <strong>de</strong> la Entidad Gestora <strong>de</strong>l otroEstado.4. La empresa presentará las solicitu<strong>de</strong>s a que se refieren los Apartados1 y 3 con treinta días <strong>de</strong> antelación mínima <strong>de</strong> la ocurrencia <strong>de</strong>l hechogenerador. En caso contrario, el trabajador quedará automáticamentesujeto, a partir <strong>de</strong>l inicio <strong>de</strong> la actividad o <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> expiración <strong>de</strong>lplazo autorizado, a la legislación <strong>de</strong>l Estado en cuyo territorio continúe<strong>de</strong>sarrollando sus activida<strong>de</strong>s.TÍTULO IIIDISPOSICIONES SOBRE LAS PRESTACIONES DE SALUDARTÍCULO 41. El trabajador trasladado temporalmente en los términos <strong>de</strong>l numeral"1. a)" <strong>de</strong>l Artículo 5 <strong>de</strong>l Acuerdo, o sus familiares y asimilados, para quepuedan obtener las prestaciones <strong>de</strong> salud durante el período <strong>de</strong> permanenciaen el Estado Parte en que se encuentren, <strong>de</strong>berán presentar alOrganismo <strong>de</strong> Enlace el certificado aludido en Apartado 1o 3 <strong>de</strong>l Artículoanterior.

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